Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 509-2018-PRODUCE

Lima, 15 de noviembre de 2018

VISTOS: el Oficio N° 552-2018-IMARPE/CD, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 401-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe Nº 1449-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 504- 2018-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS a partir de las 00:00 del cuarto día hábil contado desde del día siguiente de publicada la citada Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte Centro) autorizado, o en su defecto, cuando lo recomiende el Instituto del Mar del Perú - IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas;

Que, la citada Resolución Ministerial establece en el primer párrafo del numeral 2.1 de su artículo 2, un Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte Centro) de carácter temporal del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), de cuatrocientas mil (400,000) toneladas, como parte del LMTCP Norte-Centro que podrán ser extraídas durante la Segunda Temporada de Pesca a la que refiere el artículo 1 de la misma Resolución Ministerial; y que dicho límite de carácter temporal, podrá ser extraído en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 10°00’LS, por un período no mayor de diez (10) días calendarios, contabilizados a partir de iniciada la Segunda Temporada de Pesca 2018;

Que, asimismo la Resolución Ministerial N° 504-2018- PRODUCE dispone en el segundo párrafo del numeral 2.1 de su artículo 2 que, el LMTCP Norte-Centro para la Segunda Temporada de Pesca 2018 establecida en su artículo 1, será autorizado mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del IMARPE;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio N° 552-2018-IMARPE/CD remite el Informe “Situación del stock norte-centro de la anchoveta peruana (Engraulis ringens) al 10 de noviembre de 2018 y perspectivas de explotación para la segunda temporada de pesca de 2018”, el cual concluye, entre otros que: i) “La información oceanográfica evidenció los efectos típicos de un evento La Niña durante los primeros cuatro meses del presente año (enero-abril) y de condiciones neutras durante los siguientes cinco (mayo-setiembre). Sin embargo, a inicios de noviembre ya habría arribado una onda Kelvin, mientras que se prevé el arribo de otra para diciembre. En perspectiva se estima la ocurrencia de un evento El Niño, aunque de magnitud débil, para el verano de 2019; ii) “La biomasa del Stock Norte-Centro de la anchoveta observada al 10 de noviembre de 2018 ascendió a 7.16 millones t. Esta cifra es 34% inferior a la observada en el verano de este mismo año pero 18% superior a la observada en el invierno-primavera de 2017 y 20% superior al promedio de todas las observaciones de invierno-primavera realizadas desde 1997 a la actualidad”; iii) “Se ha registrado la presencia de anchoveta a lo largo de toda la Región Norte-Centro, diferenciándose tres zonas: a) zona entre Talara y Punta Bermejo (de amplia distribución y altas densidades); b) zona entre Punta Bermejo y Cerro Azul (distribución costera y de bajas densidades); y c) zona entre Cerro Azul y San Juan (distribución y densidades intermedias); iv) “El Stock Norte-Centro de la anchoveta está conformado por individuos cuyas tallas fluctúan entre los 2.0 y 17.0 cm de longitud total, con moda principal en 14.0 cm y modas secundarias en 12.5, 10.0 y 4.0 cm. El porcentaje de individuos con tallas menores a 12.0 cm fue de 34% en número y de 6% en peso”; y v) “Los índices reproductivos demuestran que el desove de invierno estuvo por encima del patrón, que su máxima actividad se produjo en setiembre y que al mes de octubre inició su fase de declinación”; por lo que, recomienda “Para determinar una cuota de pesca sostenible, y ante la previsión de un evento El Niño, considerar que la tasa de explotación máxima no debe superar 0.30, con un riesgo menor al 50 % y mantener una biomasa desovante remanente de 5 millones de toneladas para la próxima temporada de desove”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a través del Informe N° 401-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE, recomienda: “proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación a establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para la Segunda Temporada de Pesca 2018 en la Zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), autorizada con Resolución Ministerial N° 504-2018-PRODUCE, siendo dicho límite un volumen de dos millones cien mil (2´100,000) toneladas, y el cual resulta aplicable al área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´S, tomando como referencia la estructura de tallas y el comportamiento de la actividad reproductiva”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2018 de la Zona Norte – Centro

Establecer el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2018 de la Zona Norte-Centro, autorizada por la Resolución Ministerial N° 504-2018-PRODUCE, aplicable al área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS, en dos millones cien mil (2´100,000) toneladas, el cual incluye el LMTCP Norte-Centro de carácter temporal establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 504-2018-PRODUCE.

Artículo 2.- Publicación del listado de asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso anchoveta.

La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE Norte-Centro) correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2018 de la Zona Norte-Centro, autorizada por la Resolución Ministerial N° 504-2018-PRODUCE.

Artículo 3.- Sobre la vigencia del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro) de carácter temporal autorizado con Resolución Ministerial N° 504-2018-PRODUCE.

Dejar sin efecto lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 2.1 y el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 504-2018-PRODUCE, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca de Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

1713243-1