Aprueban Informe Defensorial N° 179-2018-DP denominado “Centros Emergencia Mujer: Supervisión a nivel nacional 2018”
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 018-2018/DP
Lima, 22 de noviembre del 2018
VISTO:
El Informe Defensorial Nº 179-2018-DP, «Centros Emergencia Mujer: Supervisión nacional 2018”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, y;
CONSIDERANDO:
Primero.- Desde su creación, la Defensoría del Pueblo se ha preocupado por la situación de las mujeres víctimas de violencia en nuestro país. Estos esfuerzos se han visto plasmados en los diversos informes que abordan los aspectos más críticos de la problemática frente a la violencia contra las mujeres.
De esta manera, se ha puesto especial interés en la supervisión de la labor de protección, defensa, sanción y reparación que han estado desarrollando el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público y el Poder Judicial, así como todos los órganos del sector público relacionados a la prevención, investigación, sanción y reparación de los casos de violencia contra las mujeres;
Segundo.- La violencia contra las mujeres. Es un fenómeno que se encuentra ampliamente extendido en el Perú, siendo el feminicidio la expresión más grave de dicha violencia. Así, de acuerdo a los datos registrados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables entre enero y setiembre de 2018 se han producido 103 feminicidios y 94 tentativas a nivel nacional.
Si bien, en los últimos años se han diseñado políticas públicas tendientes a reducir los índices de violencia en nuestro país, la falta de una asignación presupuestaria adecuada ha limitado el impacto de dichas políticas en la realidad nacional.
En razón de ello, la Defensoría del Pueblo considera pertinente realizar los esfuerzos necesarios para contribuir, desde el ámbito de las competencias institucionales, a la prevención, investigación, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;
Tercero.- Objetivos de la investigación y metodología. La supervisión comprendió a la totalidad de los Centros Emergencia Mujer (CEM) que existían a nivel nacional al 31 de mayo de 2018. Según el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en aquel momento existían 296 CEMs en todo el Perú.
Para el desarrollo de la supervisión se elaboraron cinco (5) fichas de recojo de información, las cuales cumplieron con las siguientes funciones:
- Ficha 1: Entrevista al coordinador/a del CEM (o a quien esté a cargo), que se aplicaron en la totalidad de los CEM a nivel nacional.
- Ficha 2: Entrevistas a usuarias de los CEM. En total se entrevistaron a 386 mujeres de 18 años o más atendidas en los CEMs al menos una vez. Esta cifra constituye una muestra representativa en función del volumen de atenciones de cada CEM. Cabe resaltar que las entrevistas se realizaron de manera voluntaria y anónima.
- Ficha 3: Guía de observación de los CEM. Esta ficha fue completada por el comisionado/a a cargo de la supervisión y se aplicó en la totalidad de los CEMs a nivel nacional.
- Ficha 4: Entrevista al Comisario/a (o al Jefe/a de la Sección de Familia). Esta ficha se aplicó únicamente en aquellos CEM situados en una comisaría. De acuerdo con el MIMP, eran 50 CEM ubicados en comisarías a nivel nacional al 31 de mayo de 2018.
- Ficha 5: Entrevista al director/a del establecimiento de salud. Esta ficha se aplicó únicamente en el CEM situado en un establecimiento de salud. De acuerdo con el MIMP, solo existía un CEM de este tipo a nivel nacional ubicado en Piura (CEM Santa Julia);
Cuarto.- Resultados del análisis de los expedientes de feminicidio íntimo y tentativa de feminicidio íntimo. Las principales conclusiones del estudio son las siguientes:
1. A pesar de que los casos de violencia contra las mujeres ocurren en cualquier día u hora en nuestro país, solo el 20% de los CEMs a nivel nacional atienden los 7 días de la semana, las 24 horas del día.
2. El 68% de los CEMs cuentan con un solo profesional para la atención legal y el patrocinio de casos. En el caso del personal en psicología, la cifra se eleva a 69%. A pesar de esta situación, el 57% de los centros se dan abasto para poder atender la demanda de atención legal. En el caso de la atención psicológica, la capacidad de atención de la demanda se eleva a 61%.
3. Con relación a la capacidad de atención, los resultados evidencian que el 43% de los CEMs no se dan abasto para atender la demanda de atención legal. Asimismo, la atención psicológica es insuficiente en el 30% de los centros, mientras que la asistencia social es insuficiente en el 39%.
4. El 82% de los CEMs se encuentran en una zona de fácil acceso y el 76% cuenta con un letrero visible para hacer más fácil su ubicación.
5. El 72% no cuentan con una rampa de accesibilidad para las personas que acuden en silla de ruedas o tengan alguna discapacidad.
6. El 37% de los CEMs no cuentan con servicios higiénicos habilitados para las personas que acuden a este servicio.
7. Solo el 16.9% de los CEMs cuentan con una sala para el cuidado de niños y niñas, pese a que la mayoría de las usuarias que acuden a estos centros son mujeres adultas en edad reproductiva.
8. Se identificó que el 5% de los CEMs a nivel nacional no se ha acondicionado ningún espacio con privacidad auditiva ni visual en los servicios de asesoría legal, psicológica y asistencia social.
9. El 97% no condiciona la atención a la presentación de una denuncia previa por los hechos de violencia.
10. Entre el 65% y 71% de los CEMs cuenta con una guía, directiva o protocolo para la atención de niños, niñas y adolescentes, adultos/as mayores, personas con discapacidad y personas de la comunidad LGTBI.
11. El 81% de las usuarias encuestadas señaló que la información que se le brindó en el Centro Emergencia Mujer al que acudió fue muy clara.
12. Entre enero y junio de 2018, se solicitaron 44,983 medidas de protección a favor de las víctimas, de las cuales solo se concedieron y ejecutaron 296, lo que representa menos del 1%.
13. De los 85,754 casos que se patrocinaron en el 2017, se concluyó con un 18%, mientras que tan solo el 5% recibieron una sentencia condenatoria; siendo la región San Martín la que registra el mayor número de sentencias condenatorias a nivel nacional, alcanzando la cifra de 594.
14. En el 97% de los casos, el personal del CEM coordina el tema de la denuncia con la Policía Nacional del Perú. Esta cifra disminuye a 60% cuando se trata de la coordinación de la ejecución de las medidas de protección dictadas.
15. En el caso de los CEMs que han sido creados e implementados dentro de las instalaciones de una comisaría, en el 50% de los casos no se ha realizado ninguna mejora en la infraestructura del local. Mientras que en el 98%, los comisarios de cada dependencia manifestaron que no se les asignó ningún recurso adicional para poder adecuar las instalaciones.
16. El artículo 26° de la Ley Nº 30364, modificada por el Decreto Legislativo N° 1386 y por la Ley N° 30862, establece que los certificados e informes de salud física y mental que expidan los médicos de cualquier establecimiento público de salud, tienen valor probatorio. En virtud de ello, el 47% de los CEMs realizaron las coordinaciones para la emisión del certificado médico, mientras que el 34% lo hicieron con relación al informe o certificado psicológico. Esto permite obtener en un plazo más corto este tipo de pruebas, aliviando la sobrecarga de trabajo del Instituto de Medicina Legal.
Información presupuestal
1. Desde el año 2009 a junio de 2018, el número de Centros Emergencia Mujer a nivel nacional se ha incrementado de 89 a 296, mientras que el presupuesto asignado al fortalecimiento de este servicio ha aumentado de S/. 12 009.298 a S/. 127 953.354 soles durante el mismo período.
2. Otra expresión de los esfuerzos que se vienen realizando con el objeto de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres es que, en el año 2018, se aprobó una partida presupuestad adicional de S/ 59,295,634,00, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y gobiernos regionales a fin de ejecutar las acciones priorizadas en el “Plan de Acción Conjunto para prevenir la violencia contra las mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo”.
3. En los últimos 7 años, el monto asignado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no representó ni el 0.30% del total del presupuesto nacional. Por ejemplo, para el año 2018 el presupuesto asignado al MIMP fue de S/. 456 274.133 de un total de S/. 182 509 653.2 correspondiente al presupuesto nacional. Pese a los esfuerzos que se viene realizando para reducir y erradicar la violencia contra las mujeres, el presupuesto asignado al ente rector en materia de igualdad de género y lucha contra la violencia contra las mujeres sigue siendo reducido. No obstante, cabe señalar que el nivel de ejecución presupuestal por parte de dicho ministerio ha sido alto, pues en los últimos 10 años ha sido superior al 92%.
De acuerdo con las consideraciones anteriores y con el visto bueno de la Primera Adjuntía y de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con los literales c) y d) del artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 179-2018-DP, denominado «Centros Emergencia Mujer: Supervisión a nivel nacional 2018», elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer.
Artículo Segundo.- RECOMENDAR AL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES:
1. Aumentar de manera progresiva el número de Centros Emergencia Mujer que operan los 7 días de la semana, las 24 horas del día.
2. Aumentar el número de profesionales para la atención en los Centros Emergencia Mujer, especialmente en aquellos que se encuentran en la capital de cada una de las regiones o en las zonas con alta densidad poblacional.
3. Lograr, de manera progresiva, que el 100% de los Centros Emergencia Mujer se encuentren en una zona de fácil acceso, que cuenten con rampas para las personas que acudan en silla de ruedas o que presenten alguna discapacidad física que les dificulte movilizarse, que tengan servicios higiénicos disponibles para las usuarias, una sala de cuidado para niños y niñas con una profesional a cargo del cuidado de los y las menores.
4. Garantizar que el 100% de los Centros Emergencia Mujer cuenten con espacios con privacidad visual y auditiva para la atención de las víctimas, mediante la adecuación de los ambientes en los que se brinda la atención.
5. Garantizar que el 100% de los Centros Emergencia Mujer cuenten con un intérprete que pueda comunicarse con las mujeres que acuden a estos servicios en cualquier otra lengua materna predominante en la zona, así como aquellas que tienen alguna discapacidad auditiva.
6. Adoptar una política de cuidado para las personas que laboran en los CEMs, incluyendo la realización de capacitaciones en materia de manejo del síndrome de agotamiento profesional.
7. Evaluar la posibilidad de otorgar un bono de rendimiento o algún otro beneficio similar a los profesionales de los Centros Emergencia Mujer, cuando se obtenga una sentencia adecuada en los casos que patrocinan.
Artículo Tercero.- RECOMENDAR AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
1. Considerar en el presupuesto del Plan Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en el futuro Programa Multisectorial, la dotación de un presupuesto suficiente para que los Centros Emergencia Mujer:
- Adecuen los espacios donde funcionan, garantizando ambientes con privacidad visual y auditiva para la atención de las víctimas.
- Cuenten con personal suficiente y debidamente capacitado para brindar atención legal, psicológica y social.
- Incorporen y ejecuten acciones permanentes relacionadas al cuidado del personal que labora en estos servicios, así como al tratamiento del síndrome de agotamiento profesional.
2. Dotar de presupuesto al Ministerio del Interior para mejorar la infraestructura de aquellas comisarías que incorporan CEM en sus instalaciones, a fin de contar con ambientes que garantice la calidad de ambos servicios.
Artículo Cuarto.- RECOMENDAR AL MINISTERIO EL INTERIOR:
1. En coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, implementar progresivamente un Centro Emergencia Mujer en cada una de las comisarías a nivel nacional.
2. Garantizar la ejecución del presupuesto asignado para la adecuación de las comisarias para la implementación de los Centros Emergencia Mujer en las dependencias policiales a nivel nacional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial N° 1 a la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo.
Artículo Sexto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO
Defensor del Pueblo
1715575-1