Otorgan licencia institucional a la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C. para ofrecer servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 151-2018-SUNEDU/CD
Lima, 15 de noviembre de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 26905-2016-SUNEDU-TD, presentada el 17 de octubre de 2016, por la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 033-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 0360-2018/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
II.1 Antecedentes
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2;
Que, el 17 de octubre de 2016, mediante escrito con RTD N° 26905-2016, la Universidad presentó su SLI con la documentación exigida por el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en dicha fecha;
Que, mediante Resolución de Trámite N° 1 del 2 de noviembre de 2016, se dio por iniciado el procedimiento, y en la misma fecha, mediante Resolución de Trámite N° 2, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria;
Que, revisada la SLI, mediante Oficio N° 060-2017/SUNEDU-02-12 del 3 de febrero de 2017, se remitió a la Universidad el Anexo de Observaciones y se le requirió la presentación de la información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, el 20 de febrero de 2017, a través del escrito con RTD N° 04705-2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para la subsanación de observaciones en quince (15) días adicionales, la cual fue concedida mediante Oficio N° 111-2017/SUNEDU-02-12 del 23 de febrero de 2017;
Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento; asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N°2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria;
Que, mediante escrito con RTD N° 08306-2017 del 20 de marzo de 2017, la Universidad presentó documentación con el objeto de subsanar las observaciones a la SLI;
Que, el 18 de agosto de 2017, mediante escrito con RTD N° 029067-2017, la Universidad comunicó la mudanza de su sede ubicada en Av. Vasco Núñez de Balboa N° 530, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, al local ubicado en Av. Salaverry 3180-3184, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; asimismo, solicitó orientación sobre la documentación que debía presentar respecto a su nuevo y único local;
Que, por medio del Oficio N° 597-2017/SUNEDU-02-12 del 25 de agosto de 2017, la Dilic informó a la Universidad acerca de los formatos y medios de verificación a presentar y actualizar respecto a su nuevo local. El 27 de octubre de 2017, mediante escrito con RTD N° 38234-2017, la Universidad presentó de manera parcial esta información;
Que, a través de escritos con RTD N° 010740-2018 y N° 13730-2018, del 5 y 21 de marzo de 2018, respectivamente, la Universidad informó a la Dilic que se encontraba haciendo cambios a la infraestructura de su nueva sede, en virtud de lo cual actualizaría íntegramente la documentación presentada en su SLI;
Que, mediante escrito con RTD N° 16260-2018 del 9 de abril de 2018, la Universidad formalizó la actualización de su SLI con la presentación de los formatos y medios de verificación respectivos; de igual forma, se desistió de los programas de (i) Ingeniería Industrial (ii) Ciencia y Tecnología de Alimentos (iii) Maestría en Ciencia de Alimentos y Nutrición Humana y (iv) Doctorado en Ciencia de Alimentos, presentados inicialmente como programas nuevos, así como declaró la extinción de cuatro (4) programas académicos de pregrado existentes;
Que, por escrito con RTD N° 24023-2018 del 31 de mayo de 2018, la Universidad presentó información adicional para la etapa de revisión documentaria;
Que, el 4 de junio de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 093-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable, notificándose a la Universidad, mediante Oficio N° 460-2018/SUNEDU-02-12 del 4 de junio de 2018 el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de los integrantes de la Comisión de Verificación Presencial que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas para llevarla a cabo;
Que, el 5 de junio de 2018, mediante escrito con RTD N° 25102-2018, la Universidad manifestó su conformidad con las fechas de la visita y la comisión designada por la Dilic; de igual forma, comunicó la lista de los representantes encargados de facilitar el acceso a sus instalaciones y de suscribir las actas correspondientes;
Que, conforme a lo programado, los días 8, 18 y 19 de junio de 2018, se realizó la visita de verificación presencial en la sede de la Universidad y se recabó información complementaria a la SLI, suscribiéndose las actas correspondientes;
Que, mediante escrito con RTD N° 27934-2018, el 22 de junio de 2018, la Universidad presentó información adicional producto de los temas tratados en la visita presencial;
Que, el 28 de junio de 2018, se emitió el Informe de Verificación Presencial N° 109-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable;
Que, mediante escritos con RTD N° 28808-2018, N° 34269-2018, N° 40200-2018, N° 43307-2018 y N° 43660-2018 de los días 2 julio, 7 de agosto, 14 de septiembre, 5 y 26 de octubre de 2018, respectivamente, la Universidad remitió información complementaria al procedimiento de licenciamiento institucional;
Que, el 31 de octubre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento
N° 033-2018-SUNEDU/02-12, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, el 5 de noviembre de 2018, mediante escritos con RTD N° 47095-2018 y N °47187-2018, la Universidad presentó precisiones sobre los programas nuevos y ratificó el desistimiento de los cuatro (4) programas descritos en su presentación del 9 de abril de 2018;
Que, el 6 de noviembre de 2018, mediante escrito con RTD N° 47263, la Universidad presentó información complementaria referente a sus recursos financieros;
Que, se ha evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, la consistencia de la política de bienestar, y la oferta nueva propuesta; lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01 de la presente Resolución;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD N° 041-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Av. Salaverry N° 3180-3184, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 220-2009-CONAFU del 8 de mayo de 2009 y sus modificatorias, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu.
Tercero.- RECONOCER que la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C. cuenta con nueve (9) programas: siete (7) conducentes al grado de bachiller y dos (2) conducentes al grado de maestro; de los cuales cuatro (4) son programas existentes, y cinco (5) programas conforman su nueva oferta académica, conforme se detalla en las Tablas N° 1 y N° 2 del Anexo N° 01 de la presente resolución.
Cuarto.- DECLARAR que la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C. no cumplió con los criterios de coherencia, pertinencia y consistencia en la propuesta de su programa nuevo (P14) Doctorado en Turismo y Desarrollo Sostenible, por lo que corresponde desestimar su solicitud de licenciamiento institucional en ese extremo.
Quinto.- COMUNICAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (Digrat) que los cuatro (4) programas de estudios detallados en la Tabla N° 3 del Anexo N° 01 de la presente resolución, son para fines del registro de grados y títulos académicos en vista que la Universidad ha declarado la extinción de los mismos.
Sexto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C. de los siguientes cuatro (4) programas conducentes a grado académico: (i) Ingeniería Industrial, (ii) Ciencia y Tecnología de Alimentos, (iii) Maestría en Ciencia de Alimentos y Nutrición Humana y (iv) Doctorado en Ciencia de Alimentos.
Séptimo.- REQUERIR a la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C.:
(i) Que, al último día útil de los meses de junio y diciembre de los años 2019, 2020 y 2021 presente, ante la Dirección de Licenciamiento, su registro de postulantes e ingresantes de todos los programas aprobados, así como los estados de situación financiera y de flujo de efectivo. Esta obligación también se establece para el segundo semestre del año 2018, en lo que resulte aplicable.
(ii) Que, antes del inicio de los períodos académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento reportes de seguimiento de las acciones que realizan los docentes que se encuentran en plazo de adecuación para obtener el grado académico correspondiente, debiendo comunicar, adicionalmente, las medidas que adoptará la Universidad respecto de aquellos docentes que no cumplan con obtener los grados académicos pertinentes a noviembre de 2020.
(iii) Que, al concluir los años académicos 2019 y 2020, presente ante la Dirección de Licenciamiento evidencias del cumplimiento de su “Plan de Ordinarización de Docente”, según las metas planteadas para estos años.
(iv) Que, previo al inicio del periodo académico 2019-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento un plan de investigación que cubra un periodo mínimo de tres (3) años, en el que se detalle sus objetivos y metas específicas, presupuestos, con especial énfasis en el incremento de los proyectos de investigación e innovación, desarrollo de competencias docentes en investigación y publicaciones en revistas indexadas; asimismo, previo al inicio de los periodos académicos 2019-II, 2020-I, 2020-II, 2021-I y 2021-II presente reportes que contengan evidencias de la ejecución del referido plan.
Octavo.- RECOMENDAR a la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C., que fortalezca el Programa de Empleabilidad para promover mayores acciones que contribuyan al desarrollo profesional de sus egresados y a la permanente actualización de sus programas de estudio.
Noveno.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C. de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu; así como de la fiscalización y supervisión de las modalidades a distancia que fueran reguladas posteriormente.
Décimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación3.
Décimo Primero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Décimo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
1 Inscrita en la Partida Registral N° 12439417 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
2 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015.
3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración
25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos
(…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
1713244-1