Declaran en recuperación al recurso hidrobiológico choro y crean Comisión Sectorial de Trabajo Técnico

Resolución Ministerial

N° 506-2018-PRODUCE

Lima, 9 de noviembre de 2018

VISTOS: Los Oficios Nos. 439 y 599-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 0013-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-hgomezm de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, el Informe N° 380-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1435-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en adelante la LOPE, en su artículo 35 prescribe que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administrativa propia y están integradas a una entidad pública. Para otras funciones que no sean las anteriormente indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargar a grupos de trabajo.

Que, la LOPE, en su numeral 1 del artículo 36 dispone que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos, para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, en adelante el Reglamento, prescribe que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente;

Que, el artículo 9 del Reglamento señala que en el caso de que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas y oceanográficas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá declararlo en recuperación y establecer regímenes provisionales de extracción de dichos recursos y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismo de regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerías y asegurar su sostenibilidad;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 439-2018-IMARPE/DEC remitió el informe “ESTADO DE LA PESQUERÍA DEL RECURSO CHORO (Aulacomya atra Molina 1872)”, el cual concluye, entre otros, que “En general, el recurso choro se encuentra en niveles de sobreexplotación, con biomasas por debajo de los niveles que permitan una adecuada renovación, y niveles de mortalidad por pesca superiores a los valores sostenibles (Fmrs). Estos resultados son concordantes con los estimados de abundancia mediante métodos directos, los cuales presentan tendencias decrecientes. Además, se observa una mayor presencia de individuos menores a los tamaños mínimos de captura”; por lo que recomienda “Adoptar las medidas de conservación que permitan lograr los niveles de sostenibilidad para este recurso y su pesquería”;

Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio N° 599-2018-IMARPE/DEC señala que “(…) el informe Estado de la pesquería del recurso choro Aulacomya atra (Molina 1872) fue realizado bajo el supuesto de un solo stock en el área comprendida entre Callao y la frontera sur, por lo que las recomendaciones y escenarios propuestos fueron planeados para el total del área evaluada. En ese sentido, las recomendaciones para el manejo de este recurso no pueden ser diferenciados por áreas de pesca”;

Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, en adelante OGEIEE, mediante el Informe N° 0013-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-hgomezm concluye, entre otros, que: i) “El desembarque de choro muestra un descenso promedio anual de 16.6% en el período 2013-2017, debido principalmente por la intensa explotación de los principales bancos naturales en las zonas de Moquegua, Tacna y Callao”; y, ii) “El descenso del desembarque de choro se refleja en su menor contribución económica al valor de la producción nacional pesquera. En efecto, los datos estimados sugieren que la participación de la pesca artesanal de choro disminuyó de 1,1% en 2013 a 0,4% en 2017 respecto al valor del desembarque de recursos hidrobiológicos para el consumo en fresco”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 380-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos 439 y 599-2018-IMARPE/DEC y por la OGEIEE en el Informe N° 0013-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-hgomezm, concluye, entre otros, que “Esta Dirección General, (…), recomienda declarar en recuperación al recurso choro Aulacomya atra y crear una Comisión Sectorial de Trabajo Técnico, encargada de elaborar, proponer y socializar medidas de ordenamiento pesquero para la recuperación del recurso choro - Aulacomya atra en el litoral peruano”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de Recuperación de Recurso Hidrobiológico

Declárese en recuperación al recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra).

Artículo 2.- Creación de la Comisión Sectorial de Trabajo Técnico

Créase la Comisión Sectorial de Trabajo Técnico para la recuperación del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra).

Artículo 3.- Objeto de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial de Trabajo Técnico tiene por objeto evaluar, elaborar, socializar, formular y proponer medidas de ordenamiento pesquero orientadas a la recuperación del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra).

Artículo 4.- Conformación de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial de Trabajo Técnico está conformada por:

a) Un/a (01) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá.

b) Un/a (01) representante de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

c) Un/a (01) representante de la Dirección General de Pesca Artesanal.

d) Un/a (01) representante de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA.

e) Un/a (01) representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

f) Un/a (01) representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES.

g) Un/a (01) representante de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos.

Artículo 5.- Funciones de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial de Trabajo Técnico tiene las siguientes funciones:

a) Recabar información complementaria para la evaluación y formulación de medidas de ordenamiento pesquero, mediante un proceso participativo e inclusivo, que coadyuven a la recuperación poblacional del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra).

b) Coordinar con las dependencias del Ministerio de la Producción y con los organismos públicos del Sector Producción para cumplir adecuadamente con su objetivo de creación.

c) Evaluar, elaborar y socializar propuestas de ordenamiento pesquero orientadas a la recuperación del recurso choro (Aulacomya atra).

d) Formular y Proponer al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, medidas para el ordenamiento de recurso choro (Aulacomya atra).

e) Informar al Viceministro/a de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, conforme a lo indicado en los artículos 8 y 9 de la presente Resolución Ministerial.

La Comisión Sectorial de Trabajo Técnico desempeñará las funciones encomendadas, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le son propias, en las materias correspondientes al Ministerio de la Producción y Organismos Técnicos Especializados.

Asimismo, podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte de especialistas e instituciones públicas o privadas de la sociedad civil, que puedan coadyuvar al cumplimiento de sus funciones, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus fines.

Artículo 6.- Plazo de Designación e Instalación de la Comisión Sectorial

Las unidades orgánicas involucradas, dentro de los cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial, deben comunicar al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura la designación de sus representantes; para que dentro de los tres (03) días hábiles posteriores se instale la Comisión Sectorial de Trabajo Técnico, debiendo para tal efecto, levantar un Acta de Instalación.

Artículo 7.- Plazo de Vigencia de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial de Trabajo Técnico tiene un plazo de vigencia de ciento cincuenta (150) días calendarios, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, para el cumplimiento de su objeto de creación.

Artículo 8.- Presentación del Plan de Trabajo de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial de Trabajo Técnico presenta al Viceministro/a de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para su aprobación, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a su instalación, un Plan de Trabajo con el detalle cronológico de las acciones a realizar para cumplir con su objeto de creación.

Artículo 9.- Presentación de Informes de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial de Trabajo Técnico presenta al Viceministro/a de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, un informe sobre las acciones realizadas, un vez culminada la implementación a las acciones contempladas en el Plan de Trabajo, sin perjuicio de que el representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura le informe mensualmente.

Artículo 10.- Establecimiento de Medidas de Ordenamiento Pesquero

El Ministerio de la Producción establece mediante Resolución Ministerial, las medidas de ordenamiento pesquero propuestas por la Comisión Sectorial de Trabajo Técnico, para la recuperación del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra), según las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se financia con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 12.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficio El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

1711233-1