Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los alcances del párrafo 10.1 del Artículo 10 de la Ley N° 30847

DECRETO SUPREMO

N° 259-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, autoriza durante el año fiscal 2018, a los gobiernos regionales y gobiernos locales a los que se refiere el Anexo 2-B del Decreto de Urgencia N° 006-2018, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos por el citado Decreto de Urgencia, sólo de aquellos proyectos de inversión que cumplan con los criterios a los que se refiere el Anexo 10 “Criterios para determinar los proyectos de inversión cuyos recursos pueden ser anulados”, a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de proyectos de inversión del mismo pliego que cumplan con los criterios del Anexo 11 “Criterios para determinar los proyectos de inversión a ser habilitados”;

Que, asimismo, el citado párrafo 10.1, dispone que la relación de entidades comprendidas en los alcances de lo establecido en el mismo, así como los montos correspondientes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, para lo cual las entidades presentan su solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la publicación de la Ley N° 30847 en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante los Decretos Supremos N°s. 244-2018-EF y 245-2018-EF se aprobó la relación de pliegos presupuestales y montos comprendidos dentro de los alcances del párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30847;

Que, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales han presentado sus solicitudes, dentro del plazo indicado en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30847, para efectuar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2018, las cuales han sido evaluadas por la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el Anexo 10 “Criterios para determinar los proyectos de inversión cuyos recursos pueden ser anulados” y el Anexo 11 “Criterios para determinar los proyectos de inversión a ser habilitados”;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar una relación de entidades comprendidas en los alcances del párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30847, la cual comprende los montos destinados al financiamiento de proyectos de inversión, adicional a lo aprobado en los Decretos Supremos Nºs. 244-2018-EF y 245-2018-EF;

Que, adicionalmente se ha procedido a incorporar dos proyectos de inversión que pueden ser habilitados, luego de una revisión complementaria del cumplimiento del Anexo 11 antes citado, para el caso del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y el Gobierno Regional del Departamento de Lima, cuyos proyectos se encuentran comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo N° 244-2018-EF;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Apruébase la relación de pliegos presupuestales comprendidos dentro de los alcances del párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, así como los montos correspondientes, conforme al Anexo N° 1 “Nueva relación de pliegos, inversiones y montos” que forma parte integrante del Decreto Supremo, con la finalidad de financiar los proyectos de inversión mencionados en el referido Anexo.

1.2 Modifícase el Anexo del Decreto Supremo N° 244-2018-EF, a fin de incluir el proyecto de inversión “Creación de los Servicios de Educación Inicial Escolarizada en la CC.NN. San Salvador y los AA.HH., 17 De Mayo, Ecoturístico Shirambari, 26 de Agosto y Ampliación San José, Yarinacocha-Coronel Portillo-Ucayali”, con Código Unificado 2311717, y el proyecto de inversión “Construcción de la Carretera Cahua Las Lomas”, con Código Unificado 2078035, como proyectos de inversión del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y del Gobierno Regional del Departamento de Lima, respectivamente, que pueden ser habilitados en el marco de lo establecido en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30847; cuyo detalle actualizado, para el caso de ambos pliegos, figura en el Anexo N° 2 “Modificación del Anexo del Decreto Supremo N° 244-2018-EF”, que forma parte integrante del Decreto Supremo.

Artículo 2. Limitación al uso de los recursos

Los recursos señalados en los Anexos a que se refiere el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3. Publicación

El Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano y sus Anexos, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1713173-1