Establecen disposiciones para la prevención y atención de la violencia hacia niños, niñas y adolescentes en el distrito

ORDENANZA Nº 411-MDS

Surquillo, 28 de junio de 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO

VISTO; el Memorándum Nº503-2018-GM-MDS de fecha 06 de junio de 2018 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 247-2018-GAJ-MDS de fecha 29 de mayo de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº029-2018/GDSEJ-MDS de fecha 23 de mayo de 2018 emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas - ONU, indica en el principio Nº 2, que todo niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño;

Que, en el principio Nº 6 de la misma Declaración, señala que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. Asimismo, en el principio 9º se indica que el niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes;

Que, según lo indicado por La Convención sobre los Derechos de los Niños, la cual indica en su artículo 19º que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Y en su artículo 6º ha establecido que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres;

Que, la Ley Nº 27337 del Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo IX del Título Preliminar, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, documento marco de las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la sociedad civil, el mismo que contempla en su objetivo estratégico 4º respecto a garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad;

Que, la Ley Nº30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes;

Que, del artículo 9º de la ley acotada, ratifica el Derecho a una vida libre de violencia a las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación;

Que, según lo disponen el artículo 73º, numeral 6.4 y el artículo 84º, numerales 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función compartida de las Municipalidades Distritales, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el ámbito de las instancias municipales, así como organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, niñas y adolescentes;

Que, siendo la Municipalidad de Distrital de Surquillo conocedora de la problemática de la violencia infantil y adolescente del distrito a través de DEMUNA; así como, por ser la vocación histórica del distrito la construcción de una comunidad que promueve una cultura de paz y que se afirma contra toda acción violenta que perturbe el bienestar, la integridad física, los valores humanos de solidaridad y hermandad y el desarrollo integral de sus habitantes, en prioridad de su población infantil y adolescente;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA PARA DECLARAR LA NO VIOLENCIA Y BUEN TRATO A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: DEL OBJETO, ÁMBITO DE

APLICACIÓN Y BASE LEGAL

Artículo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZA

La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y atender la violencia hacia los niños, niñas y adolescentes del Distrito de Surquillo, además de articular y uniformizar esfuerzos de las instituciones públicas y de la sociedad civil para la promoción del buen trato, la prevención del acoso escolar y la sanción a todo tipo de castigo físico, verbal, psicológico o de abuso sexual al que sea sometido por adultos, ya fuese en la familia la escuela, trabajo o lugar público del distrito.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE LA APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe al Distrito de Surquillo.

Artículo Tercero.- NORMAS ESPECIALES APLICABLES

Constituyen base legal de la presente Ordenanza:

a) Constitución Política del Perú.

b) Declaración de los Derechos del Niño.

c) Convención sobre los Derechos de los Niños.

d) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

e) Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021.

f) Ley Nº 27337, Código de los niños y adolescentes.

g) Ley Nº30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Producida en el Ámbito Público o Privado Contra los Mujeres y Contra Los Integrantes del Grupo Familiar.

h) Ordenanza Nº 362-MDS, Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 – 2021 de la Municipalidad de Surquillo.

i) Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional de Acción para la Infancia y la Adolescencia 2012-2021”.

CAPÍTULO II: DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo Cuarto.- PRINCIPIOS GENERALES

Se reconocen como principios generales de la presente ordenanza, los que a continuación se detallan:

a) Principio del Interés Superior del Niño. Cuando las autoridades o las personas adultas adopten decisiones que tengan que ver con los niños deberán hacer aquello que sea mejor para su desarrollo y bienestar.

b) Principio de Igualdad y No Discriminación. Garantiza la igualdad entre niños, niñas y adolescentes. Prohíbase toda forma de discriminación. Entiéndase por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, raza o religión que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas.

c) Principio de la Debida Diligencia. El Estado adopta sin dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las niños, niñas y adolescentes. Deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio.

d) Principio de Intervención Inmediata y Oportuna. Los operadores de los distintos servicios públicos, ante un hecho o amenaza de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima.

e) Principio de Sencillez y Oralidad. Todos los procedimientos donde existe presunta violencia contra los niños, niñas y adolescentes, se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al agresor y la restitución de sus derechos vulnerados.

f) Aplicación de los Derechos. El gobierno local, las instituciones públicas y privadas y las autoridades en general deben hacer que se cumplan todos los derechos recogidos en la Convención y las leyes nacionales; ayudando a las familias a garantizar estos derechos.

g) Protección Frente a todo Tipo de Violencia, Maltrato o Castigo Físico y Humillante hacia los Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito. Las autoridades deben proteger el derecho de las niñas, niños y adolescente de vivir una vida libre de violencia, así como de concertar esfuerzos entre las instituciones públicas y privadas concernidas, para la prevención y atención de casos de violencia que hubiere lugar al interior de la familia, la escuela, o en cualquier lugar público o privado del distrito.

CAPÍTULO III: DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA

Artículo Quinto.- TIPOS DE VIOLENCIA

Se reconoce como tipos de violencia, los señalados en la Ley Nº 30364, tal como a continuación se señala:

a) Violencia Física. Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

b) Violencia Psicológica. Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos, siendo estos la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo.

c) Violencia Sexual. Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.

d) Violencia Económica o Patrimonial. Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de:

i. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;

ii. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

iii. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias;

TÍTULO II

SEMANA DE LA NO VIOLENCIA Y PROMOCIONAL DEL BUEN TRATO A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CAPÍTULO I

PREVENCIÓN DE TODO TIPO DE VIOLENCIA HACIA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO

Artículo Sexto.- DE LA SEMANA DE LA NO VIOLENCIA Y EL BUEN TRATO

Declarar la primera semana del mes de abril, la semana de la No Violencia y El Buen Trato a Niños, Niñas y Adolescentes en Surquillo:

Artículo Séptimo.- RESPONSABILIDADES DE LA SUBGERENCIA DE PROMAPED, DEMUNA Y MATRIMONIOS CONTENCIOSAS Y LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, EDUCACIÓN Y JUVENTUDES

6.1. Promover El Buen Trato Infantil: En cumplimiento del Plan Concertado Distrital por la Infancia y la Adolescencia del Distrito el CODISEC, quien promoverá y se encargará de organizar las actividades de promoción del buen trato hacia la niñez y adolescencia del distrito, de manera articulada con las instituciones públicas y privadas que conforman el Comité de Gestión del PLAN DE INTERVENCIÓN CONJUNTA ENTRE -MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO-UGEL 07 Y CENTRO EMERGENCIA MUJER SURQUILLO – PNCVFS/MIMP.

6.2. El Cumplimiento y Vigilancia de la No Violencia Infantil: Vigilar el cumplimiento de las leyes y normas vigentes que garanticen a la población infantil y adolescente del distrito, vivir una vida libre de violencia.

6.3. Construir una Cultura de Paz a través de Programas de Capacitación sobre el Buen Trato y La No Violencia: Realizar actividades anualmente, conjuntamente con las instituciones miembros del CODISEC, municipios escolares, organizaciones de niños, niñas y adolescentes del distrito, el desarrollo de programas de capacitación a padres de familia, niños, niñas y adolescentes escolares, docentes de escuelas y operadores de servicios públicos del distrito, dedicados a la atención de niños, niñas y adolescentes, con el objeto de incorporar prácticas de buen trato, respeto, tolerancia e inclusión, para una convivencia sin violencia en el hogar en la escuela y en cualquier establecimiento, empresa, o espacio público o privado del Distrito de Surquillo.

CAPÍTULO II

DE LA ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE SUFREN VIOLENCIA

Artículo Octavo.- La Subgerencia de PROMAPED, DEMUNA, Matrimonios y Divorcio no Contenciosos y la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes o quien haga sus veces: Será la unidad orgánica encargada de las siguientes actividades:

a) Prevención y Atención a Niños, Niñas y Adolescentes o En Riesgo: Contribuyendo a la mejora de una atención oportuna y de calidad.

b) Del Protocolo de Atención: La Municipalidad y las Instituciones Públicas Locales, responsables de la atención de casos de violencia como las Comisarías, la Fiscalía, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer y Población Vulnerable, aplicarán un protocolo de atención que garantice oportunidad y calidad de atención a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Único.- Fíjese un plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para que las áreas involucradas se adecúen a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACÚLTESE de manera expresa autorizar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza no implica un gasto adicional para la Municipalidad. Las actividades propuestas en el plan de intervención se realizarán con el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) de la Municipalidad, así como con el aporte de las instituciones públicas y de la sociedad civil privadas que integran el CODISEC del distrito de Surquillo que previenen o atienden situaciones de violencia a niños, niñas y adolescentes.

Tercera.- Las situaciones técnicas no previstas en la presente Ordenanza referidas al desarrollo de las acciones implementadas a la Promoción del Buen Trato serán resueltas por los miembros integrantes del CODISEC del Distrito.

Cuarta.- Forma parte integrante de la presente Ordenanza, el Plan de Intervención Conjunta entre - Municipalidad de Surquillo - UGEL Nº 07 y Centro Emergencia Mujer Surquillo – PNCVFS/MIMP, los mismos que se encuentran consignados en el portal institucional de la Municipalidad.

Quinta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES

Alcalde

1711213-1