Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios

resolución nº 1767-2018-jne

Expediente N° ERM.2018022878

TAMBOPATA - MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ERM.2018016942)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00402-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Gumercindo Santa Cruz Quispe, Alex Hernán Ventura Maquera, Luis Tacila Tafur, Luis Arturo Quispe Páucar, Percy Michael Salva Guimaray y Roni Basler Huillca Monroy, para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00209-2018-JEE-TBPT/JNE, del 30 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fin de que la organización política subsane las observaciones indicadas, dentro de cuales debían presentarse los comprobantes de pago de los candidatos Gumercino Santa Cruz Quispe, Alex Hernán Ventura Maquera, Luis Tacilla Tafur, Luis Arturo Quispe Páucar, Percy Michael Salva Guimaray y Roni Basler Huillca Monroy.

Con fecha 11 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la finalidad de subsanar las referidas observaciones.

Mediante la Resolución N° 00402-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los mencionados candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la organización política Unión por el Perú, por considerar que habrían incumplido con presentar los recibos del depósito del pago por la tasa correspondiente a nombre de los citados candidatos.

El 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la mencionada organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00402-2018-JEE-TBPT/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) El JEE ha emitido pronunciamiento sin tomar en cuenta la solicitud de levantamiento de observaciones, presentada con fecha 11 de julio de 2018, emitiendo la resolución impugnada con vicios en su motivación, afectando el derecho al debido proceso, ya que se ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas.

b) El JEE ha excedido sus funciones al realizar una particular interpretación del artículo 20 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-208-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), declarando improcedente la inscripción de candidatos a regidores, no justificando razonablemente la restricción del derecho a la participación política consagrado en la Constitución.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5, literal a, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral tiene, entre otros, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia.

2. El artículo 20 del Reglamento, establece que el pago de tasas debe efectuarse únicamente en el Banco de la Nación; asimismo, el artículo 25, numeral 25.14 señala que las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos deben presentar el comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos.

3. El artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento, establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Del mismo modo, el numeral 28.2 del citado artículo, estipula que, si la observación referida no es subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

4. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos al Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por considerar que la organización política no habría cumplido con subsanar las observaciones advertidas, al no haber presentado el recibo de depósito al Banco de la Nación a nombre de los candidatos, Gumercindo Santa Cruz Quispe, Alex Hernán Ventura Maquera, Luis Tacilla Tafur, Luis Arturo Quispe Páucar, Percy Michael Salva Guimaray y Roni Basler Huillca Monroy, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tambopata.

5. Sin embargo, debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 25.14 del Reglamento, que señala que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar su inscripción, el comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos, no existiendo exigencia expresa de que estos comprobantes se encuentren a nombre de cada uno de los candidatos; por lo que de la verificación del expediente, se tiene que la organización política ha cumplido con presentar los comprobantes de pago para cada candidato a regidor, conforme lo previsto en el Reglamento.

6. En mérito a lo expuesto en el presente caso y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Unión por el Perú, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00402-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Gumercindo Santa Cruz Quispe, Alex Hernán Ventura Maquera, Luis Tacila Tafur, Luis Arturo Quispe Páucar, Percy Michael Salva Guimaray y Roni Basler Huillca Monroy para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1713754-6