Disponen publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para efectuar el seguimiento del paiche (Arapaima gigas) procedente de la acuicultura en el Portal Institucional

Resolución Ministerial

N° 499-2018-PRODUCE

Lima, 08 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe Técnico N° 102-2018-PRODUCE/DGAC-eogc-mchb y el Informe Técnico N° 025-2018-PRODUCE/DGAC-juancanturin de la Dirección General de Acuicultura, los Informes N° 049, 265 y 360-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y el Informe N° 1405-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, aprobada mediante el Decreto Ley N° 21080, ha sido adoptada a fin de proteger la flora y fauna silvestre, y en el apéndice II se encuentra el recurso paiche (Arapaima gigas);

Que, de acuerdo al Reglamento para la implementación de la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, el Ministerio de la Producción es la Autoridad CITES en el Perú para las especies contempladas en el apéndice II;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 225-2004-PRODUCE se aprobó las Normas Técnicas para la Verificación de la Reproducción y Levante de crías o alevines de paiche (Arapaima gigas) procedente de la actividad de la acuicultura en la Amazonia Peruana, cuya finalidad es implementar un programa de monitoreo, supervisión y verificación de crías o alevines de paiche nacidos en estanques, con el objeto de otorgar certificación del nacimiento de crías y levante de alevines de paiche para el proceso de cultivo o comercialización;

Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, el Estado promueve el desarrollo sostenible de la acuicultura en armonía con la conservación de los recursos y del ambiente, y le corresponde al Misterio de la Producción establecer las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas;

Que, la Dirección General de Acuicultura considerando que el paiche se encuentra contemplado en el apéndice II de la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre ha propuesto aprobar los Lineamientos para efectuar el seguimiento del paiche procedente de la acuicultura y derogar la Resolución Ministerial N° 225-2004-PRODUCE que aprobó las Normas Técnicas para la Verificación de la Reproducción y Levante de crías o alevines de paiche Arapaima gigas, procedente de la actividad de acuicultura en la Amazonia Peruana;

Que, a fin de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía, resulta necesario que se publique el proyecto antes señalado, así como el de la resolución ministerial que lo aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por el plazo de treinta días hábiles, conforme a lo indicado por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura en el informe de vistos;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Direcciones Generales de Acuicultura, de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para efectuar el seguimiento del paiche (Arapaima gigas) procedente de la acuicultura en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por el plazo de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Mecanismos de participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060- Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

1710610-1