Modifican la Ordenanza N° 1971, derogan dos códigos de infracción administrativa y actualizan el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA N° 2123
LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de noviembre de 2018, los Dictámenes Nos. 195-2018-MML-CMAEO y 03-2018-MML-CMPVSCM de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y modificatorias;
Aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 1971,
DEROGA DOS CÓDIGO DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Y ACTUALIZA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES - CUIS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Artículo 1°.- Objeto y Finalidad
La presente Ordenanza tiene como objeto modificar la Ordenanza N° 1971, derogar dos códigos de infracción administrativa y actualizar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Tiene por finalidad adecuar la Ordenanza N° 1971 a lo dispuesto por la Ley N° 30630 – Ley que autoriza el uso e izamiento de la Bandera Nacional y dispone la conformación del Comité Intersectorial para la Difusión de los Emblemas Nacionales; y, el principio de tipicidad de la Potestad Sancionadora Administrativa del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Artículo 2°.- Modificación del artículo 6° de la Ordenanza N° 1971
Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza N° 1971 conforme se establece en el siguiente detalle:
“[…]
Artículo 6°.- Reglas de Embanderamiento
Se tiene como reglas de embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima y Centro Histórico las siguientes:
a) Solo se permite poner o colocar al tope la Bandera Nacional (sin el Escudo Nacional del Perú) en los techos o azoteas de las casas o viviendas, edificios particulares, establecimientos para actividades económicas, industriales, talleres y fábricas, centros laborales del sector privado, instituciones privadas, clubes y colegios privados.
b) Se debe salvaguardar la conservación y buen estado de los símbolos patrios mediante su mantenimiento (limpio y sin roturas).
c) El Pabellón Nacional se utilizará de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Comité Intersectorial conformado por la Ley N° 30630”.
Artículo 3°.- Modificación de la denominación del título y capítulo así como el artículo 7° de la Ordenanza N° 1971
Modifíquese la denominación del título y capítulo, asi como el artículo 7° de la Ordenanza N° 1971 conforme se establece en el siguiente detalle:
“[…]
TÍTULO II
DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 7°.- Actos Cívicos y/o Patrióticos
Se dispone el cumplimiento con carácter obligatorio de los siguientes actos cívicos y/o patrióticos por disposición expresa de la Municipalidad Metropolitana de Lima:
1) Realizar el embanderamiento general de todos los inmuebles públicos y privados en el período o fechas conmemorativas de embanderamiento y cuando lo disponga la Autoridad Nacional o Municipal.
Son actos cívicos y/o patrióticos a celebrarse en el período o fechas conmemorativas para el embanderamiento de todos los inmuebles, conforme al siguiente detalle:
- Del 10 hasta el 25 de enero de cada año (Aniversario de la Ciudad de Lima).
- Del 01 hasta el 15 de junio de cada año (Aniversario de la Batalla de Arica y el Día de la Bandera Nacional).
- Del 15 hasta el 31 de julio de cada año (Aniversario Patrio o de Fiestas Patrias).
2) Cumplir con las Reglas de Embanderamiento señalado por la Autoridad Municipal, conforme a los literales a), b) y c) del artículo 6° de la presente Ordenanza.
La realización de los actos en mención coadyuva a impulsar una cultura cívica y patriótica en la comuna edil limeña, que busca consolidar una cultura de ciudadanía; así como, darle una buena presentación y mejoramiento al ornato de la ciudad de Lima en tan magnas fechas de celebración.
[…]”
Artículo 4°.- Modificación de la denominación del Capítulo II y el artículo 8° de la Ordenanza N° 1971
Modifíquese la denominación del Capítulo II y el artículo 8° de la Ordenanza N° 1971 conforme se establece en el siguiente detalle:
“[…]
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 8°.- Infracciones Administrativas
Constituyen infracciones administrativas a la presente Ordenanza las siguientes:
Infracciones leves
a. Incumplir con el embanderamiento general del inmueble en el período o fechas conmemorativas (10 hasta el 25 de enero / 01 hasta el 15 de junio / 15 hasta el 31 de julio) y cuando lo disponga la Autoridad Nacional o Municipal.
b. No cumplir con las Reglas de Embanderamiento, señalado por la Autoridad Municipal (literales a, b y c del artículo 6° de la presente Ordenanza).
[…]”
Artículo 5°.- Modificación y Derogación de códigos de infracción administrativa de la Ordenanza N° 1971
Modifíquese los códigos de infracción administrativa: 06-0603 y 06-0604; así como, deróguese los códigos de infracción administrativa 06-0605 “No retirar la Bandera Nacional colocada en los inmuebles, una vez concluido el período o fechas conmemorativas de embanderamiento o en algún caso especial que señale la Autoridad Nacional o Municipal.” y el código 06-0606: “No realizar la limpieza (veredas fronterizas” o el pintado de fachada del inmueble, en el período o fechas conmemorativas de embanderamiento o en algún caso especial que señale la Autoridad Municipal.” contenida en la Ordenanza N° 1971, conforme se establece en el siguiente detalle:
“[…]
ANEXO:
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
LÍNEA DE ACCIÓN 06: ORNATO
[…]
6.6 FECHAS CONMEMORATIVAS / SÍMBOLOS PATRIOS
[…]
Código |
Infracción |
Procedimiento Previo |
Escala |
Monto de la Multa (UIT) |
Medida Complementaria |
06-0603 |
Incumplir con el embanderamiento general del inmueble en el período o fechas conmemorativas (10 hasta el 25 de enero / 01 hasta el 15 de junio / 15 hasta el 31 de julio) y cuando lo disponga la Autoridad Nacional o Municipal. |
Descargo |
L |
0.10 |
|
06-0604 |
No cumplir con las Reglas de Embanderamiento, señalado por la Autoridad Municipal (literales a, b y c del artículo 6° de la presente Ordenanza). |
Descargo |
L |
0.10 |
[…]”
Artículo 6°.- Actualización del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Actualícese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Toda referencia al término: “Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora”, de la Ordenanza N° 1971 debe entenderse como el: “Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Metropolitana de Lima”.
Segunda.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese toda disposición municipal administrativa que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
En Lima, 8 de noviembre de 2018
CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS
Teniente Alcalde
Encargada de la Alcaldía
1711865-1