Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2018 de la Dirección Regional de Salud Amazonas y diversos Órganos Desconcentrados
ORDENANZA REGIONAL Nº425
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 sobre la Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tendiendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad y simplificación administrativa.
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.
Que, según lo dispuesto en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar la normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales.
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que le asignan la Constitución, la ley de Bases de la Descentralización y la presente ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo Nº 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, son las siguientes: c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
Que, con Circular Nº 072-2018-OGGRH-OARH-EPP/MINSA, de fecha 22 de junio de 2018, se solicita a las diferentes Unidades Ejecutoras pertenecientes a las Gobiernos Regionales DIRESA o GERESAS, que ya cuentan con su informe de opinión favorable del CAP_ Provisional aprobado por SERVIR, que puedan gestionar oportunamente- vía Sesión Ordinaria o Sesión Extraordinaria-el Acuerdo de Consejo Regional que permita la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP_ P) y la respectiva emisión de la Ordenanza Regional, en virtud a lo establecido en el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH.
Que, con Circular Nº 020-2018-OGGRH-OARH-EPP/MINSA, de fecha 28 de setiembre de 2018, suscrito por Silvia Ester Pessah Eljay – Ministra de Salud, solicita al Gobernador Regional de Amazonas; en cumplimiento del cronograma del Nombramiento 2018, bajo la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto 2018 y R.M Nº 428-2018/MINSA; se gestione de manera oportuna y diligente las acciones conducentes que permitan llevar a cabo vía Sesión Ordinaria o Sesión Extraordinaria la aprobación mediante Ordenanza Regional del instrumento de gestión denominado Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP_P); en sujeción a lo establecido en el Numeral 4 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; dado que el MINSA necesita consolidar las Ordenanzas Regionales a nivel Nacional y remitirlas al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para la posterior dación del Decreto Supremo que sustente la transferencia de recursos presupuestarios a su Gobierno Regional. Asimismo, garantizar el presente proceso de nombramiento de los profesionales de la salud 2018.
Que, con Informe Técnico Nº216-2018-SERVIR/GDSRH, de fecha 30 de octubre de 2018, suscrito por Gladys Ferreira Pinto-Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (e) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; concluye que el incremento o utilización de los cargos existentes previstos, en el proyecto de CAP_ Provisional de la Dirección Regional de Salud y sus Órganos desconcentrados: Red de Salud Chachapoyas, Red de Salud Bagua, Red de Salud Utcubamba, Red de Salud de Condorcanqui, Hospital Gustavo Lanatta Lujan de Bagua, Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba y Hospital Regional Virgen de Fátima de Chachapoyas se encuentran justificados en mérito a lo establecido en el numeral 8.1-literal g) de la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, se autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia de Decreto Legislativo Nº 1153, quedando bajo responsabilidad de cada unidad ejecutora cumplir con las disposiciones señaladas en la Resolución Ministerial Nº 428-2018/MINSA y nombrar personal que únicamente se encuentre considerado en la relación nominal del personal de la salud apto a nombramiento en orden de prelación.
Que, con Resolución Ministerial Nº 1016-2018/MINSA, de fecha 31 de octubre de 2018 se amplía el Cronograma de actividades contenidas en la Resolución Ministerial Nº 428-2018/MINSA;
Que, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. La norma referida al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentra establecidas en los Anexos Nº 4-A; 4-B, 4-C y 4 D de la presente Directiva.
En consecuencia, en tanto que el CAP- Provisional constituye una herramienta para la gestión de los recursos humanos de las entidades durante el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil, corresponde que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos emita opinión técnica respecto de las propuestas de CAP Provisional formuladas por las Entidades de la Administración Pública, de manera Previa a su aprobación.
Que, en este la propuesta del CAP-P de la DIRESA Amazonas y sus Unidades Ejecutoras, se observa que estas han sido elaboradas en base a la estructura orgánica aprobada en el ROF vigente de cada entidad bajo los documentos de gestión señalados en el cuadro Nº 02 del presente informe; por lo que no hay observaciones al respecto.
Que, estando a los acordado y aprobado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº008 del 06 de noviembre del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053.
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2018 de la Dirección Regional de Salud Amazonas y los siguientes Órganos Desconcentrados: Red de Salud Chachapoyas, Red de Salud de Bagua, Red de Salud de Utcubamba, Red de Salud de Condorcanqui, Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, Hospital Gustavo Lanatta Lujan Bagua y Hospital Regional Virgen de Fátima de Chachapoyas, la que es parte de la presente norma Regional, conforme al siguiente detalle:
DIRECCION REGIONAL DE SALUD AMAZONAS |
Cargos Ocupados: 114 |
Cargos Previstos : 108 |
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Total: 222 |
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RED DE SALUD CHACHAPOYAS |
Cargos Ocupados : 600 |
Cargos Previstos : 845 |
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Total : 1445 |
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HOSPITAL VIRGEN DE FÁTIMA CHACHAPOYAS |
Cargos Ocupados: 287 |
Cargos Previstos: 67 |
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Total: 354 |
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RED DE SALUD DE CONDORCANQUI. |
Cargos Ocupados : 167 |
Cargos Previstos : 74 |
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Total : 241 |
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RED DE SALUD DE BAGUA |
Cargos Ocupados: 294 |
Cargos Previstos: 177 |
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Total: 471 |
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HOSPITAL DE APOYO BAGUA “GUSTAVO LANATTA LUJÁN” |
Cargos Ocupados: 188 |
Cargos Previstos: 121 |
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Total: 309 |
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RED DE SALUD UTCUBAMBA |
Cargos Ocupados:273 |
Cargos Previstos: 449 |
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Total: 722 |
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HOSPITAL SANTIAGO APÓSTOL DE UTCUBAMBA |
Cargos Ocupados: 94 |
Cargos Previstos: 268 |
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Total: 362 |
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional y la emisión del acto administrativo correspondiente.
Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, que, a través de la Secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisándose que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 06 días del mes de noviembre del año 2018.
LUIS URBANO CERDAN ABANTO
Presidente
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 de noviembre del 2018.
GILMER W. HORNA CORRALES
Gobernador Regional
1712832-1