Aprueban el “Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los Terminales Terrestres” y el “Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los Establecimientos de Hospedaje”

RESOLUCIÓN de superintendencia

N° 344-2018-MIGRACIONES

Lima, 19 de noviembre de 2018

VISTOS, los Memorandos N° 003335-2018-SM/MIGRACIONES y N° 003338-2018-SM/MIGRACIONES, ambos de fecha 03 de agosto de 2018, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe N° 000013-2018-GRC-PP/MIGRACIONES, de fecha 13 de septiembre de 2018 y el Memorando N° 002115-2018-PP/MIGRACIONES de fecha 14 de septiembre de 2018, ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000619-2018-AJ/MIGRACIONES, de fecha 14 de noviembre de 2018, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como Organismo Público adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Asimismo, de acuerdo al acotado Decreto Legislativo, entre las funciones de MIGRACIONES se encuentran las de admisión, impedimento y control del ingreso, salida y permanencia legal de las personas extranjeras en el país, así como las de impedir el ingreso o la salida a personas nacionales y extranjeras que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente;

En ese mismo sentido, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, señala que MIGRACIONES puede realizar actividades de fiscalización y verificación para comprobar que las personas extranjeras, así como las personas naturales y jurídicas domiciliadas, cumplan con las obligaciones contenidas en las normas migratorias;

En ese contexto, resulta necesaria la aprobación de Protocolos en los que se establezcan las disposiciones aplicables a las actividades de verificación y fiscalización migratoria, tanto en los Terminales Terrestres como en los Establecimientos de Hospedaje y a las personas extranjeras alojadas en dichos establecimientos, realizadas por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en el marco de sus atribuciones establecidas en la ley, y que cuenten con carácter reservado, en virtud de la naturaleza de la información contenida, la misma que se encuentra vinculada a la seguridad nacional, orden interno y orden público;

Dentro de ese marco, mediante los Memorandos N° 003335-2018-SM/MIGRACIONES y N° 003338-2018-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios propone los proyectos de Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria referente a los Terminales Terrestres y Establecimientos de Hospedaje, para su consideración y aprobación de corresponder;

Estando a lo propuesto con los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Servicios Migratorios, y las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el “Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los Terminales Terrestres” y el “Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los Establecimientos de Hospedaje”.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Artículo 3°.- Los mencionados Protocolos entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA

Superintendente Nacional (e)

1714671-1