Establecen beneficio administrativo para regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de construcción en el distrito de Puente Piedra
Ordenanza Nº 348-MDPP
Puente Piedra, 19 de octubre del 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Octubre del 2018, El Proyecto de Ordenanza propone que el beneficio administrativo de las Regularizaciones de licencia de construcción de cercos, demoliciones, viviendas unifamiliares, multifamiliares, uso mixto e industria, de 90% del costo de la obra en las modalidades A y B, y 80% del costo de la obra de las modalidades C y D, estando con el Informe Nº 135-2018/SGOPHU-GDU-MDPP de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Memorándum Nº 1727-2018-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 080-2018-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú de 1993, otorga la potestad a los gobiernos locales, la competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo Urbano y rural de circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes;
Que, según el artículo 79º, numeral 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es competencia y función específica de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o refacciones, demoliciones y declaratorias de fábrica, entre otros, requiriéndose por otro lado y de acuerdo a lo señalado en el artículo 92º del antes indicado cuerpo legal, que toda obra de construcción, conservación, refacción o modificación del inmueble, sea pública o privada, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción;
Que, mediante la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada mediante Ley Nº 30494, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 30830 del 28/07/2018 ( que modifica el artículo 3 la ley 27157 ) establece que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad hasta el 31 de diciembre de 2016, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas , de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, asimismo todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido anteriormente, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por otro lado se indica que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial;
Que mediante la Ordenanza Nº283 emitida el 22 de marzo del 2016, se aprueba el Beneficio de Regularización de las Licencias de Edificación y de Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Puente Piedra, donde se establece los procedimientos de regularización de las Licencias de Edificación y de las Licencias de Habilitación Urbana que hubieran sido ejecutadas en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1225 y a lo dispuesto en la presente ordenanza y la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, será el órgano encargado de iniciar procedimientos establecidos en la presente Ordenanza; así como atender los aspectos técnicos normativos y administrativos del control urbano para el otorgamiento de la respectiva licencia en primera instancia; la Gerencia de Desarrollo Urbano será quien emita el pronunciamiento en segunda instancia, agotándose la vía administrativa.
Estando a lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, con el voto en MAYORIA de los miembros del concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO ADMINISTRATIVO PARA REGULARIZACIÓN
DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA
DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO
DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el beneficio de regularización extraordinaria temporalmente mientras dure su vigencia, respecto de las edificaciones del Distrito de Puente Piedra que hayan sido construidos, ampliadas, modificadas o remodeladas y concluidas mínimamente como casco habitable sin licencia de edificación, hasta el 31 Diciembre del 2016; las que podrán ser regularizadas desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la cual tendrá una vigencia de 03 meses, siguiendo el procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 011-2017- VIVIENDA Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación, en ambos casos y siempre que cumplan con las normas urbanísticas, edificatorias y de protección del patrimonio histórico y que no se haya efectuado sobre terrenos que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley 29090.
La presente Ordenanza no derogara, ni contradirá la ordenanza Nº 283-MDPP emitida el 22.03.2016; solo establece el porcentaje a cobrar respecto a la multa por construir sin licencia en todas sus modalidades y también determina los requisitos para la Regularización de Edificaciones, de acuerda a lo señalado en el D.S. 011-2017-VIVIENDA de 15.05.2017.
Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, excepto en las zonas arqueológicas ubicadas en el distrito debidamente declaradas como tales por el Ministerio de Cultura, siendo aplicables en estos casos la normativa especial que regula la protección de las zonas arqueológicas, asimismo tampoco se aplicara en los predios localizados en áreas reservadas para el uso de vía pública, áreas destinadas para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan los planos de habilitaciones Urbanas en general y que formen parte de la trama vial o en zonas de riesgo calificado por Defensa Civil, y los casos establecidos en la Ordenanza 1105-MML.
Artículo Tercero.- DEFINICIONES
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza se consideraran las definiciones detalladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (A-010 Capítulos VII, VIII y IX), Ley Nº 29090 (Del título II, Art. 4º) y la Ley Nº 27444 (Art. IV), D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA y las siguientes definiciones:
1. Edificación: resultado de construir una obra sobre un predio, que cuente como mínimo con proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.
2. Regularización: Tramite para obtener la Licencia de edificación de una obra ya ejecutada.
3. Casco Habitable: La edificación que cuenta con estructuras, muros, falso pisos y/o contrapisos, techos, instalaciones eléctricas y sanitarias, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados exteriores con excepción de pintura.
4. Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación existente.
5. Remodelación: Obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente.
6. Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente.
7. Acondicionamiento: trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones.
Artículo Cuarto.- ORGANOS COMPETENTES
El órgano competente para ejercer los procedimientos normados en la presente ordenanza, en los aspectos administrativos y técnico, es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, que resolverá en primera instancia, y la Gerencia de Desarrollo Urbano resolverá en segunda instancia, agotando la vía administrativa.
Artículo Quinto.- SUJETOS DE LA REGULARIZACION
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y/o jurídicas que sean propietarios y/o adjudicatarios de las edificaciones para uso de vivienda y de uso diferente a los de vivienda incluyendo Edificaciones Industriales en el ámbito de la jurisdicción del distrito que hayan sido construidas y en condiciones de habitabilidad hasta diciembre de 2016.
Artículo Sexto.- REQUISITOS
Requisitos para Regularización de Edificaciones, de acuerdo al Artículo 78º del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA.
a) Formulario Único de Edificación-FUE, por triplicado y debidamente suscritos.
b) Cuando no sea el propietario del Predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar.
c) En caso el administrado sea una persona jurídica; declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesto por:
- Plano de Ubicación y Lotización, según formato.
- Plano de Arquitectura (Planta, cortes y elevaciones).
- Memoria Descriptiva.
e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.
f) Carta de Seguridad de Obras, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado.
g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para ejercicio de la profesión.
h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su efecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.
i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentra inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.
j) Copia del comprobante de pago de la multa correspondiente.
Artículo Sétimo.- MODALIDADES DE APROBACIÓN DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES.
Para la regularización de edificaciones son de aplicación las modalidades de aprobación A, B, C y D conforme a lo dispuesto en DL 1225 del 25 de Setiembre del 2015 y al D.S. Nº011-2017-VIVIENDA y modificatoria de la Ley Nº 29090:
Modalidad A: Podrán acogerse a esta modalidad:
a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.
b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, conformidad de obra o declaratoria de fábrica, y/o edificación, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m2.
c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área techada.
d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común de acuerdo a la legislación de la materia.
e. La demolición total de edificaciones menores a tres (03) pisos de altura, que no cuenten con semisótano ni sótanos, siempre que no haga uso de explosivos.
f. Las ampliaciones y remodelaciones consideradas obras menores, según lo establecido en la Norma Técnica G.040 “Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones- RNE”.
g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos penitenciarios que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
h. Las edificaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público-privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.
Modalidad B: Podrán acogerse a esta modalidad:
a. Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3,000 m2 de área construida.
b. Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, con modificación estructural, aumento de área construida o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales.
La edificación existente debe contar con licencia de construcción, licencia de edificación, declaratoria de fábrica o conformidad de obra y declaratoria de edificación.
c. La construcción de cercos en el que el inmueble se encuentra bajo el régimen de unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y propiedad común, de acuerdo a la legislación de la materia.
d. La demolición total de edificaciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos.
En la presente modalidad, no están contempladas las obras de edificación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de influencia, declarados por el Ministerio de cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio.
Modalidad C: Podrán acogerse a esta modalidad:
a. Las edificaciones para fines de vivienda, multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos o de más de 3000 m2 de área techada. Para efectos del Reglamento, el conjunto residencial se encuentra comprendido en la figura del condominio.
b. Las edificaciones para fines de diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D.
c. Las edificaciones de uso mixto con vivienda.
d. Las intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del patrimonio Cultural de la Nación, declarados por el Ministerio de Cultura.
e. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30 000m2 de área techada.
f. Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15 000 m2 de área techada.
g. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
h. Las demoliciones totales de edificaciones con más de (5) pisos, o que requieran el uso de explosivos.
i. Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D.
Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad:
a. Las edificaciones para fines de industria.
b. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuente con más de 30,000 m2 de área techada.
c. Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área techada.
d. Los locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.
e. Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.
Artículo Octavo.- BENEFICIO ADMINISTRATIVO EXTRAORDINARIO DE CONDONACION DE MULTA Y DERECHO A TRAMITE.
Las personas naturales y/o Jurídicas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán:
1. Condonación del 90% (noventa por ciento) del valor de la multa. Esto es, pagaran por concepto de multa el 1% del valor de la obra para edificaciones de vivienda unifamiliar, bi familiar o multifamiliar.
2. Condonación del 80%(ochenta por ciento) del valor de la multa. Esto es, pagaran por concepto de multa el 2% del valor de la obra, para edificaciones de uso mixto o usos diferentes a los de vivienda, incluyendo Edificaciones Industriales.
Artículo Noveno.- CONDONACIONES DE MULTAS.
El beneficio de la condonación de las multas administrativas, incluyen multas que se encuentran en cobranza coactiva, impuestas por ejecutar construcciones sin licencia de edificación, siempre y cuando los administrados se acojan a la presente norma y obtenga su respectiva resolución de regularización de edificación.
Artículo Décimo.- PROCEDIMIENTO.
El procedimiento administrativo de licencia de regularización de Edificación establecido en la presente norma podrá ser promovido por persona natural y/o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del predio que cuente con habilitación urbana, con estudios preliminares aprobados o haber sido calificado para realizar la habilitación de Oficio y con condiciones de habitabilidad hasta 31 diciembre de 2016.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
a. La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas efectuara la verificación de la documentación a presentarse certificado con el VºBº.
b. De encontrarse conforme los documentos se procederá a liquidar el derecho de trámite, debiendo el administrado efectuar el abono en la caja, adjuntando este al expediente, para luego ser presentado en mesa de partes; y ser remitido a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas para su revisión técnica.
c. Si el resultado de la verificación es NO CONFORME, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al recurrente.
d. Si el resultado de la verificación es CONFORME, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, comunicara al administrado dicha conformidad y emitirá la licencia correspondiente.
e. En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la presentación grafica de los planos; estas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales.
f. Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes.
g. Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realiza la revisión que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el numeral d.- del presente artículo.
h. De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el numeral f.- del presente artículo, según corresponda.
i. Transcurrido el plazo señalado en el numeral b.- del presente artículo sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo.
Artículo Décimo Primero.- EXCEPCIONLEGAL.
Las obras ejecutadas en inmuebles declarados como patrimonio cultural, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 27580, no son objeto de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación y tendrá una vigencia de tres (03) meses.
Segunda.- Facúltese al señor alcalde, para que mediante Decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, sin que signifique la regla previa para su vigencia; asimismo, la facultad para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia conforme sus atribuciones.
Tercera.- Encárguese a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y demás órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encárguese a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1712346-1