Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio, del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 914-2018 MTC/01.03

Lima, 21 de noviembre de 2018

VISTO:

El Informe N° 451-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, señala que el servicio de radioaficionados es un servicio de radiocomunicación que tiene propósitos de interconexión, entretenimiento, experimentación e investigación, y es llevado a cabo por radioaficionados, es decir, por personas debidamente autorizadas, motivadas por una particular afición y por el deseo de servir a la comunidad, sin ningún interés político ni de lucro; asimismo, el referido servicio está sometido al control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, por Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17 de fecha 16 de noviembre de 1995, se aprobó el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados;

Que, considerando que con el transcurso del tiempo la regulación del servicio de radioaficionados resulta insuficiente y tomando en cuenta los acuerdos y convenios internacionales sobre la materia, los avances tecnológicos, entre otros, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe N° 451-2018-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados actualizado, a fin de facilitar a los administrados el acceso al servicio de radioaficionados en un marco de predictibilidad, legalidad y debido procedimiento;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, la Directiva N° 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01, regula la publicación de los proyectos de normas de carácter general en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; indicando entre otros, que el plazo para la recepción de comentarios u observaciones será como mínimo de treinta (30) días hábiles, salvo disposiciones contrarias específicas;

Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y la Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días útiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, ubicada en Jr. Zorritos No. 1203 – Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección gtorrest@mtc.gob.pe.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1715736-4