Modifican el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINAM, que aprueba el Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú

Decreto Supremo

N° 014-2018-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este organismo del Poder Ejecutivo tiene como función general el diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; siendo uno de sus objetivos específicos el contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente;

Que, con fecha 8 de diciembre de 2014, en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, se suscribió el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el mismo que fue ratificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-RE, entrando en vigor el 13 de febrero de 2015;

Que, asimismo, el Gobierno de la República del Perú y la OCDE suscribieron el Memorando de Entendimiento relativo al Programa País, siendo uno de sus resultados la “Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la OCDE e implementación del Programa País; comprendiendo dicha declaratoria la participación del Estado peruano en las actividades previstas en el Acuerdo y Memorando de Entendimiento suscritos entre la OCDE y el Gobierno del Perú, así como todas las actividades relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al referido proceso;

Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-MINAM, se aprueba el Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, que tiene por finalidad identificar las acciones estratégicas que tanto el Ministerio del Ambiente, los distintos sectores, los organismos adscritos y los diversos niveles de gobierno deberían implementar para atender las recomendaciones de la OCDE formuladas en el marco de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINAM establece que el seguimiento y monitoreo del Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú está a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Comisión Multisectorial Ambiental, creada mediante Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; siendo necesario encargar las acciones de seguimiento y monitoreo del citado Plan a la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINAM

Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINAM, que aprueba el Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Seguimiento y Monitoreo

3.1 El seguimiento y monitoreo del Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú está a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental.

3.2 El Ministerio del Ambiente puede requerir información a las entidades comprendidas en el citado Plan. La modalidad del reporte que contiene la información requerida es previamente coordinada con los sectores. El plazo para su atención no podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento. El Ministerio del Ambiente implementa los mecanismos de coordinación y capacitación que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral.

3.3 Las entidades comprendidas en el referido Plan acreditan a un representante, con capacidad de decisión, mediante comunicación escrita, con la finalidad de que el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, realice las coordinaciones necesarias para el seguimiento y monitoreo del citado Plan.

3.4 El Ministerio del Ambiente convoca, de manera periódica, a los viceministros y titulares de los organismos públicos encargados de implementar el citado Plan, a fin de informarles sobre las acciones de seguimiento y monitoreo, así como de evaluar y validar los avances de la implementación del Plan. Los viceministros y titulares de los organismos públicos pueden excepcionalmente designar funcionarios que los representen para el mismo efecto.

3.5 El Ministerio del Ambiente difunde los resultados del monitoreo del referido Plan, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental.”

Artículo 2.- Acreditación de representantes

La acreditación de representantes por parte de las entidades comprendidas en el Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, conforme a lo señalado en el artículo precedente, que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINAM, se realizará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Agricultura y Riego; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Cultura; el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; el Ministro de la Producción; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Salud; y, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

Raúl Pérez-Reyes Espejo

Ministro de la Producción y

Encargado del Despacho del Ministerio de

Comercio Exterior y Turismo

PATRICIA BALBUENA PALACIOS

Ministra de Cultura

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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