Declaran barrera burocrática ilegal contenida en el art. 9 de la Ordenanza N° 836, que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN

nº 0329-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de octubre de 2018.

ENTIDADES QUE IMPUSIERON LAS BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Metropolitana de Lima

Municipalidad Distrital de Lurín

Servicio de Parques de Lima

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0276-2018/CEB-INDECOPI del 31 de mayo de 2018.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La exigencia de efectuar o ceder aportes reglamentarios por concepto de “Parques Zonales – Servicios de Parques de Lima” equivalente al cinco por ciento (5%) del predio sujeto a un proceso de habilitación urbana con fines industriales, contenida en el artículo 9 de la Ordenanza 836, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La razón es que, en ejercicio de las funciones encomendadas al Indecopi en materia de eliminación de barreras burocráticas por el Decreto Legislativo 1256 (analizar la legalidad y razonabilidad de las barreras burocráticas que afecten el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o contravengan las normas de simplificación administrativa) se ha verificado que al determinar el porcentaje de los aportes reglamentarios para parques zonales en los procesos de habilitación urbana de uso industrial, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Lurín desconocieron lo previsto en la Norma TH.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, norma técnica que dispone que dicho porcentaje será del uno por ciento (1%).

En consecuencia, la barrera burocrática denunciada contraviene lo dispuesto en los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA; así como los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas que obligan a las municipalidades provinciales a ejercer sus competencias respetando el principio de unidad en los procesos de habilitación urbana y observando lo dispuesto en las normas técnicas sobre la materia.

Lo señalado en el presente pronunciamiento no implica - en modo alguno – que los agentes económicos no deban efectuar o ceder el aporte reglamentario por concepto de “Parques Zonales – Servicios de Parques de Lima”, sino que dicho aporte debe ser del 1% del valor del predio y no del 5%, conforme se encuentra establecido en la normativa nacional.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA

Presidenta

1711929-1