Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG

DECRETO SUPREMO

Nº 012-2018-minagri

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 24 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, los cuales pueden ser de dos clases: regional e interregional;

Que, por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG se aprobó el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el cual en su Capítulo IV del Título II, establece las normas para la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, señalando que cuando se trata de un Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional la composición considera la participación equilibrada de los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman; asimismo, la presidencia es ejercida de manera rotativa;

Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, dispone que los decretos supremos de creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca establecen su composición de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, adecuándose necesariamente a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación;

Que, la Autoridad Nacional del Agua, en su Informe Técnico N° 013-2018-ANA-DPDRH-UPRH/JLRP, manifiesta que en los procesos de conformación e implementación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se ha advertido que la legislación vigente no contempla la participación de actores estratégicos presentes en el ámbito de la cuenca; específicamente, en lo concerniente a la participación de la representación de los gobiernos regionales, usos poblacionales y de zona de trasvase, que tienen incidencia en el aprovechamiento de los recursos hídricos en los ámbitos de los citados Consejos; concluyendo en la necesidad de efectuar modificaciones a los artículos 26 y 28 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG;

Que, el principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica previsto en la Ley de Recursos Hídricos, establece que el uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada; acorde a dicho principio, resulta necesario fortalecer la participación de los actores presentes en el ámbito del Consejo en igualdad de condiciones;

Que, en tal sentido, resulta necesario dictar disposiciones que fortalezcan el funcionamiento de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca propiciando un escenario que permita la participación equilibrada de actores estratégicos presentes en el ámbito de una cuenca a fin de asegurar la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca; y,

En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de numerales a los artículos 26 y 28 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Incorporación del literal h) al numeral 26.1 y del numeral 26.8 al artículo 26 y de los numerales 28.10 y 28.11 al artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en los términos siguientes:

“Artículo 26.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

26.1 El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca tiene la composición siguiente:

(…).

h. Un representante de los usuarios de agua con fines poblacionales por cada ámbito de gobierno regional.

(…).

26.8. Cuando en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca existan trasvases de agua provenientes de otras cuencas, se incluirán representantes de dichas áreas al Consejo.”

“Artículo 28.- Representantes ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

(…).

28.10 El representante de los usuarios de agua poblacional es designado entre los titulares de derechos de uso de agua con fines poblacionales, comprendidos dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca reconocido por la Autoridad Nacional del Agua.

28.11 Los representantes de los actores ubicados en zonas de trasvase de agua, se determinan según la evaluación que realice la Autoridad Nacional del Agua.”

Artículo 2.- Modificación del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Modificar los numerales 28.2 y 28.5 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en los términos siguientes:

“Artículo 28.- Representantes ante el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

(…).

28.2 En representación del Gobierno Regional actúa el Gobernador Regional, o por delegación el Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental o funcionario con cargo equivalente.

(…).

28.5. El representante de los usuarios no agrarios, es designado entre los titulares de derechos de uso de agua con fines acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte comprendidos dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca reconocidos por la Autoridad Nacional del Agua.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Adecuación de los Consejos de Recursos Hídricos creados

Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca que hayan sido creados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo adecuarán, cuando sea necesario, su composición y forma como se ejercita la representación de sus miembros, a las disposiciones contenidas en el presente dispositivo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

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