Modifican la Ordenanza N° 1971, derogan dos códigos de infracción administrativa y actualizan el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad

ORDENANZA N° 2123

LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de noviembre de 2018, los Dictámenes Nos. 195-2018-MML-CMAEO y 03-2018-MML-CMPVSCM de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y modificatorias;

Aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA

QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 1971,

DEROGA DOS CÓDIGO DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Y ACTUALIZA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES - CUIS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 1°.- Objeto y Finalidad

La presente Ordenanza tiene como objeto modificar la Ordenanza N° 1971, derogar dos códigos de infracción administrativa y actualizar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Tiene por finalidad adecuar la Ordenanza N° 1971 a lo dispuesto por la Ley N° 30630 – Ley que autoriza el uso e izamiento de la Bandera Nacional y dispone la conformación del Comité Intersectorial para la Difusión de los Emblemas Nacionales; y, el principio de tipicidad de la Potestad Sancionadora Administrativa del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

Artículo 2°.- Modificación del artículo 6° de la Ordenanza N° 1971

Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza N° 1971 conforme se establece en el siguiente detalle:

“[…]

Artículo 6°.- Reglas de Embanderamiento

Se tiene como reglas de embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima y Centro Histórico las siguientes:

a) Solo se permite poner o colocar al tope la Bandera Nacional (sin el Escudo Nacional del Perú) en los techos o azoteas de las casas o viviendas, edificios particulares, establecimientos para actividades económicas, industriales, talleres y fábricas, centros laborales del sector privado, instituciones privadas, clubes y colegios privados.

b) Se debe salvaguardar la conservación y buen estado de los símbolos patrios mediante su mantenimiento (limpio y sin roturas).

c) El Pabellón Nacional se utilizará de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Comité Intersectorial conformado por la Ley N° 30630”.

Artículo 3°.- Modificación de la denominación del título y capítulo así como el artículo 7° de la Ordenanza N° 1971

Modifíquese la denominación del título y capítulo, asi como el artículo 7° de la Ordenanza N° 1971 conforme se establece en el siguiente detalle:

“[…]

TÍTULO II

DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 7°.- Actos Cívicos y/o Patrióticos

Se dispone el cumplimiento con carácter obligatorio de los siguientes actos cívicos y/o patrióticos por disposición expresa de la Municipalidad Metropolitana de Lima:

1) Realizar el embanderamiento general de todos los inmuebles públicos y privados en el período o fechas conmemorativas de embanderamiento y cuando lo disponga la Autoridad Nacional o Municipal.

Son actos cívicos y/o patrióticos a celebrarse en el período o fechas conmemorativas para el embanderamiento de todos los inmuebles, conforme al siguiente detalle:

- Del 10 hasta el 25 de enero de cada año (Aniversario de la Ciudad de Lima).

- Del 01 hasta el 15 de junio de cada año (Aniversario de la Batalla de Arica y el Día de la Bandera Nacional).

- Del 15 hasta el 31 de julio de cada año (Aniversario Patrio o de Fiestas Patrias).

2) Cumplir con las Reglas de Embanderamiento señalado por la Autoridad Municipal, conforme a los literales a), b) y c) del artículo 6° de la presente Ordenanza.

La realización de los actos en mención coadyuva a impulsar una cultura cívica y patriótica en la comuna edil limeña, que busca consolidar una cultura de ciudadanía; así como, darle una buena presentación y mejoramiento al ornato de la ciudad de Lima en tan magnas fechas de celebración.

[…]”

Artículo 4°.- Modificación de la denominación del Capítulo II y el artículo 8° de la Ordenanza N° 1971

Modifíquese la denominación del Capítulo II y el artículo 8° de la Ordenanza N° 1971 conforme se establece en el siguiente detalle:

[…]

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 8°.- Infracciones Administrativas

Constituyen infracciones administrativas a la presente Ordenanza las siguientes:

Infracciones leves

a. Incumplir con el embanderamiento general del inmueble en el período o fechas conmemorativas (10 hasta el 25 de enero / 01 hasta el 15 de junio / 15 hasta el 31 de julio) y cuando lo disponga la Autoridad Nacional o Municipal.

b. No cumplir con las Reglas de Embanderamiento, señalado por la Autoridad Municipal (literales a, b y c del artículo 6° de la presente Ordenanza).

[…]”

Artículo 5°.- Modificación y Derogación de códigos de infracción administrativa de la Ordenanza N° 1971

Modifíquese los códigos de infracción administrativa: 06-0603 y 06-0604; así como, deróguese los códigos de infracción administrativa 06-0605 “No retirar la Bandera Nacional colocada en los inmuebles, una vez concluido el período o fechas conmemorativas de embanderamiento o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal.” y el código 06-0606: “No realizar la limpieza (veredas fronterizas” o el pintado de fachada del inmueble, en el período o fechas conmemorativas de embanderamiento o en algún caso especial que señale la Autoridad Municipal.” contenida en la Ordenanza N° 1971, conforme se establece en el siguiente detalle:

“[…]

ANEXO:

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

LÍNEA DE ACCIÓN 06: ORNATO

[…]

6.6 FECHAS CONMEMORATIVAS / SÍMBOLOS PATRIOS

[…]

Código

Infracción

Procedimiento Previo

Escala

Monto de la Multa (UIT)

Medida

Complementaria

06-0603

Incumplir con el embanderamiento general del inmueble en el período o fechas conmemorativas (10 hasta el 25 de enero / 01 hasta el 15 de junio / 15 hasta el 31 de julio) y cuando lo disponga la Autoridad Nacional o Municipal.

Descargo

L

0.10

06-0604

No cumplir con las Reglas de Embanderamiento, señalado por la Autoridad Municipal (literales a, b y c del artículo 6° de la presente Ordenanza).

Descargo

L

0.10

[…]”

Artículo 6°.- Actualización del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Actualícese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Toda referencia al término: “Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora”, de la Ordenanza N° 1971 debe entenderse como el: “Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Metropolitana de Lima”.

Segunda.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese toda disposición municipal administrativa que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

En Lima, 8 de noviembre de 2018

CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS

Teniente Alcalde

Encargada de la Alcaldía

1711865-1