Disponen la prepublicación del proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”

resolución ministerial

N° 479-2018-mc

Lima, 21 de noviembre de 2018

VISTO, el Informe N° 900110-2018/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, mediante Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, se establece el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad;

Que, de acuerdo con los literales a) y d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señalan que el Patrimonio Cultural de la Nación Material e Inmaterial y la Pluralidad étnica y cultural de la Nación son áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1374, se establece la potestad sancionadora del Ministerio de Cultura, así como el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC, y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento, a fin de salvaguardar los derechos a la vida y la salud de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Cultura, se aprueba el Reglamento en el que se desarrollan las disposiciones referidas a las funciones de fiscalización, sanción y cobranza coactiva, tabla de infracciones y sanciones y el procedimiento administrativo sancionador;

Que, en ese contexto, se ha elaborado una propuesta denominada “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial” la cual contiene un Título Preliminar, seis (6) Títulos, cincuenta y un (51) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) anexo, que forman parte integrante de la propuesta;

Que, en el marco de lo establecido por el artículo IV del Título Preliminar y artículo 14 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta pertinente disponer la prepublicación de la propuesta, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre el proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

De conformidad con la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1374, Decreto Legislativo que establece el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prepublicación del proyecto

Disponer la prepublicación del proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”. Dicha prepublicación se realizará en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Recepción, procesamiento y sistematización

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban acerca del Proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”, deben ser remitidos por escrito al Ministerio de Cultura, sito en Avenida Javier Prado Este N° 2465, San Borja – Lima y/o a la dirección electrónica kturriate@cultura.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Patricia Balbuena Palacios

Ministra de Cultura

1715329-1