Modifican la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Canje de Billetes y Monedas

CIRCULAR Nº 0035-2018-BCRP

Lima, 16 de noviembre de 2018

Reglamento de Canje de Billetes y Monedas

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Circular No. 0016-2018-BCRP se aprobó el Reglamento de Canje de Billetes y Monedas que, entre otros, incorpora la obligación de las empresas del sistema financiero de retener los billetes cuando carezcan del hilo de seguridad, la marca de agua o la tinta que cambia de color. Asimismo, a través de la Circular No. 0021-2018-BCRP se precisó la fecha a partir de la cual rige la retención de billetes que carezcan de alguno de los elementos de seguridad señalados.

Es necesario prorrogar la fecha a partir de la cual rige la retención de billetes que carezcan de estos elementos de seguridad para que culminen las actualizaciones técnicas requeridas en los equipos de las empresas del sistema financiero.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Canje de Billetes y Monedas aprobado por Circular No. 0016-2018-BCRP, modificado por Circular No. 0021-2018-BCRP, en la forma siguiente:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Segunda.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del 19 de junio de 2018, salvo el canje al que se refiere el segundo párrafo del artículo 4° y la retención sin canje de billetes enteros que carecen del hilo de seguridad, la marca de agua o la tinta que cambia de color, según lo establecido en el artículo 9°, rige a partir del 20 de marzo de 2019.”

Artículo 2.- La presente Circular entrará en vigencia el día de su publicación.

RENZO ROSSINI MIÑÁN

Gerente General

1713529-1