Otorgan a Viva Airlines Perú S.A.C. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 892-2018-MTC/12

Lima, 29 de octubre del 2018

Vista la solicitud de la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C., sobre la Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 030-2017-MTC/12 del 12 de enero del 2017 se otorgó a la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 05 de febrero del 2017;

Que, mediante Expediente Nº T-221388-2018 del 14 de agosto del 2018 la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C., solicitó la Modificación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar rutas y frecuencias;

Que, según los términos del Memorando Nº 1359-2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 1060-2018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 132-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 171-2018-MTC/12.07.AUT y Nº 200-2018-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 997-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente Resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C. la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo concedido con la Resolución Directoral Nº 030-2017-MTC/12 del 12 de enero del 2017, en el sentido de incrementar rutas y frecuencias de acuerdo al siguiente detalle:

RUTAS Y FRECUENCIAS:

- Lima / Talara / Lima, hasta 14 frecuencias semanales.

- Lima / Jaén / Lima, hasta 14 frecuencias semanales.

- Lima / Tumbes / Lima, hasta 14 frecuencias semanales.

- Lima / Cajamarca / Lima, hasta 14 frecuencias semanales.

- Lima / Pisco / Lima, hasta 14 frecuencias semanales.

- Lima / Jauja / Lima, hasta 14 frecuencias semanales.

- Lima / Ayacucho / Lima, hasta 14 frecuencias semanales.

- Lima / Juliaca / Lima, hasta 14 frecuencias semanales.

- Lima / Pucallpa / Lima, hasta 14 frecuencias semanales.

- Lima / Puerto Maldonado / Lima, hasta 14 frecuencias semanales.

- Lima / Pisco / Cusco / Pisco / Lima, hasta 14 frecuencias semanales pudiendo omitir puntos intermedios.

- Lima / Arequipa / Juliaca / Arequipa / Lima, hasta 14 frecuencias semanales pudiendo omitir puntos intermedios.

- Lima / Pucallpa / Iquitos / Pucallpa / Lima, hasta 14 frecuencias semanales pudiendo omitir puntos intermedios.

- Lima / Ayacucho / Cusco / Ayacucho / Lima, hasta 14 frecuencias semanales pudiendo omitir puntos intermedios.

- Lima / Piura / Lima, hasta 14 frecuencias semanales.

- Lima / Iquitos / Lima, hasta 14 frecuencias semanales.

- Lima / Cusco / Lima, hasta 14 frecuencias semanales.

- Lima / Trujillo / Lima, hasta 14 frecuencias semanales.

- Lima / Tarapoto / Lima, hasta 14 frecuencias semanales.

- Lima / Chiclayo / Lima, hasta 14 frecuencias semanales.

- Lima / Arequipa / Lima, hasta 14 frecuencias semanales.

- Lima / Tacna / Lima, hasta 14 frecuencias semanales.

- Lima / Cusco / Arequipa / Cusco / Lima, hasta 14 frecuencias semanales, pudiendo omitir puntos intermedios.

- Lima / Arequipa / Tacna / Arequipa / Lima, hasta 14 frecuencias semanales, pudiendo omitir puntos intermedios.

- Lima / Tarapoto / Iquitos / Tarapoto / Lima, hasta 14 frecuencias semanales, pudiendo omitir puntos intermedios.

- Lima / Cusco / Puerto Maldonado / Cusco / Lima, hasta 14 frecuencias semanales, pudiendo omitir puntos intermedios.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 030-2017-MTC/12 del 12 de enero del 2017 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

1713909-1