Proyecto de resolución que establecería tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de SEDALIB S.A. para el quinquenio regulatorio 2019 - 2023

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 048-2018-SUNASS-CD

Lima, 19 de noviembre de 2018

VISTO:

El Memorándum Nº 1230-2018-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 005-2018-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas presentada por SEDALIB S.A.

Que, conforme con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la “Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas”1, corresponde en esta etapa del procedimiento:

i. Publicar en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la tarifa, estructura tarifaria y metas de gestión del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de SEDALIB S.A.; y,

ii. Convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 31 de octubre de 2018.

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de SEDALIB S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior y sus anexos, así como su exposición de motivos.

Artículo 3º.- Disponer la publicación en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de tarifa, estructura tarifaria y metas para el Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. en el quinquenio regulatorio 2019-2023 y la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa.

Artículo 4º.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia.

Artículo 5º.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico audienciasedalib@ sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI

Presidente del Consejo Directivo

1 Aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD.

Nº (…)-2018-SUNASS-CD

Lima,

VISTO:

El Memorándum N° (…)-2018-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta de tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 005-2018-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas presentada por SEDALIB S.A.

Que, conforme con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASS-CD que aprueba la Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas aplicable a SEDALIB S.A. y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el (…) de diciembre de 2018.

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N° (…) del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. y disponer la constitución de un fondo para financiar las inversiones vinculadas a dicha prestación.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del (…) de diciembre de 2018.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar la tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que aplicará SEDALIB S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2023 de acuerdo a lo especificado en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la estructura tarifaria del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que aplicará SEDALIB S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2023 de acuerdo a lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar las metas vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que deberá cumplir SEDALIB S.A. en el quinquenio regulatorio 2019-2023 y los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones vinculadas a la prestación del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, previsto en el estudio tarifario.

Para constituir el fondo de inversiones, SEDALIB S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2019-2023, los porcentajes de los ingresos facturados del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión y Sanción1, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDALIB S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 6°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI

Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA TARIFA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS VINCULADAS AL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDALIB S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico que sustenta la propuesta de la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023. Dicha propuesta ha sido elaborada considerando los costos de inversión, operación y mantenimiento para los componentes de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas con la finalidad de cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo en los acuíferos de Chicama, Jequetepeque y Moche y asegurar la prestación de los servicios de saneamiento.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

El artículo 1 del Decreto Legislativo N° 11852, creó un régimen especial de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

De acuerdo con el numeral 4.3 del artículo 4 de la mencionada norma, la SUNASS es competente para aprobar la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas aplicable a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1185.

Para ello, la SUNASS aprobó la metodología, los criterios técnicos-económicos y el procedimiento aplicable para determinar la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento3.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. tiene por finalidad cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo en los acuíferos de Chicama, Jequetepeque y Moche y asegurar la prestación de los servicios de saneamiento.

1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

2 Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

3 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD.

ANEXO N° 1

TARIFA DEL SERVICIO DE MONITOREO Y

GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

DE SEDALIB S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023

La tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDALIB S.A. al inicio del primer año regulatorio es de S/ 0.906/m3.

ANEXO N° 2

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDALIB S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023

La estructura tarifaria contempla las clases residencial y no residencial. Dentro de la clase residencial se considera a la categoría social y doméstica, ambas con un único rango de consumo.

Del mismo modo, dentro de la clase no residencial se considera a la categoría comercial y otros, categoría industrial y categoría estatal, cada una con un solo rango de consumo.

La estructura tarifaria se ha determinado buscando maximizar el bienestar de la sociedad, atendiendo a los principios de eficiencia económica y equidad.

En ese sentido, en la estructura tarifaria se han considerado los principios de precios Ramsey – Boiteux en busca de eficiencia, los mismos que han sido ajustados por los principios de precios Ramsey – Feldstein, a fin de garantizar el principio de equidad.

Por último, las asignaciones de consumo se establecen en: i) 600 m3 para la categoría social, ii) 400 m3 para la categoría doméstico, iii) 300 m3 para la categoría comercial y otros, iv) 400 m3, 4 700 m3 y 29 300 m3 para la categoría industrial y v) 800 m3 para la categoría estatal.

CLASE

CATEGORÍA

RANGOS

(m3/mes)

TARIFA

(S//m3)

Año 1

ASIGNACIÓN DE CONSUMO

(m3/mes)

RESIDENCIAL

Social

0 - más

0.128

600

Doméstico

0 - más

0.298

400

NO RESIDENCIAL

Comercial y otros

0 - más

0.675

300

Industrial

0 - más

1.022

400

4700

29300

Estatal

0 - más

0.675

800

Notas: Las tarifas no incluyen IGV.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, a los usuarios de las categorías social, doméstica, comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

APLICACIÓN DE LAS ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA LA CATEGORIA INDUSTRIAL

A. Usuarios no agrarios de fuente propia de SEDALIB S.A.

I. Para el primer año regulatorio

Para los actuales usuarios no agrarios de fuente propia de SEDALIB S.A. que no cuenten con licencia de uso de agua se le aplicará una asignación de consumo equivalente a 1.5 veces el “volumen facturado actual”.

Debe precisarse que, el “volumen facturado actual” corresponde a la última facturación generada con anterioridad a la facturación que SEDALIB S.A. deberá realizar con la aplicación de la tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas aprobada por la SUNASS.

II. A partir del segundo año regulatorio

Para los usuarios no agrarios de fuente propia de SEDALIB S.A. que no cuenten con licencia de uso de agua se le aplicará una asignación de consumo, de acuerdo a lo siguiente:

a. Usuarios con un “volumen facturado actual” menor o igual a 400 m3 se le aplicará la asignación de consumo de 400 m3.

b. Usuarios con un “volumen facturado actual” mayor a 400 m3 y menor o igual a 4 700 m3 se le aplicará la asignación de consumo de 4 700 m3.

c. Usuarios con un “volumen facturado actual” mayor a 4 700 m3 se le aplicará la asignación de consumo de 29 300 m3.

Debe precisarse que, el “volumen facturado actual” corresponde a la última facturación generada con anterioridad a la facturación que SEDALIB S.A. deberá realizar con la aplicación de la tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas aprobada por la SUNASS.

B. Usuarios Informales

Para los usuarios informales que identifique SEDALIB S.A. a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se le aplicará lo señalado en el literal A, numeral II del presente Anexo.

Cabe señalar que, para este caso el “volumen facturado actual” corresponde al volumen que SEDALIB S.A. determine mediante un aforo.

C. Comunicación a los Usuarios

A partir de la entrada en vigencia de la presente tarifa, SEDALIB S.A. deberá comunicar a todos sus usuarios no agrarios de fuente propia, mediante una nota en sus recibos, que deben instalar sus medidores en cada conexión con la finalidad de realizar la facturación por diferencia de lecturas, según corresponda. En caso de no instalar el medidor, durante el primer año del quinquenio regulatorio se aplicará un factor de 1.5 respecto del “volumen facturado actual” y a partir del segundo año del quinquenio regulatorio en adelante, se aplicará la asignación de consumo establecida en el en el literal A, numeral II del presente Anexo.

ANEXO N° 3

METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y

GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDALIB S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

A continuación, se presentan las metas que deberá cumplir SEDALIB S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019 – 2023.

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A CARGO DE SEDALIB S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023

Los criterios para determinar el Valor Obtenido de cada meta de gestión se encuentran establecidos en el Anexo N° 4 del Estudio Tarifario.

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel de EPS de las Metas, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

Para las Metas “Estudio para el diseño de la red de monitoreo de aguas subterráneas”, “Estudio para el desarrollo de infraestructura para bajar nivel de napa freática (Pozos)”, “Estudios para la conservación y determinación de las propiedades del acuífero Moche”, “Estudios para la conservación y determinación de las propiedades de los acuíferos Chicama y Jequetepeque”:

Para cada estudio técnico se aplicará lo siguiente:

- Si la EPS cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 4 del Estudio Tarifario, entonces se obtendrá un Índice de Cumplimiento Individual (ICI) = 100%.

- Si la EPS no cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 4 del Estudio Tarifario, entonces se obtendrá un Índice de Cumplimiento Individual (ICI) = 0%.

Para la Meta “Instalación de la red de monitoreo de aguas subterráneas (Perforación de pozos piezométricos)”:

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Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de la meta señalada, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Para la Meta “Volumen de extracción de agua subterránea (uso conjuntivo)”:

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Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de la meta señalada, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS para cada meta. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

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Donde:

N : es el número total de metas.

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Metas: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora del servicio de monitoreo y gestión de uso de agua subterránea de la EPS, establecidos en el estudio tarifario aprobado por el Consejo Directivo.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta, establecido por el Consejo Directivo, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta alcanzada por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS

Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio SEDALIB S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 90% del ICG

- El 90% del ICI a nivel de EPS

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 4

FONDO DE INVERSIONES DE SEDALIB S.A. RELACIONADO AL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023

Los porcentajes a destinar al Fondo de Inversiones se deben aplicar al importe mensual facturado por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas para el quinquenio regulatorio, de acuerdo a lo siguiente:

Fondo de Inversiones1/

1/ Los recursos del Fondo de Inversiones serán destinados a financiar proyectos, estudios y su ejecución, vinculados al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas.

2 /Porcentajes a depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2019-2023. No incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

1714254-1