Resuelven tener por presentadas solicitudes de las organizaciones políticas Musuq Ñan y Partido Aprista Peruano, así como las opciones que representan respecto de las preguntas sometidas a Referéndum Nacional 2018
Resolución N° 3435-2018-JNE
Lima, quince de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS el escrito presentado, el 31 de octubre de 2018, por el personero legal titular de la organización política de alcance regional Musuq Ñan, proveniente de Ayacucho, y el escrito presentado por el personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, con fecha 9 de noviembre de 2018, en los que se solicita ser registrados para participar en el Referéndum Nacional 2018.
CONSIDERANDOS
1. Mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el domingo 9 de diciembre de 2018, para someter a consulta las siguientes 4 autógrafas de las leyes de reforma constitucional:
1. Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia.
2. Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas.
3. Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República.
4. Ley que modifica diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República.
Sobre las preguntas y opciones para la emisión del voto
2. De esta manera, el artículo 3 del referido decreto supremo estableció las 4 preguntas que serán sometidas a Referéndum Nacional y que son las siguientes:
1. ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)?
2. ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas?
3. ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República?
4. ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República?
3. Mediante la Resolución Jefatural N° 000214-2018-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 25 de octubre de 2018, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el modelo definitivo de la cédula de sufragio de votación manual y los modelos definitivos de la cédula de votación electrónica para el Referéndum Nacional 2018, los que contienen las 4 preguntas citadas y, para cada una de ellas, la opción por el SÍ y la opción por el NO, para la emisión del voto; tal como se observa en el modelo de la cédula de votación manual que sigue a continuación:
Modelo definitivo de la cédula de sufragio
de votación manual
Sobre la participación de las organizaciones políticas en el Referéndum Nacional 2018
4. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 31 y 35, reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política del país, ya sea de manera individual o en forma colectiva, esto es, a través de organizaciones políticas que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.
5. Las organizaciones políticas deben contar con inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, y el personero legal que acrediten ante dicho registro ejerce su representación plena, en virtud del artículo 133 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
6. Con la Resolución N° 3234-2018-JNE, del 10 de octubre de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones dictó disposiciones para regular el referéndum, entre ellas, estableció en su artículo décimo segundo que los partidos políticos y los movimientos regionales, que deseen participar a favor de alguna de las opciones en consulta en el Referéndum Nacional 2018, debían registrar ante este organismo electoral la opción a la que favorecerán, hasta 30 días antes de la fecha de la consulta, es decir que la presentación de tales solicitudes debió efectuarse hasta el 9 de noviembre de 2018.
7. Al vencimiento del plazo señalado, se verifica la presentación de dos solicitudes suscritas por los respectivos personeros legales titulares inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas. Estos son los correspondientes a la organización política de alcance regional Musuq Ñan y al partido político Partido Aprista Peruano, en cuyos escritos detallan la opción de preferencia de la organización política, para cada pregunta.
8. Así las cosas, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral registrar la opción para cada pregunta que representan ambas organizaciones políticas, y tener a estas como habilitadas para acreditar personeros e interponer solicitudes y recursos en el Referéndum Nacional 2018.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- TENER POR PRESENTADAS las solicitudes de las organizaciones políticas detalladas a continuación, así como las opciones que representan respecto de las preguntas sometidas a Referéndum Nacional 2018:
1. |
ORGANIZACIÓN POLÍTICA: MUSUQ ÑAN |
|
1 |
¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)? |
SÍ |
2 |
¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas? |
SÍ |
3 |
¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República? |
SÍ |
4 |
¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República? |
NO |
2. |
ORGANIZACIÓN POLÍTICA: PARTIDO APRISTA PERUANO |
|
1 |
¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)? |
SÍ |
2 |
¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas? |
SÍ |
3 |
¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República? |
SÍ |
4 |
¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República? |
SÍ |
Artículo Segundo.- Las organizaciones políticas señaladas en el artículo primero de la presente resolución quedan habilitadas para participar en el Referéndum Nacional 2018, de acuerdo a las facultades establecidas en la normatividad vigente.
Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y a los Jurados Electorales Especiales, para los fines que se estime pertinentes.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1714147-12