Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 097-2018-GRHCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 12 de octubre de 2018;
VISTO:
El Dictamen Nº 012-2018-GRH-CR/CPRNGMAYDC de fecha 27 de setiembre de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, el cual solicita: “APROBAR EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en el artículo 38º, de la misma norma, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;
Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala en el inciso 22.1) del artículo 22º, “Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de la presente Ley”;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Organismo de Evaluación Ambiental (OEFA) y las entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Medio Ambiente, establece en su artículo 3º: “El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley”; por otro lado, el artículo 130º, numeral 130.1, precisa, “La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales”; en el numeral 130.2, menciona, “Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley”. Asimismo, en el artículo 135º, numeral 135.1, establece: “El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen común”. Y el numeral 135.2 señala: “En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas Leyes orgánicas”;
Que, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, en el artículo 7º, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2017-OEFA/CD de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el modelo de reglamento de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del gobierno regional, en el primer artículo de las disposiciones complementarias finales señala que el OEFA brindara asistencia técnica a los gobiernos regionales para la elaboración y aprobación de su reglamento de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental;
Que, asimismo el Proyecto de Reglamento cuenta con el Informe favorable emitido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) mediante el Informe Nº 063-2018-OEFA/DPEF-SEFA, y el Informe Legal Nº 604-2018-GRH/GGR/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Huánuco;
Que, con Oficio Nº 720-2018-GRH/GR el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco solicita aprobar: EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO”;
Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 12 de octubre de 2018, se trató el Dictamen Nº 012-2018-GRH-CR/CPRNGMAYDC, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, después de un debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD de votos;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo aprobado por el Magno Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR “EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO”, que consta de cuatro (04) títulos, ocho (8) capítulos, cuarenta y dos (42) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposición Complementaria Modificatoria y seis (06) anexos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Direcciones Regionales Sectoriales del Gobierno Regional Huánuco involucradas, la implementación de la presente Ordenanza Regional, en cumplimiento del ejercicio de la función de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la modificación del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional Huánuco vigente, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional Huánuco.
Artículo Cuarto.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 049-2016-CR-GRH, de fecha 04 de julio de 2016.
Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 22 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional
Gobierno Regional Huánuco
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
RUBÉN ALVA OCHOA
Gobernador Regional
Gobierno Regional Huánuco
1713895-1