Delegan diversas facultades en el/la Secretario/a General del Ministerio

resolución ministerial

N° 1349-2018-in

Lima, 15 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego Presupuestario, siendo responsable de su conducción;

Que, de acuerdo al artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1266, concordado con el artículo 134 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio puede celebrar convenios de cooperación interinstitucional con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos y privados, y sociedad civil, siempre que no se persigan fines de lucro;

Que, asimismo, los numerales 8) y 24) del artículo 7 del referido Reglamento establecen como funciones del Ministro del Interior, entre otras, “conducir las relaciones de coordinación y articulación con los Gobiernos Regionales y Locales, y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, y sociedad civil, para la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo”, así como “representar al Sector Interior ante las entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional”;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 27 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos de acuerdo a la Ley N° 29230;

Que, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 005-2018-IN se resolvió delegar en el Secretario General del Ministerio del Interior la facultad y atribución de suscribir, modificar y/o resolver convenios de cooperación, así como sus respectivas adendas; sin embargo, dicha delegación se extinguió ante el avocamiento del Ministro del Interior a la referida competencia;

Que, conforme al artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado, la aprobación de las modificaciones convencionales al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo corresponde al Titular de la Entidad, pudiendo este último delegar dicha función solo en aquellos casos en los que la modificación no implique la variación del precio;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio del Interior, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa de la Entidad en cuanto al trámite de suscripción de instrumentos de cooperación y de Convenios de Ejecución de Obras en materia de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos, y respecto de las modificaciones convencionales al contrato en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, resulta conveniente delegar las facultades del Titular de la entidad para la realización de dichos actos;

Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio del Interior las facultades siguientes:

a) Suscribir, modificar y/o resolver convenios de cooperación, así como sus respectivas adendas, en representación del Ministerio del Interior.

b) Suscribir Convenios de Ejecución de Obras, modificaciones y adendas a los mismos, en materia de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos.

c) Autorizar modificaciones convencionales al contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 34-A, de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas se encuentren dentro de los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias; a excepción de las modificaciones que impliquen la variación del precio.

Artículo 2°.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales correspondientes.

Artículo 3°.- La delegación autorizada mediante la presente Resolución tendrá vigencia durante el Año Fiscal 2018.

Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Trámite Documentario remitir copia de la presente Resolución Ministerial a todos los órganos del Ministerio del Interior, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5°.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Morán Soto

Ministro del Interior

1713798-1