Disponen institucionalizar y aprobar lineamientos técnicos para transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión local y crear una Comisión para la Igualdad de Género de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 555/MC

Comas, 31 de octubre del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

COMAS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Visto el Dictamen Nº006-2018-CDHEyBS/MC, de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social; Los Informe Nº 056-2018-CMHS-SGPSDO-GDH/MC, y Nº 059-2018-SGPSyD-GDH/MC, de fechas 13 de agosto de 2,018 y 11 de setiembre de 2,018, respectivamente, emitidos por la Sub Gerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED; el Informe Nº 146-2018-GDH/MC, de fecha 19 de setiembre de 2,018, de la Gerencia de Desarrollo Humano; y, el Informe Nº 391-2018-GAJ-MDC, de fecha 03 de octubre de 2,018, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; concernientes al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS TECNICOS PARA LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GENERO EN LAS POLITICAS, LOS SERVICIOS PUBLICOS Y LA GESTION MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros;

Que, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales Provinciales y distritales son órganos con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se configura como la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre programas sociales, defensa y promoción de derechos, los Gobiernos Distritales ejercen de forma compartida con los Gobiernos Provinciales la promoción de la Igualdad de Oportunidades con criterio de equidad;

Que, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing 1995, los Estados partes asumieron el compromiso de promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género y adoptar la transversalidad del enfoque de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales, como la estrategia más adecuada para este fin;

Que, en este marco normativo se promulgó la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, con el objeto de establecer un régimen legal que garantice, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada;

Que, la mencionada Ley en su artículo 4º, establece que es rol del Estado: promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; en ese sentido, el artículo 6º de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos;

Que, los Gobiernos locales tienen competencias compartidas con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto al monitoreo, la supervisión, y evaluación de la implementación de los programas sociales y los servicios objeto de la descentralización, según el artículo 7º de la Ley de organización y funciones del MIMP (Decreto Legislativo Nº 1098).

Que, la transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel local, es el proceso de examinar las consecuencias que van a tener para hombres y mujeres cualquier acción planificada, en todas las áreas y en todos los niveles del Estado;

Que, la transversalización del enfoque de género implica introducir el análisis de género en los procesos de diseño, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas para hacer explícita su contribución a la ampliación de las oportunidades de hombres y mujeres para su acceso equitativo a los recursos, bienes y servicios públicos, a fin de lograr la igualdad en el ejercicio de sus derechos, así como en su desarrollo personal y social;

Que, la transversalización del enfoque de género refleja el compromiso explícito del Estado en todos sus niveles de gobierno para revertir las desigualdades de género existentes en la sociedad y para contribuir a la transformación de las relaciones de género en el marco de la implementación de las políticas públicas, incrementando su eficacia al hacerlas más equitativas y mejorar su focalización, al promover la participación ciudadana; fortalecer la democracia y contribuir a la modernización del Estado y la gestión pública;

Que, de conformidad con lo anteriormente señalado se hace necesario contar con lineamientos que permitan transversalizar el enfoque de género en los servicios públicos y la gestión municipal del distrito de Comas;

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME de los y las señores y señoras regidores y regidoras y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN LOCAL Y CREAR UNA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA MUNICIPALIDAD DE COMAS

Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la transversalización del enfoque de género en todas las áreas, órganos de línea, unidades de la Municipalidad de Comas, como estrategia para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades.

Artículo Segundo.- APROBAR LOS LINEAMIENTOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS, LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA GESTIÓN MUNICIPAL, los mismos que en Anexo 1 se adjuntan y forman parte de la presente Ordenanza .

Artículo Tercero.- CONFORMAR LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS, como un mecanismo de coordinación, articulación y sostenibilidad para la incorporación del enfoque de género en sus políticas, planes, programas y proyectos, garantizando la eficacia de las intervenciones públicas a favor de la igualdad de género y el cierre de las brechas entre mujeres y hombres, y que estará integrado por:

• El Alcalde quien la preside

• Las señoras y señores regidores

• Gerencia Municipal

• Gerencia de Desarrollo Humano

• Gerencia de Planificación, presupuesto y racionalización.

• Gerencia de Desarrollo Urbano

• Gerencia de Seguridad Ciudadana

• Gerencia de Desarrollo Económico

• Gerencia de Servicios a la ciudad y gestión ambiental

• Gerencia de Participación Vecinal

• Gerencia de Comunicación Municipal

• Sub Gerencia de Promoción Social DEMUNA y OMAPED

• Sub Gerencia de Cultura

• Sub Gerencia de Juventudes

• Sub Gerencia de Deportes

• Otras áreas, Gerencias, Sub Gerencias y Unidades orgánicas que disponga la Gerencia Municipal.

Artículo Cuarto.- La Comisión para la igualdad de género de la Municipalidad de Comas, tendrá como funciones las siguientes:

• Coordinar y articular con las diferentes áreas de la entidad la identificación de las brechas de género y el análisis de género en todos los diagnósticos, líneas de base, reportes de monitoreo e informes de evaluación que produzcan dichas dependencias, utilizando y generando información desagregada por sexo, edad, área geográfica, nivel ocupacional, condición de discapacidad, etc.

• Participar en el diseño, elaboración y/o reformulación de los instrumentos de gestión, a fin de incorporar el enfoque de género en sus objetivos, resultados, metas e indicadores orientados a la igualdad de género.

• Proponer estrategias que permitan la incorporación del enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos a cargo de la Entidad.

• Gestionar la incorporación de acciones de capacitación para la transversalización del enfoque de género en las políticas y la gestión de la entidad.

• Promover políticas y gestión del recurso humano que garanticen la igualdad de género y el fortalecimiento de una cultura organizacional de respeto y valoración de las diferencias de género.

• Promover el seguimiento y evaluación de los indicadores y metas en materia de Igualdad de Género.

• Emitir semestralmente un informe dirigido al Titular de la Entidad, con el avance de las acciones y/o actividades realizadas en el marco de sus funciones.

• Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Quinto.- La Comisión para la Igualdad de Género, deberá instalarse en un plazo no mayor de quince días (15) hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Sexto.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Comisión para la igualdad de género elabore su respectivo Reglamento Interno así como su Plan de Acción de Género, que deben ser aprobados por el/la Titular de la Entidad;

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano velar por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Municipal se publicará en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero.- DISPONER que la Comisión de Trabajo para la Transferencia se encargue de manera directa del cumplimiento de la presente Ordenanza implementando todo lo pertinente de acuerdo a la Directiva.

Segundo.- Los integrantes que formaran parte en la Conformación de LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS, serán los Gerentes y Subgerentes, quienes hagan sus veces y/o encargados que se deleguen.

En Comas, a los 31 días del mes de octubre del 2018

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI

Alcalde

1713686-1