Aprueban el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2019”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 290-2018-tr

Lima, 13 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe N° 918-2018-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Informe N° 268-2018-MTPE/4/13.1/JAAF de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el Informe N° 2693-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el literal f) del artículo 48 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, establece que mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se define el concepto de microempresas para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR, únicamente con la finalidad de precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los gobiernos regionales, se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno y diez trabajadores registrados en la Planilla Electrónica, creada por Decreto Supremo N° 018-2007-TR y sus normas modificatorias y complementarias; para dichos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año;

Que, el literal l) del inciso 1 del artículo 4 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el listado de microempresas a ser fiscalizadas por los Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, dispone la asignación de manera temporal a la SUNAFIL de las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo que le corresponden a los gobiernos regionales, estableciendo el artículo 5 de la citada norma que, en aquellos ámbitos de gobierno regional en que se haya implementado una Intendencia Regional de la SUNAFIL, la transferencia se efectúa de manera progresiva; por lo que, el listado de microempresas que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no será aplicable en el ámbito de gobierno regional que hubiera transferido sus competencias y funciones en materia de inspección de trabajo a la SUNAFIL;

Que, mediante el informe de vistos, la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aplicando el criterio establecido en el citado artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR, remite el listado de empresas a nivel nacional que, según la Planilla Electrónica, registran de uno a diez trabajadores, considerando el promedio de trabajadores registrados en dicha base de datos, los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de 2018;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir la resolución ministerial que aprueba el listado de microempresas que se encuentran bajo la competencia de los gobiernos regionales, en materia de inspección del trabajo, durante el año 2019;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2014-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 3 y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR; el literal l) del artículo 4 del Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-TR y la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2019” que, en anexo adjunto, forma parte de la presente resolución ministerial.

En aquellas regiones en donde no haya iniciado funciones la correspondiente intendencia regional de la Superintendencia Nacional del Fiscalización Laboral (SUNAFIL), los Gobiernos Regionales serán competentes para fiscalizar a todos los empleadores ubicados en su ámbito territorial.

Artículo 2.- El listado señalado en el artículo 1, no será aplicable en aquellas regiones en las que los Gobiernos Regionales hubieran transferido las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo.

Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial y de su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1712238-1