Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash
Resolución N° 1544-2018-JNE
Expediente N° ERM.2018021220
ACOCHACA - ASUNCIÓN - ÁNCASH
JEE HUARI (ERM.2018006560)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Javier Baltazar Urbano, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, contra la Resolución N° 00312-2018-JEE-HUAR/JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, Raúl Javier Baltazar Urbano, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso (en adelante organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Acochaca.
Con fecha 22 de Junio de 2018, se emitió la Resolución N° 00131-2018-JEE-HUAR/JNE la misma que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentado por el personero legal de la organización política, a fin de que se presente documentos idóneos con fecha cierta, originales o copias legalizadas que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula del candidato a alcalde distrital, Maximiliano León Ambrosio, así como de los candidatos a regidores distritales, Maxuel Hugo Torres Tafur y Bernaldo Luis Julca Obregón.
El 27 de junio del año 2018, el personero legal titular de la organización política presentó ante el JEE el escrito de subsanación con las observaciones advertidas dentro del plazo de ley.
Mediante la Resolución N° 00312-2018-JEE-HUAR/JNE, del 27 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que:
a) El Acta de Elección Interna de candidatos para el distrito de Acochaca consigna como dentro de su lista ganadora de candidatos a la candidata Agama Bravo Delia como regidora N° 1; sin embargo, en el formato único de solicitud de inscripción de lista de candidatos presentado figura como regidor N° 1 Bernaldo Luis Julca Obregón, así como en el orden de regidor N° 2 Pablo Laveriano Sánchez, siendo que este último no se encuentra en la lista de candidatos ganadora en el acta de elecciones internas, con lo que estaría inmerso en lo prescrito en el artículo 29 de la LOP.
Con fecha 16 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:
a) En el proceso de elección interna se eligieron a dos accesitarios siendo uno de ellos quien reemplazó a la regidora renunciante.
b) El JEE de Huari ha interpretado la norma y el estatuto del movimiento de manera restrictiva sin considerar las precisiones efectuadas dadas en los puntos 5, 6 y 7, por lo que la decisión materia de impugnación vulnera la garantía del derecho a la participación política reconocido en el artículo 2 numeral 17 de la Constitución Política del Perú, así como la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual dispone que: “no se pueden establecer restricciones administrativas al derecho político de postular a cargos públicos de elección popular […]”.
c) Finalmente, el recurrente precisa que en el acta de democracia interna presenta la renuncia de unos de sus integrantes como lo ampara el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE.
CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa referida a la solicitud de inscripción de lista de candidatos:
1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú que a la letra dice: “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica […]”.
2. El artículo 24 del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales en su numeral 24.1, literal a) “La lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo los candidatos a regidores […]”.
3. La improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se encuentra detallada en el artículo 29 del Reglamento, el mismo que prescribe: “El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen […]”.
Análisis del caso concreto
4. Al verificar el expediente, se hizo una revisión tanto del acta de elección interna así como de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, a fin de cotejar la información respecto a los candidatos elegidos y los que han sido presentados ante el Jurado, verificándose que:
a. En el Acta de Elección Interna de candidatos distritales se proclama como ganadora al cargo de regidor N° 1 a Delia Agama Bravo y como regidor N° 2 a Bernaldo Luis Julca Obregón, no observándose en ninguna parte del texto que se haga mención sobre candidatos titulares o accesitarios.
b. De igual forma se ha verificado que en el formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos, se consigna como regidor distrital N° 1 a Bernaldo Luis Julca Obregón y como regidor distrital N° 2 a Pablo Laveriano Sanchez, siendo que el primero en el acta de elecciones aparece con el N° 2 y el segundo candidato no aparece en la relación de candidatos distritales de la organización política.
5. Respecto a lo primero, de la evaluación del acta se desvirtúa lo alegado por parte del recurrente en su escrito impugnatorio, toda vez que no se consignaron la participación de candidatos como accesitarios. Es más, se aduce que únicamente se presentó una lista completa, sin mención alguna de presuntos accesitarios.
6. Adicionalmente a ello, con las inconsistencias entre la solicitud presentada y el acta de elecciones internas, se corrobora el incumplimiento de las normas sobre democracia interna al haberse realizado el cambio de candidatos sin justificación razonable y determinada en derecho, por lo que corresponde declarar la improcedencia de toda la lista, al tratarse de un requisito insubsanable.
7. De igual forma, respecto a los documentos que menciona el recurrente en su escrito de apelación, estos no se encuentran anexados en el expediente original, razón por la cual no se podrá evaluar ni emitir ningún pronunciamiento.
8. Por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Javier Baltazar Urbano, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00312-2018-HUAR/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1711433-2