Autorizan a la empresa Renzo Morilla Automotrices E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 4958-2018-MTC/15
Lima, 29 de octubre de 2018
VISTO:
La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-253081-2018, presentada por la empresa “RENZO MORILLA AUTOMOTRICES E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de La Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-253081-2018 del 14 de setiembre de 2018, la empresa “RENZO MORILLA AUTOMOTRICES E.I.R.L.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. José Saco Rojas Parcela 28, Lote 01, Asociación de Vivienda Los Poncianos Unidos, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;
Que, con Oficio N° 8192-2018-MTC/15.03 del 21 de setiembre de 2018, notificado el 28 de setiembre de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-287754-2018 del 18 de octubre de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 8192-2018-MTC/15.03;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1125-2018-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la Empresa, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC-Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “RENZO MORILLA AUTOMOTRICES E.I.R.L.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. José Saco Rojas Parcela 28, Lote 01, Asociación de Vivienda Los Poncianos Unidos, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años.
Artículo 2°.- La empresa “RENZO MORILLA AUTOMOTRICES E.I.R.L.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección General el “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO |
Fecha máxima de Presentación |
Primera Inspección anual del taller |
11 de setiembre de 2019 |
Segunda Inspección anual del taller |
11 de setiembre de 2020 |
Tercera Inspección anual del taller |
11 de setiembre de 2021 |
Cuarta Inspección anual del taller |
11 de setiembre de 2022 |
Quinta Inspección anual del taller |
11 de setiembre de 2023 |
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva, referido a la caducidad de la autorización.
Artículo 3°.- La empresa “RENZO MORILLA AUTOMOTRICES E.I.R.L.”, bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección General la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
22 de agosto de 2019 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
22 de agosto de 2020 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
22 de agosto de 2021 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
22 de agosto de 2022 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
22 de agosto de 2023 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva, referido a la caducidad de la autorización.
Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.
Artículo 6°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. José Saco Rojas Parcela 28, Lote 01, Asociación de Vivienda Los Poncianos Unidos, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.
Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAÚL CONCHA REVILLA
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1713900-1