Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto “Reglamento de Protección y Gestión Ambiental del Sector Agricultura y Riego”, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0446-2018-MINAGRI

Lima, 13 de noviembre de 2018

VISTOS:

El Informe N° 0012-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, y; el Informe Legal N° 1047-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo encargado de diseñar, establecer, ejecutar, y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; señala además, que el sector Agricultura y Riego comprende a todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la citada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2012-AG modificado por Decretos Supremos N° 004-2013-AG y N° 013-2013-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, con el objeto promover y regular la gestión ambiental en el desarrollo de las actividades de competencia del sector; así como regular los instrumentos de gestión ambiental, procedimientos, medidas y otros aspectos específicos para las actividades de competencia del sector;

Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de lmpacto Ambiental detallados (ElA-d) conforme a lo establecido en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de lmpacto Ambiental y sus normas reglamentarias;

Que, en ese sentido, con Resolución Ministerial N° 194-2017-MINAM se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector agricultura del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) al SENACE, asumiendo este último la función de revisar y aprobar los Estudios de lmpacto Ambiental Detallados;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), establece que las Autoridades Competentes, bajo responsabilidad, deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental en coordinación con el Ministerio del Ambiente;

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es el órgano encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de su competencia, en concordancia con los lineamientos de las Políticas Nacionales Agraria y Ambiental. Asimismo, la referida Dirección General tiene entre sus funciones, proponer planes, estrategias, normas, lineamientos, programas y proyectos para mejorar la gestión ambiental del Sector;

Que, con el Informe del visto, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios refiere que desde la fecha de aprobación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario en el año 2012, se han dictado diversos dispositivos normativos orientados a impulsar la ejecución de proyectos de inversión con la finalidad de brindarle mayor celeridad en su aprobación sin que ello amerite descuidar su desarrollo de forma sostenible, en el marco de las normas del SEIA, y siendo además que el proyecto de reglamento plantea regular aspectos ambientales en el sector agricultura y riego, corresponde que sea publicado previo a su aprobación;

Que, el proyecto de reglamento ha sido elaborado con la participación de especialistas de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, y con la participación de diversas entidades involucradas en la gestión ambiental del Sector Agrario;

Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que establece: “Los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles”; norma concordante con el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; corresponde que previo a su aprobación se publique el proyecto “Reglamento de Protección y Gestión Ambiental del Sector Agricultura y Riego”, a efecto de recibir aportes y comentarios de los interesados y público en general;

Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto “Reglamento de Protección y Gestión Ambiental del Sector Agricultura y Riego”, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), por el plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las sugerencias y comentarios podrán ser presentados en la Mesa de Partes de la Sede Yauyos del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicado en el Jr. Yauyos Nº 258, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima o a través de la dirección electrónica: gestión_ambiental@minagri.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias y comentarios que se presenten al proyecto “Reglamento de Protección y Gestión Ambiental del Sector Agricultura y Riego”; al proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y a su Exposición de Motivos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los documentos mencionados en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Gustavo eduardo mostajo ocola

Ministro de Agricultura y Riego

1712389-1