Aprueban a Consorcio Transmantaro S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto “Enlace 500 kv Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones Asociadas”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 464-2018-mem/dm

Lima, 16 de noviembre de 2018

VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto ”Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones Asociadas” celebrado entre CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. con el Estado, y los Informes N° 106-2018-MEM/DGE-DCE y N° 1115-2018-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;

Que, con fecha 31 de enero de 2018, CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973;

Que, con fecha 05 de octubre de 2018 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones Asociadas” para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 1923-2018-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2822171, remite el Informe N° 181-2018-EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjuntan los Anexos que contienen los detalles de los bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo
N° 973, a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. para el desarrollo del proyecto denominado “Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones Asociadas”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 05 de octubre de 2018.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 197 562 203,00 (Ciento Noventa y Siete Millones Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 31 de enero de 2018.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 31 de enero de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

ANEXO I

CUODE

Subpartida Arancelaria

Descripción

 

533

PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

1

533

7312.10.90.00

- - Los demás

2

533

7326.90.90.00

- - Las demás

3

533

7413.00.00.00

Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

4

533

7614.90.00.00

- Los demás

5

533

8532.29.00.00

- - Los demás

6

533

8544.42.10.00

- - - De telecomunicación

7

533

8544.49.10.90

- - - - Los demás

8

533

8544.60.90.00

- - Los demás

9

533

8544.70.00.00

- Cables de fibras ópticas

10

533

8546.10.00.00

- De vidrio

11

533

8546.20.00.00

- De cerámica

12

533

8546.90.10.00

- - De silicona

13

533

8546.90.90.00

- - Los demás

613

MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS

14

613

7308.20.00.00

- Torres y castilletes

15

613

7308.90.90.00

- - Los demás

810

MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS

16

810

9030.39.00.00

- - Los demás, con dispositivo registrador

17

810

9030.40.00.00

- Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros).

840

MAQUINARIA INDUSTRIAL

18

840

8502.13.90.00

- - - Los demás

19

840

8504.23.00.00

- - De potencia superior a 10.000 kVA

20

840

8504.34.30.00

- - - De potencia superior a 10.000 kVA

21

840

8504.50.90.00

- - Las demás

850

OTRO EQUIPO FIJO

22

850

8517.62.20.00

- - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital

23

850

8535.30.00.00

- Seccionadores e interruptores

24

850

8535.40.10.00

- - Pararrayos y limitadores de tensión

25

850

8535.90.90.00

- - Los demás

26

850

8537.20.00.00

- Para una tensión superior a 1.000 V

ANEXO II

I.

SERVICIOS

1

Servicio de gerenciamiento y ejecución de obra

2

Servicio de estudios ambientales

3

Servicio de estudios arqueológicos

4

Servicios de ingeniería de líneas y subestaciones

5

Servicio de montaje de equipos principales y secundarios

6

Servicio de operador logístico

7

Servicio de control de obra para líneas y subestaciones nuevas

8

Servicio de seguros

9

Servicio de inspección y supervisión de obra

10

Servicio de administración y coordinaciones técnicas

11

Servicio de conexiones a subestaciones de terceros

II.

ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:

1

Contrato de ejecución de obra para la construcción de “Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones asociadas”.

1713671-1