Suspenden la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública en diversos sectores

DECRETO DE ALCALDíA nº 011

Lima, 13 de noviembre de 2018

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

Visto, el Memorando N° 645-2018-MML-GDU de fecha 12.10.2018 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, entre las atribuciones del Alcalde, establecidas en el numeral 30) del artículo 20º y el numeral 8.2 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se encuentra la de presidir el Comité Provincial de Defensa Civil, correspondiéndole en el ámbito metropolitano, desarrollar conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastre;

Que, el artículo 79° en los numerales 3.2) y 3.6.2) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé como funciones específicas de los gobiernos locales, autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; asimismo normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de edificación;

Que, el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima y el Plan Maestro Centro de Lima, aprobados por las Ordenanzas Nos. 062 y 201 respectivamente, establecen las políticas de seguridad, prevención y mitigación de desastres en el Centro Histórico de Lima;

Que, el artículo 7° de la Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, Ley 29090, define a la licencia de edificación, como acto administrativo mediante el cual las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o edificación; asimismo, el artículo 11° de la referida norma, establece que la vigencia de las licencias de edificación solo puede ser interrumpida por las municipalidades frente al incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edificación con las que fue otorgada la licencia o frente a un riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edificaciones, previa opinión favorable de la Oficina de Defensa Civil o la que haga sus veces en la municipalidad competente;

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 127 de fecha 01.10.2018, se resuelve constituir el Comité “Navidad Segura 2018”, que tiene como objetivo principal prever estrategias, planificar y disponer de las acciones preventivas, intervenciones de emergencia y cautela de locales públicos que se requieran adoptar, para mantener la vigilancia y supervisión de los servicios públicos locales que compete brindar a la institución y adoptar las medidas de seguridad ciudadana, salud, saneamiento, tránsito, vialidad, transporte público, entre otros, durante las fiestas navideñas y de fin de año;

Que, mediante Informe N° 7872-2018-MML-GDU-SAU-DORP de fecha 03.10.2018, la División de Obras y Redes Públicas de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que habiéndose constituido el Comité “Navidad Segura 2018”, la Gerencia de Desarrollo Urbano en uso de sus facultades y competencias deberá ejecutar acciones preventivas ante las posibles intervenciones de emergencia que pudieran presentarse, por lo cual resulta necesario impulsar el proyecto normativo que permita cautelar la adecuada prestación de los servicios públicos municipales y garantizar la seguridad en las fiestas navideñas y de fin de año, en los sectores de mayor asistencia de usuarios y público en general, por lo cual recomienda suspender temporalmente la ejecución de todo tipo de obra en propiedad privada y en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 15.11.2018 al 01.01.2019;

Que, a través del Memorando N° 1894-2018-MML-GDCGRD del 10.10.2018, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres hace suyo el Informe N° 43-2018-MML-GDCGRD-AL, emitiendo opinión favorable a la necesidad de suspender la ejecución de obras en propiedad privada y en la vía pública como consecuencia de las fiestas navideñas y de fin de año;

Que, asimismo con el Memorando Nº 2021-2018-MML-GDCGRD de fecha 26.10.2018, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres adjuntó el Informe Técnico Nº 1241-2018-MML-GDCGRD-SITSE del profesional de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones, señalando procedente la suspensión de la ejecución de obras en propiedad privada y vía pública durante las fiesta de fin año, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano;

Estando a las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y conforme a lo recomendado por las áreas técnicas;

DECRETA:

Artículo Primero.- SUSPENDER la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2018 y el 01 de enero de 2019, en los sectores siguientes:

- Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15, 16 y 17; Jr. Paruro cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y el Jr. Amazonas cuadras 2, 3 y 4, dentro del cual se incluyen las vías siguientes:

Jr. Ayacucho cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8

Jr. Andahuaylas cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

Jr. Huallaga cuadras 5, 6 y 7

Jr. Junín cuadras 5, 6 y 7

Jr. Ucayali cuadras 5, 6 y 7

Jr. Antonio Miro Quesada cuadras 5, 6 y 7

Jr. Cuzco cuadras 5, 6 y 7

Jr. Puno cuadras 5, 6 y 7

Jr. Inambari cuadra 7

- Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 9, 10 y 11, Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15 y 16 y la Av. Miguel Grau cuadras 4, 5 y 6, dentro del cual se incluyen las siguientes vías:

Jr. Montevideo cuadras 6, 7, 8 y 9.

Jr. Leticia cuadras 6 y 7.

Jr. Inambari cuadra 6.

Jr. Ayacucho cuadras 9, 10 y 11.

Pasaje Los Artesanos cuadra 1.

Jr. Andahuaylas cuadras 13 y 14.

Jr. Paruro cuadra 14.

- Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolas de Piérola cuadras 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Av. Tacna cuadras 1, 2, 3, 4, 5 y 6; y, Jr. Amazonas cuadra 1, Jr. Lampa cuadra 1, Jr. Ancash cuadras 1 y 2 y Jr. Santa cuadra 1, dentro del cual se incluye las siguientes vías:

Jr. Ancash cuadras 3 y 4.

Jr. Junín cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Huallaga cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Ucayali cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Miroquesada cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Cuzco cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Puno cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Apurímac cuadras 2, 3, 4 y 5.

Jr. Conde de Superunda cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Callao cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Ica cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Huancavelica cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Emancipación cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Moquegua cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Ocoña cuadras 1, 2, 3 y 4.

Jr. Rufino Torrico cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Jr. Cailloma cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

Jr. Camaná cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Jr. Carabaya cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Jr. Lampa cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Jr. Azángaro cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

- Sector comprendido entre el Jr. Huancavelica cuadras 11, 12, 13, 14, 15 y 16; Ca. Rodolfo Beltrán cuadra 7; Av. Argentina cuadras 8 y 9; Ca. Ricardo Treneman cuadras 8 y 9; Av. Oscar R. Benavides (Ex. Colonial) cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y Av. Alfonso Ugarte cuadras 2, 3 y 4, dentro del cual se incluye las siguientes vías:

Av. Argentina cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Av. Guillermo Dansey cuadras 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.

Jr. De Elizalde cuadras 8 y 9.

Ca. Rodolfo Beltrán cuadras 8 y 9.

Jr. Ramón Cárcamo cuadras 3, 4 y 5.

Jr. García Villón cuadras 3, 4 y 5.

Jr. Acomayo cuadras 3 y 4.

Ca. Pacasmayo cuadras 3, 4 y 5.

Ca. Ascope cuadras 3, 4 y 5.

Jr. Huarochiri cuadras 3, 4 y 5.

- Sector comprendido por la Av. Grau entre la Plaza Grau y la Av. Nicolás de Piérola.

Artículo Segundo.- Aprobar los planos de los sectores y ubicaciones señalados en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo Tercero.- Las Licencias para Edificación Nueva, Remodelación, Ampliación, Modificación, Demolición y Autorizaciones de Obras en Vía Pública con plazos vigentes, otorgadas para ejecutar obras dentro de los Sectores mencionados en el Artículo Primero, quedarán en suspenso durante el plazo a que se refiere dicho Artículo, entendiéndose que las mismas quedan prorrogadas automáticamente por el tiempo que dure la suspensión.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que de manera excepcional, autorice la continuación de obras públicas de interés general o la ejecución de obras de emergencia, que se ubiquen en los sectores establecidos en el artículo primero del presente decreto.

Artículo Quinto.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, constituirá infracción y dará lugar a la sanción de imposición de multas y medidas complementarias establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente.

Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y se podrá acceder a través de la página Web www.munlima.gob.pe

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

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