Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del Congreso Mundial sobre la Infección por el Virus Linfotrópico de Células T Humanas - HTLV-I/II

DECRETO SUPREMO

N° 028-2018-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de todos a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, los numerales II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Asimismo, el numeral XV del referido Título Preliminar, establece que el Estado Promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;

Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el Congreso Mundial sobre la infección por el Virus Linfotrópico de Células T Humanas - HTLV-I/II, se realiza una vez cada dos (2) años, en diversos países del mundo, bajo la dirección de la Asociación Internacional de Retrovirología;

Que, en el Congreso Mundial de Tokyo realizado en marzo de 2017, la Asociación Internacional de Retrovirología eligió a la ciudad de Lima, República de Perú, como sede del “Congreso Mundial sobre la infección por el Virus Linfotrópico de Células T Humanas - HTLV-I/II”, que se llevará a cabo en el mes de abril del año 2019;

Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, como órgano de línea del Ministerio de Salud, señala que el citado evento impulsa la investigación médica y el desarrollo de fármacos para las enfermedades asociadas al HTLV-1, como la leucemia/linfoma de células T adultas, mielopatía asociada a HTLV-1, paraparesia espástica tropical y uveítis asociada al HTLV-1 y otros virus relacionados. Asimismo, se intercambian experiencias en últimos hallazgos para el diagnóstico, tratamiento y control de enfermedades producidas por el HTLV;

Que, el Congreso Mundial se llevará a cabo sin financiamiento por parte del Sector Salud y, por ende, su preparación y ejecución no demandará recursos al tesoro público, siendo ello asumido por los organizadores del evento;

Que, en ese sentido, corresponde al Estado Peruano facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes, incluidos los bienes para consumo, en el marco de lo previsto en la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, lo cual exige que el referido evento sea declarado como tal por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional

Declárese de Interés Nacional la organización y realización del “Congreso Mundial sobre la Infección por el Virus Linfotrópico de Células T Humanas - HTLV-I/II” a realizarse en la ciudad de Lima, Republica de Perú, en el mes de abril de 2019; así como las actividades y eventos relacionados con este propósito.

Artículo 2.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes

El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes, equipos e instrumental para la realización del evento mundial declarado de interés nacional, conforme a la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

1712240-2