Disponen reubicación y traslado de Sala Laboral Permanente, Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 460-2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, siete de noviembre de dos mil dieciocho.-

VISTOS: Resolución Administrativa N° 096-2018- P-CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 096-2018-P-CSJV/PJ de fecha 22 de marzo de 2018, se dispuso reubicar por medida de seguridad y de manera temporal, los Órganos Jurisdiccionales que funcionan en el Módulo Corporativo Laboral de Ventanilla: Sala Laboral Permanente, Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Paz Letrado de Trabajo Permanente, de la Sede Judicial ubicada en Mz. K5 S/N Urb. Los Licenciados - Ventanilla a la Sede Judicial denominada Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, sito en Mz. K Lote S/N Primer Sector Derecho, Urb. Antonia Moreno de Cáceres, iniciando sus funciones en la nueva Sede Judicial, desde el 26 de marzo de 2018.

Segundo.- El Administrador Distrital de esta Corte Superior de Justicia con fecha 07 de noviembre de 2018, hace de conocimiento que a fin de realizar las adecuaciones para la implementación del anterior Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, ahora Módulo Corporativo Laboral, sito en Mz. K Lote S/N Primer Sector Derecho, Urb. Antonia Moreno de Cáceres, que comprende a los Órganos Jurisdiccionales que viene aplicando la Nueva Ley Procesal de Trabajo, se hace necesario su reubicación provisional de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla a la Sede de los Juzgados Civiles ubicado en Calle Marco Calderón Mz. J Lt. 12, Urb. Antonia Moreno de Cáceres, a partir del 12 de noviembre de 2018; asimismo, la reubicación del Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Paz Letrado Laboral, a la Sede de las Salas Penales de Apelaciones, sito en Manzana C3, Lote. 12, Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial de Ventanilla, a partir del 08 de noviembre de 2018.

Tercero.- La Presidencia de este Distrito Judicial con la finalidad de garantizar un trabajo coordinado y sistematizado de los Órganos Jurisdiccional de la especialidad laboral y con la finalidad de salvaguardar la integridad de los señores Jueces y trabajadores durante el periodo de adecuación y del Módulo Corporativo Laboral, coadyuvando el acceso a los servicios de justicia y en mejores condiciones para el público usuario, ha visto por conveniente oficializar la propuesta temporal de reubicación de la Sala Laboral Permanente, Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Paz Letrado Laboral.

Cuarto.- La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia se encuentra facultada para adoptar las medidas de administración pertinentes para la adecuada consolidación de la reforma procesal laboral en este Distrito Judicial, asimismo, para adoptar las medidas necesarias destinadas a dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, garantizando la rápida atención a los justiciables en el trámite de sus expedientes.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER EL TRASLADO PROVISIONAL de la SALA LABORAL PERMANENTE de este Distrito Judicial, de la Sede del Módulo Básico de Justicia sito en Mz. K Lote S/N Primer Sector Derecho, Urb. Antonia Moreno de Cáceres, a la Sede Judicial denominada Sede de los Juzgados Civiles, sito en Calle Marco Calderón Mz. J Lt. 12, Urb. Antonia Moreno de Cáceres, a partir del 12 de noviembre de 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER EL TRASLADO PROVISIONAL del JUZGADO DE TRABAJO PERMANENTE Y JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL, de este Distrito Judicial, de la Sede del Módulo Básico de Justicia sito en Mz. K Lote S/N Primer Sector Derecho, Urb. Antonia Moreno de Cáceres, a la Sede de las Sala Penales de Apelaciones, sito en Manzana C3, Lote 12, Urbanización Ex Zona Comercial e Industrial de Ventanilla, a partir del 07 de noviembre de 2018.

Artículo Tercero.- DISPONER que el precitado traslado de los Órganos Jurisdiccionales, no afectará o suspenderá el Despacho Judicial, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital y la Administradora del Módulo Corporativo Laboral, realicen las gestiones necesarias para brindar apoyo integral en el traslado del Recurso Humano, Logístico y Expedientes Judiciales a la sede indicada en el artículo anterior. Asimismo deberán cautelar la seguridad de los bienes logísticos que no sean trasladados por factor de espacio o desinstalación técnica especializada.

Artículo Quinto.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Administración del Módulo Corporativo Laboral de Ventanilla, Área de Logística y Área de Personal y de los interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ANA MIRELLA VASQUEZ BUSTAMANTE

Presidenta (e)

1711298-1