Modifican la Ordenanza N° 039-2007-GRSM/CR mediante la cual se creó el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín - FONDESAM SAN MARTIN

ORDENANZA REGIONAL

Nº 027-2018-GRSM/CR

Moyobamba, 24 de setiembre del 2018

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8º de esta norma, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional;

Que, el literal e), artículo 6º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, relacionado con los objetivos a nivel económico, establece la potenciación del financiamiento regional y local;

Que, La Ley Nº 30754, Ley marco sobre cambio climático, establece en su artículo 8º que los gobiernos regionales y locales son competentes para: Ejecutar las políticas públicas sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático (8.1); Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión (8.2).

Que, con Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de Diciembre del 2007, se crea el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín - FONDESAM SAN MARTIN, con los siguientes componentes: financiamiento de estudios de pre inversión y de inversión, financiamiento y ejecución de proyectos de desarrollo regional concertado y pago de servicios de la deuda por la ejecución de proyectos de inversión priorizados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado; ello en base a las condiciones que tienen los fondos que recibe el GRSM, en virtud de la Ley 28575, “Ley de inversión y desarrollo de la región San Martin y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios” y el Decreto Legislativo N º 978 “Decreto Legislativo que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la región selva y de la Amazonía, para inversión y gasto social del íntegro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2008-GRSM/CR, de fecha 11 de Setiembre del 2008, se modifica la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, añadiendo un segundo párrafo al artículo primero: “El Presidente del Gobierno Regional de San Martín, queda facultado a suscribir los contratos de fideicomiso que fuesen necesarios para poner en marcha el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín - FONDESAM SAN MARTIN, así como renegociarlos y suscribirlos en representación del Gobierno Regional de San Martín, como Fideicomitente”, sustituyendo el artículo segundo y añadiendo además los artículos tercero al décimo, a fin de establecer los fines, funciones, conformación, composición de los recursos del fondo así como las funciones de su Consejo Directivo, instrucciones sobre priorización del presupuesto, entre otros, con la finalidad de adecuar la normativa regional a los acuerdos tomados en el Consejo Interregional Amazónico – CIAM, donde se comprometieron a realizar acciones conjuntas para promover inversiones descentralizadas de modo que los mejores proyectos públicos de inversión y la iniciativa privada se desarrollen en el marco de un proceso transparente y democrático, por lo tanto con la suficiente estabilidad y garantías a los inversionistas, y crear así las condiciones para facilitar la atracción y retención de la inversión privada.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GRSM/CR de fecha 22 de setiembre de 2016, se modifica la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, que crea el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín - FONDESAM SAN MARTIN, sustituyendo los textos según se detalla: Literal a) del Artículo Segundo con el texto siguiente: “Financiar o cofinanciar proyectos de inversión pública y/o inversiones público – privadas, regional y local con enfoque de producción-protección-inclusión en el marco de la estrategia de la marca de certificación “San Martín Región”, y Literal a) del Artículo Sexto con el texto siguiente: “Los recursos que se obtengan como contribución proveniente de persona natural o persona jurídica por conceptos relacionados con la reducción de emisiones, captura de carbono y servicios eco sistémicos en general; que tengan como titular al Gobierno Regional de San Martín, o tengan carácter difuso”;

Que, los objetivos del fideicomiso se encuentran establecidos en el artículo 8 de la Ley 28575, “Ley de inversión y desarrollo de la región San Martin y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios”, el cual señala: “Artículo 8.- Del destino de los recursos generados por la eliminación de incentivos y exoneraciones tributarias. Los recursos a que hace referencia el artículo 5 de la presente Ley se utilizarán, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública, en los siguientes proyectos de inversión: (a) Rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Tarapoto – Ramal de Aspuzana, a nivel de asfaltado, así como la supervisión de las obras; (b) Interconexión del Sistema Eléctrico Regional San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional SEIN a través de las líneas de transmisión Tocache-Bellavista o Caclic-Moyobamba.

Que, habiéndose asegurado los fondos hasta su culminación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la obra señalada en el literal a) y habiéndose ejecutado las obras del literal b), de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 9 del mismo texto legal, los fondos del fideicomiso han adquirido la calidad de Fondos Remanentes: “Una vez definidos los recursos para la ejecución de los proyectos de inversión pública señalados en el artículo precedente mediante compromisos que aseguren su financiamiento hasta su culminación, el Gobierno Regional de San Martín queda facultado para destinar los recursos remanentes del fideicomiso, a un programa de competitividad agraria y otros proyectos que deben estar priorizados en su Plan de Desarrollo Regional Concertado y observar las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública; dichos proyectos deben, asimismo, tener una dimensión regional de los beneficios y atender preferentemente a la población menos favorecida económicamente”.

Que, como es evidente, la Ordenanza bajo análisis fue redactada en función a los lineamientos del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, creado por Ley Nº 27293 y sus modificatorias, el cual fue reemplazado por el Decreto Legislativo Nº 1252 el 01 de diciembre de 2016, y entró en vigencia desde el 24 de febrero del año 2017, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE, el cual se encuentra vigente hasta la actualidad.

Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 977 y 978, han sido derogados por Ley Nº 29742, Ley que Deroga los Decretos Legislativos Nº 977 y 978, y restituye la plena vigencia de la Ley Nº 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonia, lo cual ha limitado el monto de las transferencias del fideicomiso.

Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico con el informe Nº 002-2018-GRSM/OAyM de fecha 28 de mayo de 2018 del Jefe de Articulación y Monitoreo en amparo del Artículo 9 de la Ley 28575 remite el sustento de las modificatorias propuestas concluyendo que “se debe adecuar el FONDESAM a las condiciones actuales: a) el fideicomiso ya no tiene fondos “marcados” para las dos obras señaladas por la Ley; b) los fondos seguirán depositando en la cuenta recaudadora del fideicomiso; c) los fondos remantes deben emplearse para un programa de competitividad agraria y otros proyectos que deben estar priorizados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y observar las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE; dichos proyectos deben, asimismo, tener una dimensión regional de los beneficios y atender preferentemente a la población menos favorecida económicamente; d) financiar actividades y proyectos correspondientes al Programa Presupuestal 012: Mejora de la articulación de los pequeños productores agropecuarios al mercado, el mismo que incorpora: a) la creación del fondo de garantía de créditos al pequeño agricultor por cinco millones de Soles (S/5’000,000); b) proyectos de inversión pública para crear, mejorar y rehabilitar infraestructura verde; c) financiamiento de Certificados de Inversión pública Regional y Local - CIPRL para su aplicación a la modalidad de Obras por Impuestos en los proyectos del Programa Presupuestal 012: Mejora de la articulación de los pequeños productores agropecuarios al mercado, y d) actividades para el posicionamiento de la Marca de certificación “San Martín Región”;

Que, la Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto con el Informe Técnico Nº 008-2018-GRSM/GRPyP-SGPEyER-MKAM, de fecha 06 de julio de 2018, concluye que a través de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional ha desarrollado el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado dando cumplimiento a la Ordenanza Regional Nº 007-2016-GRSM/CR y su modificatoria a través de la Ordenanza Regional Nº 008-2018-GRSM/CR.

Que, a través del Informe legal Nº 342-2018-GRSM/ORAL de fecha 05 de junio de 2018 la Oficina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente sobre la modificación de la Ordenanza Regional que crea el FONDESAM, en los términos sugeridos en el informe Nº 002-2018-GRSM/OAyM.

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día viernes 24 de agosto del 2018, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de Diciembre del 2007, quedando redactado de la siguiente manera:

“FACULTAR al Gobernador del Gobierno Regional de San Martín, suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE los contratos de fideicomiso que fuesen necesarios para poner en marcha el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región de San Martín – FONDESAM SAN MARTIN; así como renegociarlos en representación del Gobierno Regional de San Martín, en su calidad de Fideicomitente”.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de diciembre del 2007, quedando redactado de la siguiente manera:

CREASE el “Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín, FONDESAN SAN MARTÌN, cuya finalidad será:

a) Financiar o cofinanciar estudios proyectos de inversión pública conforme a las disposiciones de INVIERTE.PE, con enfoque de producción – protección – inclusión en el marco de la estrategia de la Marca de certificación “San Martín Región” de las Unidades Ejecutoras Regionales y de los Gobiernos Locales de San Martín.

b) Promover la formación y constitución de empresas y unidades económicas Regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, con o sin participación de inversiones privadas, para desarrollar actividades según su Plan de Desarrollo, bajo cualquier modalidad empresarial o constitución o participación en fideicomisos empresariales.

c) Financiar actividades y proyectos correspondientes al Programa Presupuestal 012: Mejora de la articulación de los pequeños productores agropecuarios al mercado, u otros que se creen con posterioridad y que tengan como finalidad mejorar la competitividad de los productores agropecuarios de la Región, que incorporen:

- La creación del fondo de garantía de créditos al pequeño agricultor por cinco millones de Soles (S/. 5’000,000), al amparo Artículo 9º de la Ley Nº 28575.

- Proyectos de inversión pública para crear, mejorar y rehabilitar infraestructura natural o verde

- Financiamiento de Certificados de Inversión pública Regional y Local - CIPRL para su aplicación a la modalidad de Obras por Impuestos en los proyectos del Programa Presupuestal 012;

- Actividades y proyectos para el posicionamiento de la Marca de certificación “San Martín Región”.

d) Garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento, contratadas para financiar los proyectos de inversión previstas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado.

Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de diciembre del 2007, quedando redactado de la siguiente manera:

a) Dictar las políticas que debe cumplir la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE como Fiduciario y entidad administradora de FONDESAM SAN MARTIN, incluyendo la operatividad de los fideicomisos que se constituyan.

b) Vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la presente Ordenanza y su Reglamento.

c) Solicitar la transferencia de los recursos del FONDESAM SAN MARTIN a ser administrados por COFIDE.

d) Aprobar la realización de estudios preliminares requeridos para la puesta en marcha del FONDESAM SAN MARTIN en los fideicomisos que se constituyan.

e) Aprobar la suscripción de convenios con Instituciones Financieras Intermediarias (IFI), organizaciones públicas y privadas y de la cooperación internacional que contribuyan con la finalidad del FONDESAM SAN MARTÍN.

f) Remitir información semestral al Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, a través del Gobernador Regional, considerando el saldo de sus recursos y la memoria de gestión del FONDESAM SAN MARTÍN.

El Consejo Directivo se rige por las disposiciones establecidas para los Órganos Colegiados en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General.

Artículo Cuarto: MODIFICAR el Artículo cuarto de la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de diciembre del 2007, quedando redactado de la siguiente manera:

El Consejo Directivo, estará conformado por un máximo de siete miembros designados por el Gobernador Regional y contará con una Secretaría Técnica, designada a propuesta del Gobernador Regional. La Secretaría Técnica, tendrá las siguientes funciones:

a) Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo, proporcionar la información que éste requiere para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a su solicitud.

b) Redactar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo así como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo;

c) Realizar el seguimiento y monitorear las actividades del órgano encargado de la administración del FONDESAM SAN MARTÍN; y

d) Otras que le encargue el Consejo Directivo.

Artículo Quinto.- MODIFICAR el Artículo Sexto de la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de diciembre del 2007, quedando redactado de la siguiente manera:

El Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín – FONDESAM SAN MARTIN estará constituido por los siguientes recursos:

a) Los recursos que se obtengan como contribución proveniente de persona natural o persona jurídica por conceptos relacionados con la reducción de emisiones, captura de carbono y servicios eco sistémicos en general, que tengan como titular al Gobierno Regional de San Martín, o tengan carácter difuso.

b) Los aportes que realicen los Gobiernos Locales de la Región de San Martín de acuerdo a su normatividad;

c) Donaciones y aportes privados;

d) Recursos de cooperación técnica no reembolsables;

e) Intereses y/o ingresos generados por la rentabilización del patrimonio autónomo fideicometido;

f) Créditos presupuestales que se aprueben en las Leyes Anuales de Presupuesto;

g) Otros dispuestos por norma legal expresa o por el Consejo Regional conforme a Ley.

Artículo Sexto.- MODIFICAR el Artículo Séptimo de la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de diciembre del 2007, quedando redactado de la siguiente manera:

A fin de garantizar un manejo transparente del FONDESAM SAN MARTÍN, el Consejo Directivo debe:

a) Brindar acceso directo, vía electrónica en tiempo real a través de la página web del Gobierno Regional de San Martín, la información que garantice un manejo transparente de la gestión del FONDESAM SAN MARTÍN;

b) Remitir información semestral al Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, a través del Gobernador Regional, considerando el saldo de sus recursos y la memoria de gestión del FONDESAM SAN MARTÍN.

Artículo Séptimo.- MODIFICAR el Artículo Octavo de la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR, de fecha 28 de diciembre del 2007, quedando redactado de la siguiente manera:

Para los fines de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 29065, la cual dispone que el uso de los ingresos que se generen por aplicación del Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones del Impuesto General a las Ventas, los recursos del fideicomiso deben ser utilizados prioritariamente en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura, y en gasto social de acuerdo a lo contenido en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, precísese que dicha utilización de los recursos deberá ser por monto mayor al cincuenta por ciento (50%) de dichos recursos.

Los recursos del FONDESAM SAN MARTIN, que sean destinados a fines distintos a los señalados en el párrafo anterior serán determinados anualmente por el Consejo Regional, a propuesta del Consejo directivo, a través del Gobernador Regional.

Artículo Octavo.- DECLARASE que los objetivos específicos establecidos para el uso de los fondos depositados y por depositarse en el fideicomiso que tiene el Gobierno Regional en la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, constituido al amparo de la Ley 28575, se han cumplido en su totalidad.

Artículo Noveno.- DECLARASE que los fondos depositados y por depositar en el fideicomiso que tiene el Gobierno Regional en la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, constituido al amparo de la Ley 28575, han adquirido carácter de FONDOS REMANENTES conforme a lo dispuesto por el Artículo 9º de la citada Ley, hecho que debe comunicarse al agente fiduciario.

Artículo Décimo.- El Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín – FONDESAM SAN MARTIN será administrado, a través de la constitución de uno o más fideicomisos, por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, que actuará como fiduciaria, siendo el Gobierno Regional de San Martín el Fideicomitente.

Artículo Décimo Primero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Presupuesto y Planificación la incorporación en la siguiente actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado, del Programa Presupuestal 012: Mejora de la Articulación de los Pequeños Productores Agropecuarios al Mercado, con la incorporación de a) la creación del fondo de garantía de créditos al pequeño agricultor por cinco millones de Soles (S/ 5’000,000) al amparo Artículo 9 de la Ley 28575; b) proyectos de inversión pública para crear, mejorar y rehabilitar infraestructura natural o verde; c) financiamiento de Certificados de Inversión pública Regional y Local - CIPRL para su aplicación a la modalidad de Obras por Impuestos en los proyectos del Programa Presupuestal 012; y d) actividades para el posicionamiento de la Marca de certificación “San Martín Región”.

Artículo Décimo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Regional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional y, en el plazo de 30 días hábiles, elabore el Reglamento del FONDESAM SAN MARTÍN que será aprobado por Decreto Regional.

Artículo Décimo Tercero.- Las propuestas y acciones realizadas por el Consejo Directivo serán aprobadas por Acuerdo Regional.

Artículo Décimo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Décimo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

Edwin Rojas Meléndez

Presidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

Víctor Manuel Noriega Reátegui

Gobernador Regional

1709838-1