Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble donde habitó el escritor peruano José María Arguedas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 211-2018-VMPCIC-MC

Lima, 12 de noviembre de 2018

VISTOS, los Informes N° 000015-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, Nº 000064-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y N° 900017-2018-DVE/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, Informe N° 000186-2017/DGPC/VMPCIC/MC, los Memorandos N° 000504-2017/DGPC/VMPCIC/MC y N° 900315-2018/DGPC/VMPCIC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado, garantizando la propiedad de dicho patrimonio y fomentando la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;

Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, define al Monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del acotado Reglamento, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del citado Reglamento;

Que, con Resolución Directoral N° 000025-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de julio de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural resolvió iniciar de oficio el procedimiento de declaración del inmueble ubicado en la calle Lima N° 420, distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; casa donde habitó el notable escritor peruano José María Arguedas, al haberse constatado valores culturales. Resolución que fue debidamente notificada a todos aquellos administrados cuyos intereses o derechos puedan verse afectados;

Que, con Informe N° 000015-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y Nº 000064-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble sustentó técnicamente la propuesta de declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la casa que habitó el escritor peruano José María Arguedas, precisando: “Puerto Supe y la casa de la “calle de Lima” fue un estadio muy importante en el itinerario vital de José María Arguedas. Desde 1943 Arguedas va a iniciar una intensa relación con el puerto que se prolongará por veinte años, hasta 1963. A lo largo de esos años Arguedas, en compañía de su esposa, Celia Bustamante, su cuñada Alicia Bustamante y su sobrina política Nita Zapata Bustamante pasaron en Puerto Supe todos los veranos. En muchas ocasiones permanecieron allí toda la temporada, con esporádicos retornos a Lima para atender apremiantes asuntos laborales. (…). La casa que habitó José María Arguedas se encuentra ubicada en la calle Lima N° 420, Urbanización Puerto Centro, Manzana 019, distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, (…) el cual se encuentra inscrito en la Partida N° 80122763 del Registro de Predios de la Oficina Registral Barranca, Zona Registral N° IX (…). La casa de la “calle de Lima” fue un estadio muy importante en la vida de José María Arguedas (…). Importancia, es importante porque es un testimonio material de la presencia vital de uno de los más insignes escritores peruanos del siglo XX; si bien la casa no posee valor arquitectónico. Valor, su valor radica en ser uno de los espacios centrales de creación de la obra literaria de Arguedas a lo largo de veinte años en que lo habitó, lo cual le otorga un valor histórico relevante. Significado, la casa es recordatorio y memoria de la vida de José María Arguedas y del pueblo de Supe Puerto que lo albergó en una etapa importante de su vida, y de cuya interacción surgió una obra notable”;

Que, mediante escritos presentados 01 de agosto de 2014 y del 19 de agosto de 2016, el señor Hernan Bustamente Mendoza, presentó alegaciones al inicio del procedimiento de oficio para la declaración de la casa donde habitó el notable escritor peruano José María Arguedas;

Que, asimismo, con escrito del 19 de agosto de 2016, la señora Rosalyn Bazalar Montoya presentó alegaciones al procedimiento de oficio para la declaración de la casa donde habitó el notable escritor peruano José María Arguedas;

Que, al respecto con Informe N° 900017-2018-DVE/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC se señala que: “el mismo Arguedas ha testimoniado la importancia que tuvo su experiencia de vida en Puerto Supe para su obra, en la que aparecerán muchas de las historias y aún los nombres de la gente que conoció en el pequeño pueblo costero” (…) El inmueble de la calle Lima N° 420 constituye apenas un testimonio material de esta etapa de veinte años en el itinerario vital de Arguedas, compartido además con otros importantes intelectuales y artistas que fueron acogidos en ella, además de las notables hermanas Celia y Alicia Bustamante Vernal, promotoras del arte popular en la época, el pintor Fernando de Szyszlo, la poetisa Blanca Varela, el poeta Emilio Westphalen, etc” ;

Que, con Informe N° 000186-2017/DGPC/VMPCIC/MC, los Memorandos N° 000504-2017/DGPC/VMPCIC/MC y N° 900315-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural se sustenta la propuesta para la declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en la calle Lima N° 420, distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, casa donde habitó el notable escritor peruano José María Arguedas, al poseer la importancia, valor y significado cultural, la cual corre inscrita en la Partida Electrónica N° 80122763 de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX-Sede Lima de los Registros Públicos;

Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes en cuanto a la declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en la calle Lima N° 420, distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, donde habitó el notable escritor peruano José María Arguedas; resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en la calle Lima N° 420, distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; donde habitó el notable escritor peruano José María Arguedas.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura.

Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a todos los administrados cuyos intereses o derechos puedan verse afectados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA

Viceministro de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

1711756-1