Modifican el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 022-2018-ALC/MSI

San Isidro, 20 de noviembre de 2018

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe Nº 185-2018-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 131-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Informe Nº 0724-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, mediante Ordenanza Nº 444-MSI, publicada el 01 de diciembre de 2016, se reguló la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la plataforma de servicios en línea de la Municipalidad de San Isidro;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC/MSI, publicado el 21 de junio de 2017, se aprobó el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, en el que se establece que la plataforma es el módulo informático administrado por la Municipalidad de San Isidro que permite realizar operaciones en forma virtual entre la Municipalidad y los ciudadanos, la cual es accesible a través del portal: www.munisanisidro.gob.pe las 24 horas del día, todos los días del año;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 022-2017-ALC/MSI, publicado el 22 de noviembre de 2017 se modificó el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro estableciéndose entre otros, la instancia de aprobación de nuevos procedimientos o servicios incluidos en la Plataforma y la inclusión de nuevos trámites;

Que, el artículo 11º del citado Reglamento establece que la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, por disposición de la Alta Dirección o a iniciativa propia, también podrán proponer la inclusión de trámites; previa coordinación entre los involucrados. Asimismo, señala que la inclusión de los procedimientos, servicios y otras solicitudes en la plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, será aprobada mediante Decreto de Alcaldía;

Que, el numeral 20.1.2 del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala como una modalidad de notificación al telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado;

Que, en ese contexto y habiéndose efectuado las coordinaciones correspondientes con la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la Subgerencia de Desarrollo Corporativo a través del Informe Nº 185-2018-0520-SDC-GPPDC/MSI de fecha 13.11.2018 propone modificar los artículos 14º, 18º, 19º y 21º del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro; la inclusión de nuevos procedimientos y/o servicios a tramitarse en dicha Plataforma; y la incorporación del formato de Autorización de Notificación de la Plataforma de Servicios en Línea;

Que, en atención a ello y conforme se aprecia del documento del visto, estando conforme con lo señalado por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo emite opinión favorable sobre las modificaciones propuestas;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 14º, 18º, 19º y 21º del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, regulada por Ordenanza Nº 444-MSI, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC/MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14º.- De los plazos y horas hábiles

Los plazos de los trámites serán computados de la siguiente manera:

a) Iniciarán a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud en la Plataforma.

b) Los plazos para que éstos sean resueltos serán los establecidos en el TUPA, el Tarifario de Servicios No Exclusivos u otros instrumentos de gestión que los regulen.

c) En el caso de procesos netamente de notificación incluidos en la plataforma, el plazo se computará a partir del día siguiente de notificado el acto administrativo.”

(…).

“Artículo 18º.- De la solicitud

La solicitud del trámite se ingresará de forma virtual por el usuario en la Plataforma, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el mismo.

Una vez ingresada la solicitud a través de la Plataforma, ésta generará un número de solicitud electrónica y si es un trámite TUPA generará un número de expediente de acuerdo al correlativo establecido por el sistema de trámite documentario de la Municipalidad; caso contrario, en otro tipo de trámites, generará un número de documento simple en dicho sistema o en su defecto el número de registro del sistema al cual corresponda el trámite.

En caso el usuario haya acudido a la Municipalidad a realizar un trámite de manera presencial, y desee continuarlo a través de la Plataforma; el personal de la Plataforma de la Municipalidad a cargo de la Secretaría General, apoyará al usuario en su registro, según corresponda y en el traslado de los requisitos físicos a su forma virtual.

En caso el usuario haya iniciado un trámite de manera presencial y haya solicitado que el acto administrativo se le notifique a través de la plataforma, el personal de la Plataforma de la Municipalidad creará el usuario y clave para que el administrado reciba la notificación a través de la Plataforma de Servicios en Línea; así como entregará para la firma del usuario el formato “Autorización de notificación a través de la Plataforma de Servicios en Línea”.”

“Artículo 19º.- De la atención de la solicitud

Ingresada la solicitud, el operador del área a cargo del trámite, verificará en la Plataforma el cumplimiento de los requisitos exigidos, aceptará el trámite y le dará el trámite respectivo.

De encontrar alguna observación de carácter subsanable, el operador a través de la Plataforma notificará al repositorio del usuario para el levantamiento de la observación respectiva, en el plazo que establezca la normativa vigente aplicable.

En caso se requiera la emisión de un acto administrativo que resuelva el trámite solicitado a través de la Plataforma, éste será suscrito a través de firma digital, por el responsable del área a cargo del referido trámite.

En el caso que el administrado haya solicitado sólo la notificación del acto administrativo a través de la Plataforma, el procesamiento de la solicitud se realizará de igual manera que en un trámite presentado físicamente y sólo el acto administrativo que resuelve dicha solicitud será tratado de acuerdo al párrafo precedente.”

“Artículo 21º.- De la notificación del acto administrativo

El acto administrativo emitido por la Municipalidad, se notificará al usuario a través de su repositorio.

Las notificaciones de resoluciones, observaciones, comunicaciones u otros, que den fin al trámite realizado o que se realicen durante el desarrollo del mismo, surtirán efecto a partir del día siguiente de su incorporación en el repositorio de notificaciones de la Plataforma.

La notificación será por medio de la Plataforma mediante su buzón de notificaciones. Adicionalmente se enviará un correo electrónico para informar al usuario que tiene una notificación que deberá ser leída desde la plataforma.

El envío del aviso mediante el correo electrónico no es una notificación, por lo que el usuario de manera obligatoria deberá ingresar a la plataforma para verificar el estado de su trámite. No será condición para el ingreso a la plataforma la remisión del correo electrónico de aviso.”

Artículo Segundo.- INCLUIR, al amparo del artículo 11º del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, regulada por Ordenanza Nº 444-MSI, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC/MSI y modificatorias; los siguientes procedimientos y/o servicios que serán tramitados a través de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro:

(…)

10) Alquiler de campos deportivos

11) Utilización del Gimnasio Municipal

12) Proceso de notificación electrónica de actos administrativos que resuelven los trámites de:

a) Autorización de anuncios en caso de campañas publicitarias o promociones temporales tipo: banderolas, afiches, posters o carteles, calcomanías o stickers, gigantografías.

b) Prórroga de Licencia de Edificación.

Artículo Tercero.- APROBAR el Formulario “Autorización de Notificación a través de la Plataforma de Servicios en Línea”; así como su inclusión como anexo del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC/MSI; que en anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, Secretaría General, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y demás órganos y unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANE

Alcalde

Autorización de Notificación a través

de la Plataforma de Servicios en Línea

Yo,....................…………., con DNI/CE/PASAPORTE Nº …………………………………….., con correo electrónico ………………………………………………….., autorizo que el acto administrativo que resuelve el trámite de ………………………………………………………………………………………………………………………., con EXP Nº …………………………………………… se me notifique de manera electrónica a través de la plataforma de servicios en línea.

Asimismo, hago de conocimiento que conozco las condiciones establecidas para la plataforma de servicios en línea y las acepto para el presente trámite, dichas condiciones refieren a lo siguiente:

1. Deberé contar con Usuario y Clave para acceso a la Plataforma de Servicios en Línea.

2. El acto administrativo que se notificará, tendrá firma digital del responsable del órgano o unidad orgánica que lo resuelve.

3. La notificación del acto administrativo que resuelve el trámite, se realizará sólo a través de la Plataforma de Servicios en Línea.

4. El acto administrativo es legalmente válido para su presentación ante otras entidades e instituciones, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 444-MSI y normas complementarias.

5. Otros que establezca la Ordenanza Nº 444-MSI, que reguló la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la plataforma de servicios en línea de la Municipalidad de San Isidro; el D.A. Nº 010-2017-ALC/MSI, que aprobó el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, modificatorias y demás normas complementarias.

San Isidro, ……. de …….. de 20….

…………………………….

Nombre:

DNI:

1714972-1