Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo de Avianca - Ecuador S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 867-2018-MTC/12

Lima, 17 de octubre del 2018

VISTO: La solicitud de AVIANCA-ECUADOR S.A. (antes AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. - AEROGAL) sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 152-2016-MTC/12 del 12 de abril de 2016, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de mayo de 2016, se otorgó Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. - AEROGAL, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de mayo de 2016, vigente hasta el 14 de mayo de 2020;

Que, con Resolución Directoral N° 379-2018-MTC/12 del 08 de mayo de 2018, se modificó el referido Permiso de Operación, consignándose la nueva denominación social de la empresa: AVIANCA-ECUADOR S.A.;

Que, con documento de Registro N° T-174265-2018 del 27 de junio de 2018, AVIANCA-ECUADOR S.A. solicitó la modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fin de incluir la ruta QUITO Y/O GUAYAQUIL – BOGOTÁ Y/O LIMA Y VV., con siete (07) frecuencias semanales;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Ecuador ha designado a AVIANCA-ECUADOR S.A. para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta QUITO Y/O GUAYAQUIL – BOGOTÁ Y/O LIMA Y VV., con siete (07) frecuencias semanales;

Que, en aplicación del literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo;

Que, según lo establecido en el artículo 177° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la modificación de los permisos de operación se concede por Resolución Directoral de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGAC;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, según los términos del Memorando N° 1089-2018-MTC/12.LEG, Memorando N° 086-2018-MTC/12.POA, Informe N° 193-2018-MTC/12.07.AUT e Informe Nº 966-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 152-2016-MTC/12 del 12 de abril de 2016, modificada con Resolución Directoral N° 379-2018-MTC/12 del 08 de mayo de 2018, que otorgó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de AVIANCA-ECUADOR S.A., de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, en los siguientes términos:

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

(Adicional a lo autorizado)

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- QUITO Y/O GUAYAQUIL – BOGOTÁ Y/O LIMA Y VV., con siete (07) frecuencias semanales.

Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 152-2016-MTC/12 del 12 de abril de 2016, modificada con Resolución Directoral N° 379-2018-MTC/12 del 08 de mayo de 2018, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

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