Establecen disposiciones para que los ciudadanos venezolanos que solicitaron y obtuvieron Permiso Temporal de Permanencia - PTP actualicen la información proporcionada a MIGRACIONES

Resolución de Superintendencia

N° 0000333-2018-MIGRACIONES

Lima, 9 de noviembre de 2018

VISTOS, el Memorando Múltiple N° 000100-2018-GG/MIGRACIONES de fecha 07 de septiembre de 2018, de la Gerencia General; los Informes N° 000056-2018-RM/MIGRACIONES de fecha 20 de septiembre de 2018 y N° 000064-2018-RM/MIGRACIONES de fecha 07 de noviembre de 2018, de la Gerencia de Registro Migratorio; el Memorando N° 004219-2018-SM/MIGRACIONES de fecha 24 de septiembre de 2018, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Memorando N° 002624-2018-GU/MIGRACIONES de fecha 26 de septiembre de 2018 y el Informe N° 000216-2018-GU/MIGRACIONES de fecha 07 de noviembre de 2018, de la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 000312-2018-TICE/MIGRACIONES de fecha 21 de septiembre de 2018, de la Oficina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe N° 000170-2018-PM/MIGRACIONES de fecha 08 de noviembre de 2018, de la Gerencia de Política Migratoria; y, el Informe N° 000621-2018-AJ/MIGRACIONES, de fecha 09 de noviembre de 2018, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El Artículo 1° de la Constitución Política del Perú, consagra que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, principio que rige la interpretación y aplicación de la Carta Fundamental, así como del ordenamiento jurídico en su conjunto;

Por otro lado, el Artículo 2° numeral 11 de la Constitución Política, reconoce el derecho fundamental de la persona a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería;

En ese contexto, mediante Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se reguló el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país, el procedimiento administrativo migratorio, la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de documentos de identidad para extranjeros;

El Art. 9° del Decreto Legislativo N° 1350 prevé que el Estado reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente;

Asimismo, el marco normativo migratorio impone a los ciudadanos extranjeros, el deber de mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional, así como de proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro Información Migratoria. Estos deberes se encuentran claramente previstos en los numerales 10.3 y 10.4 del Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1350;

Lo descrito precedentemente permite al ciudadano extranjero el efectivo goce de los derechos fundamentales que le son reconocidos por la Constitución y contribuye a la debida identificación de las personas, base para la articulación de políticas en materia de salud, educación, trabajo, entre otros, que son inherentes a la actividad del Estado y que se orientan a dotar a la ciudadanía en su conjunto, de las condiciones para el adecuado desarrollo de su proyecto de vida;

La conservación de un estado de regularidad migratoria y la permanente actualización del Registro de Información Migratoria, contribuyen directamente con las políticas de seguridad nacional y orden interno, que se dirigen, entre otros aspectos, a garantizar las condiciones para la convivencia pacífica de los ciudadanos en el país, materializando de ese modo el derecho fundamental consagrado por el numeral 22 del Art. 2° de la Constitución Política del Perú; asimismo, la actualización del Registro de Información Migratoria facilita las actividades de la gestión migratoria y permite tomar decisiones estratégicas sobre trámites migratorios, promoviendo una movilidad humana segura y ordenada;

En ese contexto, el Decreto Supremo N° 001-2018-IN, estableció los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia - PTP a los ciudadanos venezolanos que hubieran ingresado al territorio nacional de forma regular hasta el 31 de octubre del presente año, plazo dispuesto por el Decreto Supremo N° 007-2018-IN;

Los citados decretos supremos, habilitan el procedimiento migratorio para que los ciudadanos venezolanos puedan conservar una situación migratoria regular y ejercer actividades también regulares en el país, en correlato de lo cual, corresponde a dichos ciudadanos mantener debidamente actualizada la información proporcionada a la Superintendencia Nacional de Migraciones, en estricta aplicación de lo dispuesto por el numeral 10.4 del Art. 10° del Decreto Legislativo N° 1350, atendiendo a que tal información coadyuva a las acciones de gestión del Registro de Información Migratoria y sustenta la posterior emisión del Carné del Permiso Temporal de Permanencia, por lo que, la falta de actualidad de la información referida, afecta directamente al Registro referido y la vigencia del carné emitido, en su caso;

Esta obligación, alcanza también a los ciudadanos venezolanos que habiendo obtenido el Permiso Temporal de Permanencia, optaron posteriormente por la Calidad Migratoria Especial, a mérito de lo cual se les emitió el respectivo Carné de Extranjería, en cuyo caso, es de aplicación lo dispuesto por el literal c) del Art. 190° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN;

Para ese efecto, a través de los informes del Visto, las Gerencias de Registro Migratorio, Usuarios, Política Migratoria y Servicios Migratorios, así como las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística han emitido opinión acerca de la urgencia de disponer la actualización del Registro Migratorio, en lo relativo a la información del domicilio, estado civil, profesión, ocupación, entre otros datos correspondientes a los ciudadanos venezolanos, que se acogieron al beneficio del Permiso Temporal de Permanencia, como mecanismo que coadyuve a la articulación de políticas estatales en los sectores ya referidos;

Consecuentemente, corresponde disponer la actualización obligatoria de la información correspondiente a los ciudadanos venezolanos que se acogieron al Permiso Temporal de Permanencia, quienes realizarán tal actualización, de forma gratuita, a través del Portal Web de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; de las Gerencias de Registro Migratorio, de Servicios Migratorios, de Usuarios y de Política Migratoria; y, de las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia - PTP, se encuentran en la obligación de actualizar la información proporcionada a la Superintendencia Nacional de Migraciones, de forma gratuita, a través del Portal Web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe), dentro de un plazo no mayor a los 30 días calendarios siguientes a la variación del dato materia de actualización, en los campos indicados en el Portal.

Artículo 2°.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística en coordinación con la Gerencia de Registro Migratorio realicen las acciones a fin de poner a disposición de los ciudadanos venezolanos el servicio gratuito de actualización en el Portal Institucional, en el plazo máximo de 15 días calendario, desde la emisión de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Precisar que la falta de actualización de la información proporcionada por los ciudadanos venezolanos beneficiarios del Permiso Temporal de Permanencia - PTP, genera la denegatoria de la solicitud que estuviera en trámite o, la caducidad del carné que se hubiera emitido a su favor.

Artículo 4°.- La obligación contenida en el Art. 1° de la presente Resolución rige a partir del día siguiente de concluidas las acciones dispuestas por el Artículo 2° que precede.

Artículo 5.- Los ciudadanos venezolanos beneficiarios del Permiso Temporal de Permanencia que optaron por la Calidad Migratoria Especial deben cumplir, igualmente, con actualizar la información proporcionada a la Superintendencia Nacional de Migraciones, según lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en cuyo caso, la falta de actualización de tal información se sancionará de conformidad con el Art. 190° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350.

Artículo 6°.- Encargar a las Gerencias de Registro Migratorio, Usuarios y Servicios Migratorios, a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y a la Oficina de Imagen y Comunicaciones Estratégicas, efectuar las acciones destinadas al cumplimiento y correcta difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA

Superintendente Nacional (e)

1711151-1