Declaran de prioridad pública la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y aprueban la creación de la Instancia de Concertación Regional en la Región Callao

Ordenanza Regional Nº 000010

Callao, 11 de octubre del 2018

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 11 de octubre del 2018;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1º de Ia Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, los literales 1 y 2 del artículo 2º, establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su artículo 8º establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Inclusión, referido a que el Gobierno Regional desarrolla políticas que buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminación; así como establece “la equidad como componente constitutivo y orientador de la política y la gestión regional”;

Que, la precitada ley señala en su artículo 60º como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, inciso “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, inciso “c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual”, inciso “f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades” e inciso “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños/as, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;

Que, con fecha 23 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, estableciéndose que los Gobiernos Regionales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, de fecha de publicación 24 de mayo de 2018, se aprueba el “Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021” el cual incluye cinco ejes y lineamientos prioritarios de gobierno al 2021, cuya aplicación es inmediata para todas las entidades del poder ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias; disponiéndose como eje “4.Desarrollo Social y bienestar de la población” y el lineamiento “4.6. Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”;

Que, el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, esta conformado instancias de los tres niveles de gobierno e integrada por los máximos titulares institucionales, cuyos objetivos son: a. Implementar un sistema de atención integral, de calidad, articulado y oportuno que permita la detección de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, el cese de las diversas manifestaciones de violencia, brindar a las víctimas protección efectiva y apoyo necesario para hacer posible su recuperación; y sancionar a las personas agresoras e involucrarlas en procesos de reeducación; b. Desarrollar acciones orientadas a cambiar los patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Adoptando todas las medidas necesarias para lograr una sociedad igualitaria, garantizando el respeto a la dignidad humana y al derecho a una vida libre de violencia, removiéndose los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad; c. Hacer seguimiento y monitoreo de las políticas, planes, programas y acciones multisectoriales orientadas a la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, d. Garantizar el cumplimiento de las políticas públicas y planes nacionales en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la participación de las entidades del Estado, a nivel multisectorial, intergubernamental e interinstitucional, e. Promover, coordinar y articular la participación de las diferentes instituciones públicas, sociedad civil organizada, sector privado y medios de comunicación a fin de garantizar la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar;

Que, según el Informe sobre la Situación Mundial en la Prevención de la Violencia (ISMPV) de la Organización Mundial de Salud (OMS) publicado en el 2014, el Perú es el tercer país del mundo con mayor incidencia en delitos de violencia contra la mujer, detrás de Etiopía y Bangladesh. El Perú en el 2017 registró 134 feminicidios y 17 mil 182 denuncias de violación sexual en los tres primeros trimestres de 2017, es decir, un promedio de tres mujeres violadas cada hora, según un informe del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público. Las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática- ENDES 2016, señala que la región Callao presenta una prevalencia de violencia por parte de la pareja en mujeres alguna vez unidas, de 62.4%, en similitud al promedio nacional. El tipo de violencia más frecuente fue el psicológico (57.6%), seguido del físico (29.3%) y sexual (4.9%), el 10.7% de las mujeres, señalaron haber sido víctima de violencia física por parte de sus parejas en el último año. Al 2017, se ha tenido 2 mil 509 casos, la tendencia muestra avances y retrocesos en la denuncia de casos de violencia, habiendo aumentado 858 casos con respecto al 2016 (1651). En el 2017 se dieron 5 casos de feminicidio y tentativas y en el 2016, 6, lo cual nos refleja una grave violación de los derechos humanos, un problema de salud pública que genera múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas e incluso mortales; siendo una barrera al desarrollo humano y económico que afecta el presupuesto público regional y nacional, que lo posiciona como una prioridad en la agenda pública del Estado;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000024 de fecha de aprobación 20 de diciembre de 2011 se “Disponen medidas prioritarias para la atención de la violencia familiar y sexual en la Provincia Constitucional del Callao”, se declara de prioridad y necesidad pública la atención de la problemática de la violencia familiar y sexual, creándose y conformándose la Mesa Multisectorial Regional contra la Violencia Familiar y Sexual de la Region Callao, integrada por representantes de las instituciones del sector público y de la sociedad civil de la región Callao; norma que se propone deba ser reemplazada por una nueva propuesta, en aplicación de la Ley Nº 30364 y su Reglamento, dando lugar a la creación y conformación de la Instancia de Concertación Regional en la Región Callao insertado al Sistema Nacional para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ;

Que, mediante Memorándum Nº 473-2018/GRC-GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite la propuesta de “Ordenanza Regional que Declara de Prioridad Pública la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y aprueba la Creación de la Instancia de Concertación Regional en la Región Callao”, el mismo que cuenta con la opinión técnico y legal favorable de las Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 027-2018-GRC/GRPPAT-OP e Informe Nº 652-2018-GRC/GAJ e Informe Nº 13-2018-GRC/GAJ-scm, respectivamente;

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD PÚBLICA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Y APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN REGIONAL EN LA REGIÓN CALLAO

Artículo Primero.- DECLARAR, prioridad pública regional la erradicación de la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de la Región Callao, implementándose de forma transversal en cada entidad pública, privada y sociedad civil mecanismos, medidas y políticas para la prevención, atención y protección para una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de derechos de la población en situación de vulnerabilidad.

Artículo Segundo.- CREAR, la Instancia de Concertación Regional para la erradicación de la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la Region Callao, como un espacio de articulación multisectorial cuya misión es gestionar procesos de coordinación participación y concertación para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas sociales para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Artículo Tercero.- CONFORMAR la Instancia de Concertación Regional para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en la Region Callao por los siguientes integrantes:

1. Gobernador/a del Gobierno Regional del Callao, en la presidencia.

2. Gerente/a Regional de Desarrollo Social, en la secretaria técnica.

3. Gerente/a Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

4. Gerente/a Regional de Desarrollo Económico

5. Gerente/a Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana

6. Director/a de la Dirección Regional de Educación del Callao

7. Director/a de la Dirección Regional de Salud del Callao.

8. Director/a de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao

9. Jefe/a de la Oficina Defensorial del Callao

10. Jefe/a de la Región Policial Callao.

11. Presidente/a de la Corte Superior de Justicia del Callao

12. Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

13. Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del Callao

14. Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores de Ventanilla.

15. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial del Callao.

16. Alcaldes/sas de las Municipalidades Distritales de la región Callao

17. Director/a de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Callao.

18. Director/a de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Ventanilla.

19. Coordinador/a Regional de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza

20. Prefecto/a de la Región Callao

21. Rector/a de la Institución Universitaria del ámbito regional

22. Representantes del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2).

23. Representantes de organizaciones sociales y/o no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. (2)

Las y los representantes titulares de la Instancia Regional de Concertación de la Región Callao designan un/a representante alterno/a que deberá recaer en un/a funcionario/a de alto nivel, acreditados/as oficialmente ante la Presidencia, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.

En función de los objetivos y avances la presente Instancia de Concertación Regional en adelante podrá incorporar representantes de otras entidades públicas, privadas y sociedad civil, convocar en calidad de integrantes, invitados/as, asesores/as, consultores/as de instituciones de diversa índole.

La formulación de su reglamento de funcionamiento, así como la propuesta de Plan de Trabajo Anual será formulada y aprobada por la Asamblea de la Instancia Regional de Concertación

La instalación de la Instancia Regional de Concertación se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la ordenanza regional, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Cuarto.- REGLAMENTAR las funciones de la Instancia de Concertación Regional:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

3. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes programas o proyectos regionales.

4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación.

5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional.

6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito regional en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

7. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.

8. Aprobar su reglamento interno.

Artículo Quinto.- CONDUCIR la Instancia Regional de Concertación bajo los principios de especialización, intersectorialidad, participación ciudadana, interés superior del niño, niña y adolescente y de territorialidad; cuyas intervenciones son parte fundamental de las políticas de igualdad de género y como tal ejerce vinculación y coordinación con el Consejo Regional de Igualdad de Género de la Region Callao- CORIG Callao.

Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 000024 de fecha 20 de diciembre de 2011 “Disponen medidas prioritarias para la atención de la violencia familiar y sexual en la Provincia Constitucional del Callao” y de cualquier otra norma regional que contravenga la presente disposición.

Artículo Séptimo.- ASUMIR los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ordenanza con cargo al presupuesto institucional de cada entidad integrante de la Instancia Regional de Concertación y de los que se sumen a ella.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano.

Artículo Undécimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLERO

Gobernador

1711490-1