Aprueban la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad

Resolución de Presidencia Ejecutiva

N° 144-2018-INACAL/PE

Lima, 21 de noviembre de 2018

VISTO:

El Informe N° 134-2018-INACAL/DM, la Nota N° 059-2018-INACAL/DM y el Memorando N° 383-2018-INACAL/DM de la Dirección de Metrología; el Memorando N° 66-2018-INACAL/DN de la Dirección de Normalización; el Informe N° 014-2018-INACAL/OEE, el Memorando N° 056-2018-INACAL/OEE y el Informe Técnico N° 04-2018 “Tarifas de suscripción para visualización de normas técnicas versus compra individual” de la Oficina de Estudios Económicos; el Memorando N° 246-2018-INACAL/OCEI de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; los Informes N° 029-2018-INACAL/OCEI-CID y N° 043-2018-INACAL/OCEI-CID del Equipo Funcional del Centro de Información y Documentación; el Informe N° 224-2018-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 196-2018-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en concordancia con el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria, establecen que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional; asimismo, los artículos 39 y 40 de la citada Ley establecen que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realiza el INACAL, constituyen tasas y tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad;

Que, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 040-2016-INACAL/PE, N° 056-2016-INACAL/PE, N° 060-2017-INACAL/PE y N° 053-2018-INACAL/PE, se modifica el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad;

Que, mediante Informe N° 224-2018-INACAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de lo sustentado por la Dirección de Metrología en el Informe N° 134-2018-INACAL/DM, la Nota N° 059-2018-INACAL/DM y el Memorando N° 383-2018-INACAL/DM, la Dirección de Normalización en el Memorando N° 66-2018-INACAL/DN, la Oficina de Estudios Económicos en el Informe N° 014-2018-INACAL/OEE, el Memorando N° 056-2018-INACAL/OEE y el Informe Técnico N° 04-2018 “Tarifas de suscripción para visualización de normas técnicas versus compra individual”, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional en el Memorando N° 246-2018-INACAL/OCEI, y el Equipo Funcional del Centro de Información y Documentación en los Informes N° 029-2018-INACAL/OCEI-CID y N° 043-2018-INACAL/OCEI-CID; emite opinión favorable para la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del INACAL, con el objeto que se modifiquen los servicios “Venta de Normas Técnicas Peruanas”, “Venta de Normas Técnicas Internacionales y Extranjeras” y “Publicaciones – Procedimientos de Calibración”, y se incorporen cuarenta y dos (42) nuevos servicios, precisándose la denominación, requisitos y costos respectivos;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE, modificado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 040-2016-INACAL/PE, N° 056-2016-INACAL/PE, N° 060-2017-INACAL/PE y N° 053-2018-INACAL/PE, a fin de modificar los servicios “Venta de Normas Técnicas Peruanas”, “Venta de Normas Técnicas Internacionales y Extranjeras” y “Publicaciones – Procedimientos de Calibración” e incluir cuarenta y dos (42) nuevos servicios, según se detalla en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y sus Anexos en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de una versión consolidada del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), que incluya los servicios previstos en las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 106-2015-INACAL/PE, N° 040-2016-INACAL/PE, N° 056-2016-INACAL/PE, N° 060-2017-INACAL/PE y N° 053-2018-INACAL/PE y en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rocío Barrios Alvarado

Presidenta Ejecutiva

Instituto Nacional de Calidad

1715210-1