Aprueban creación de la Comisión de Lucha contra la Trata de Personas de Ucayali

ORDENANZA REGIONAL

Nº 015-2018-GRU-CR

EL CONSEJO REGIONAL

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconocidas por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 13282 de fecha 9 de diciembre de 1959, y los artículos 5º y 6º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), establecen que “nadie será sometido a esclavitud o servidumbre involuntaria, prácticas prohibidas en cualquiera de sus formas, así como la trata y tráfico de mujeres”;

Que, la Convención sobre Derechos del Niño (1989), ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278 de fecha 03 de agosto de 1990, en su artículo 35º señala que los Estado Parte “Tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesaria para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma”;

Que, la Organización de las Naciones Unidas en el año 2000 aprobó el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, instando a los Estados Parte a implementar: i) medidas de prevención, protección y asistencia para las víctimas; así como para el enjuiciamiento de los delitos y el establecimiento de alianzas contra la trata de personas;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1º considera a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, en su artículo 2º literal b) prevé que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, prohibiendo implícitamente la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas;

Que, mediante Ley Nº 28950 -Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes- promulgada el 16 de enero de 2007 y reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-IN del 8 de febrero de 2016, se dictaron políticas públicas en este campo, señalando que los Gobiernos Regionales tienen responsabilidad en materia de prevención y protección de las víctimas en casos de trata de personas, motivo por el cual deben promover el desarrollo de estrategias para la prevención, así como la atención a las víctimas y a sus familiares directos dependientes; e indica quienes deben conformar las redes o comisiones a crearse en este contexto, que enfrentarán la problemática;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-JUS de fecha 24 de enero de 2015 se aprobó la “Política Nacional contra la Trata de Personas y sus Formas de Explotación”, cuyo objetivo principal es la prevención, el control y reducción del fenómeno de la trata de personas y sus formas de explotación, a través de la atención a los factores sociales y culturales que la generan, la persecución y sanción eficiente del delito de trata y todo aquel vinculado a la explotación de personas y la atención, protección y recuperación integral de las víctimas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-IN de fecha 07 de junio de 2017 se aprobó el Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2017 – 2021, el cual es el principal documento operativo de lucha contra la trata de personas y contiene Objetivos Estratégicos asociados a los ejes de gobernanza institucional, prevención y sensibilización, atención, protección y reintegración de víctimas y fiscalización y persecución del delito;

Que, el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 001-2016-IN (actual Reglamento de la Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes) establece que: “Los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de acciones para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, de manera coordinada con los sectores competentes”, asimismo el citado artículo establece determinada funciones para los Gobiernos Regionales, entre ellas, “Fortalecer e implementar desde los Gobiernos Regionales, Redes y Comisiones de lucha contra la Trata de Personas” e “Implementar planes regionales y locales contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, que aborden la problemática a nivel regional, alineados a las políticas y a los Planes de Desarrollo Regional”;

Que, el artículo 5º del D. S. Nº 001-2015-JUS (Política Nacional contra la Trata de Personas y sus Formas de Explotación) establece que corresponde a los Gobiernos Regionales y locales promover, formular y ejecutar las iniciativas necesarias para controlar y reducir el fenómeno de la trata de personas y sus formas de explotación, en concordancia con la Política Nacional; a su vez el D.S. Nº 017-2017-IN que aprueba el Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2017 – 2021, en lo referido al eje estratégico de Gobernanza Institucional establece como Objetivo Estratégico 01 “garantizar la gestión y capacidad institucional articulada en el funcionamiento del Estado, y la adopción e implementación de políticas públicas a través de estrategias integrales orientadas a enfrentar el problema de la trata de personas y sus formas de explotación”;

Que, mediante Informe Legal Nº010-2018-GRU-SCR/AIV-FAS, de fecha 02 de agosto de 2018, emitido por el Abogado Fernando Armas Sánchez, Abogado IV del Consejo Regional, opina que la propuesta legislativa de Ordenanza Regional sobre “Creación de la Comisión de Lucha Contra la Trata de Personas en Ucayali” NO contraviene la normatividad vigente en la materia, por lo que resulta viable su aprobación, correspondiendo derivarse al Honorable Consejo Regional a fin de ser aprobada mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante Dictamen Nº 003-2018-GRU-CR-CDS, de fecha 03 de agosto de 2018 la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, Dictamina: aprobar la creación de la “Comisión de Lucha Contra la Trata de Personas de Ucayali” la cual tiene la responsabilidad de efectuar el seguimiento y monitoreo en la aplicación y cumplimiento de la normatividad y políticas contra la trata de personas y sus diversas formas de explotación a través de acciones de prevención y persecución de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, de asistencia y protección inmediata, reintegración de la victima de trata de personas y la generación de información estadística;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha trece de agosto de dos mil dieciocho, la misma que consta en Acta, aprobando por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DE LA “COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE UCAYALI” LA CUAL TIENE LA RESPONSABILIDAD DE EFECTUAR EL SEGUIMIENTO Y MONITOREO EN LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD Y POLÍTICAS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y SUS DIVERSAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN A TRAVÉS DE ACCIONES DE PREVENCIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES, DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN INMEDIATA, REINTEGRACIÓN DE LA VICTIMA DE TRATA DE PERSONAS Y LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.

Artículo Segundo.- LA COMISION DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE UCAYALI ESTARA CONFORMADA POR:

1. EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, QUIEN EJERCE LA PRESIDENCIA.

2. LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE UCAYALI.

3. LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE UCAYALI.

4. LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

5. LA DIRECCIÓ REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO.

6. LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.

7. LA ALDEA INFANTIL “SAN JUAN”

8. LA VI REGIÓN POLICIAL

9. LA JEFATURA ZONAL DE MIGRACIONES

10. EL PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL

11. LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE DEFENSA PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA DE UCAYALI.

12. LA OFICINA DEPARTAMENTAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA DE UCAYALI.

13. LA OFICINA ZONAL REGISTRAL DE UCAYALI

14. EL MINISTERIO PÚBLICO

15. LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI

16. LA OFICINA DEFENSORIAL DE UCAYALI

17. LA IV ZONA NAVAL

18. LOS GOBIERNOS LOCALES

19. LA MESA DE CONCERTACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA

20. LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ESPECIALIZADAS EN LA TRATA DE PERSONAS.

21. LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL ÁMBITO ACADÉMICO, COMO INVITADAS.

22. LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD INTERESADAS EN LA PROBLEMÁTICA, COMO INVITADAS.

23. LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES INTERESADAS EN LA PROBLEMÁTICA, COMO INVITADAS.

24. LOS OTROS SECTORES DEL ESTADO, CUYA PARTICIPACION SEA NECESARIA PARA DISEÑAR Y EJECUTAR LAS ACCIONES Y POLÍTICAS DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES, Y LA PERSECUCIÓN DE LOS DELÍTOS CONTENIDOS EN LA LEY Nº 28950 Y SU REGLAMENTO, COMO INVITADOS.

Artículo Tercero.- LOS REPRESENTANTES TITULARES Y ALTERNOS SON DESIGNADOS MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA, DIRIGIDA A LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN REGIONAL, EN UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ (10) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU INSTALACIÓN. LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN REGIONAL DESEMPEÑAN SUS FUNCIONES AD HONOREM.

Artículo Cuarto.- LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, ASUME LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE UCAYALI.

Artículo Quinto.- LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE UCAYALI, TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. IMPLEMENTAR PLANES REGIONALES CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES, QUE ABORDEN LA PROBLEMÁTICA A NIVEL REGIONAL, ALINEADOS A LAS POLÍTICAS Y A LOS PLANES DE DESARROLLO REGIONAL.

2. SENSIBILIZAR E INFORMAR SOBRE LA TRATA DE PERSONAS, SUS FORMAS DE EXPLOTACIÓN Y SOBRE EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES A LA POBLACIÓN Y ACTORES RELEVANTES.

3. CAPACITAR Y SENSIBILIZAR A LOS FUNCIONARIOS Y OPERADORES DE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES A NIVEL REGIONAL QUE LES PERMITAN ABORDAR EFICAZMENTE EL DESARROLLO DE ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN, IDENTIFICACIÓN Y DERIVACIÓN DE PERSUNTAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS.

4. CANALIZAR LAS DENUNCIAS A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE PRESUNTOS CASOS DE TRATA DE PERSONAS, DE LAS CUALES HAYAN TOMADO CONOCIMIENTO.

5. PROPONER PLANES, ESTRATÉGIAS, PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES.

6. GENERACIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES.

7. APROBAR SU REGLAMENTO INTERNO.

Artículo Sexto.- DISPONER QUE EN UN PLAZO NO MAYOR A QUINCE (15) DIAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU INSTALACIÓN, LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE UCAYALI ELABORE SU REGLAMENTO INTERNO.

Artículo Séptimo.- APROBAR EL PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRABAJO FORZOSO DE UCAYALI 2018 – 2021.

Artículo Octavo.- INCORPÓRESE LAS ACCIONES DEL PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRABAJO FORZOSO DE UCAYALI 2018 – 2021, A LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI.

Artículo Noveno.- ENCARGAR A LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, EL MONITOREO Y CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL PARA LO CUAL SE ELABORARÁ Y PRESENTARÁ UN INFORME DE GESTIÓN ANUAL, CADA 23 DE SETIEMBRE DEL AÑO CORRESPONDIENTE, EN EL MARCO DEL DIA NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, APROBADO POR LEY Nº 29918.

Artículo Décimo.- DEJESE SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL.

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario de mayor circulación en la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN

Consejera Delegada

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali a los 03 SET. 2018.

MANUEL GAMBINI RUPAY

Gobernador Regional

1713327-1