Designan miembros de las Comisiones Adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI de Lambayeque, Junín y Loreto
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 216-2018-INDECOPI/COD
Lima, 14 de noviembre de 2018
VISTOS:
El Informe Nº 0059-2018/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 0062-2018/GOR-INDECOPI , el Informe Nº 0063-2018/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 0199-2018/GRH, el Informe Nº 0200-2018/GRH, el Informe Nº 206-2018/GRH, el Memorándum Nº 2339-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 765-2018/GEL, el Memorándum Nº 2253-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 747-2018/GEL, el Memorándum Nº 2272-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 0752-2018/GEL, el Informe Nº 111-2018/GEG, el Informe Nº 112-2018/GEG, el Informe Nº 113-2018/GEG y el Informe Nº 118-2018/GEG; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;
Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;
Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;
Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 275-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2013, se designó al señor Javier Alfredo Penalillo Pimentel, como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque;
Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 279-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2013, se designó al señor Edison Paul Tabra Ochoa, como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Junín;
Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 137-2018-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto de 2018, se aceptó la renuncia de la señora Marianella Lissette Chimpen Aldana, como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto;
Que, estando próximo a cumplirse el plazo de cinco (5) años de la designación de los comisionados Javier Alfredo Penalillo Pimentel y Edison Paul Tabra Ochoa, y teniendo presente la aceptación de la renuncia efectuada mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 137-2018-INDECOPI/COD, así como los documentos de vistos, resulta pertinente efectuar la reconformación de las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI de Lambayeque, de Junín y de Loreto, a fin de que dichos órganos colegiados cuenten con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI;
Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 125-2018 del 31 de octubre de 2018, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a los señores Javier Alfredo Penalillo Pimentel y Edison Paul Tabra Ochoa, como miembros de las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI de Lambayeque y Junín, respectivamente, por un período adicional; así como al señor José Enrique Reátegui Ríos, como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto;
Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Oficinas Regionales y de la Gerencia Legal; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor Javier Alfredo Penalillo Pimentel como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque, por un período adicional, con efectividad al 21 de noviembre de 2018.
Artículo 2º.- Designar al señor Edison Paul Tabra Ochoa como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Junín, por un período adicional, con efectividad al 21 de noviembre de 2018.
Artículo 3º.- Designar al señor José Enrique Reátegui Ríos como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ivo Gagliuffi Piercechi
Presidente del Consejo Directivo
1714055-1