Autorizan a J.R. Automotrices Sociedad Anonima Cerrada - J.R. AUTOMOTRICES S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV que deberá realizar en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 5005-2018-MTC/15

Lima, 8 de noviembre de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-261616-2018, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa J.R. AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - J.R. AUTOMOTRICES S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-261616-2018 del 24 de setiembre de 2018, J.R. AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - J.R. AUTOMOTRICES S.A.C. con RUC N° 20493027035, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Universitaria Norte N° 9460 Mz. L Lt. 8 Urbanización San Juan Bautista, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 8749-2018-MTC/15.03 notificado el 11 de octubre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-291919-2018 del 23 de octubre de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 8749-2018-MTC/15.03.

Que, teniendo en cuenta que la empresa J.R. AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - J.R. AUTOMOTRICES S.A.C., cuenta con autorización vigente como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución N° 5027-2013-MTC/15 de fecha 26 de noviembre de 2013 y publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de diciembre de 2013, la presente resolución entrará en vigencia el 17 de diciembre de 2018;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1150-2018-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a J.R. AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - J.R. AUTOMOTRICES S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa J.R. AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - J.R. AUTOMOTRICES S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Universitaria Norte N° 9460 Mz. L Lt. 8 Urbanización San Juan Bautista, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La empresa J.R. AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - J.R. AUTOMOTRICES S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a ésta Dirección General, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de

presentación

Primera Inspección anual del taller

20 de setiembre de 2019

Segunda Inspección anual del taller

20 de setiembre de 2020

Tercera Inspección anual del taller

20 de setiembre de 2021

Cuarta Inspección anual del taller

20 de setiembre de 2022

Quinta Inspección anual del taller

20 de setiembre de 2023

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referido a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa J.R. AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - J.R. AUTOMOTRICES S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a ésta Dirección General, la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

12 de setiembre de 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

12 de setiembre de 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

12 de setiembre de 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

12 de setiembre de 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

12 de setiembre de 2023

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referido a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del 17 de diciembre de 2018, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa J.R. AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - J.R. AUTOMOTRICES S.A.C., los gastos que originen su publicación.

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en la Av. Universitaria Norte N° 9460 Mz. L Lt. 8 Urbanización San Juan Bautista, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YOVANI JORGE LANCHIPA APAZA

Director General(e)

Dirección General de Transporte Terrestre

1713906-1