Incluyen a ácaros presa en la R.D. N° 0005-2017-MINAGRI-SENASA-DSV, que aprobó requisitos fitosanitarios para la importación de controladores biológicos de origen y procedencia Holanda

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0031-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

22 de octubre de 2018

VISTO:

El INFORME-0007-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 10 de octubre de 2018, el cual recomienda incluir los ácaros presa Lepidoglyphus destructor y Carpoglyphus lactis como alimento vivo en los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de los controladores biológicos Neoseiulus californicus y Amblyseius swiskii de origen y procedencia Holanda, al haberse evaluado y determinado que carecen de importancia cuarentenaria y su presencia no reviste riesgo fitosanitario alguno al país, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA de fecha 14 de diciembre de 2017, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario que van de la uno a la cinco, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir a los ácaros presa Lepidoglyphus destructor y Carpoglyphus lactis en la Resolución Directoral N° 0005-2017-MINAGRI-SENASA-DSV que aprueba los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de los controladores biológicos Neoseiulus californicus y Amblyseius swirskii de origen y procedencia Holanda quedando de la siguiente manera:

A. Para la importación del controlador biológico Neoseiulus californicus:

-Vendrá acompañado como alimento vivo el ácaro presa Lepidoglyphus destructor.

B. Para la importación del controlador biológico Amblyseius swirskii:

-Vendrá acompañado como alimento vivo el ácaro presa Carpoglyphus lactis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISO

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1711344-1