Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 178-2018-jus
Lima, 14 de noviembre de 2018
VISTO; el Informe Nº 159-2018/COE-TPC, del 9 de noviembre de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI al Reino de España, formulada por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública: organización criminal; y de los delitos contra la administración pública: patrocinio ilegal, negociación incompatible y tráfico de influencias, todos ellos en agravio del Estado peruano;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de noviembre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública: organización criminal; y de los delitos contra la administración pública: patrocinio ilegal, negociación incompatible y tráfico de influencias, todos ellos en agravio del Estado peruano. (Expediente Nº 156-2018);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante el Informe Nº 159-2018/COE-TPC, del 9 de noviembre de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública: organización criminal; y de los delitos contra la administración pública: patrocinio ilegal, negociación incompatible y tráfico de influencias, todos ellos en agravio del Estado peruano;
Que, conforme al Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda desde el 9 de julio de 2011;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI, formulada por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública: organización criminal; y de los delitos contra la administración pública: patrocinio ilegal, negociación incompatible y tráfico de influencias, todos ellos en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
Encargado del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
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