Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de licencia de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad de la municipalidad

ORDENANZA Nº 485-MSI

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 018-2018-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Dictamen Nº 035-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; los Memorandos Nº 584 y Nº 597-2018-12.3.0-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; los Memorandos Nº 176 y Nº 188-2018-0810-SCC-GAF/MSI; el Informe Nº 147-2018-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 101-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 0513-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 145-2018-0200-GM/MSI; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, a través de la Ordenanza Nº 372-MSI y sus modificatorias, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 2438-MML, ambas publicadas con fecha 25 de diciembre de 2014;

Que, el artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala en su numeral 39.1 que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, así como que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables;

Que, en ese sentido el artículo 42º de la norma precitada, indica que el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial, así como la calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros;

Que, en ese contexto, el artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, para el caso de gobiernos locales, caso contrario, su aprobación se realiza a través de Ordenanza Municipal, y en ambos casos se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano, y adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional;

Que, por su parte, mediante Decreto Legislativo Nº 1271 se modifican disposiciones de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; modificaciones que entrarían en vigencia en la fecha que el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones entre en vigencia, según lo dispuso la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1271;

Que, a su vez, por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM se aprobó el TUO de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, así como, por Ley Nº 30619 se modificó el artículo 11º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, acerca de la vigencia del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones y dispuso que el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones incorpore los procedimientos necesarios para el mejor cumplimiento de dicha ley;

Que, en este contexto, mediante los artículos 1º, 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM se aprobó el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que entró en vigencia al día siguiente de la publicación del Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones aprobado por el CENEPRED; el cual se aprobó mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J, publicado el 23 de enero de 2018, el mismo que establece los tipos de inspección técnica de seguridad en edificaciones ITSE, así como sus plazos, requisitos y el inspector encargado de ejecutar la inspección según el detalle de ésta; asimismo la determinación del tipo y cantidad de inspectores que participan en las Visitas de Inspecciones de Seguridad en Edificación (VISE) y los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE);

Que, en consecuencia, habiéndose modificado aspectos aplicables a los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento y de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, corresponde realizar las modificaciones correspondientes a fin de adecuar la denominación de los procedimientos, incorporar nuevos procedimientos, modificar la base legal, costos y requisitos, ordenar correlativamente los códigos del TUPA, precisar la autoridad competente para resolver y las instancias de resolución de los recursos, entre otros; ello en beneficio de los administrados respectivos procedimientos administrativos;

Que, por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, publicado el 05.06.2010, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas;

Que, en este contexto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de acuerdo a lo indicado por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, mediante los documentos del visto; remiten propuesta de modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de licencia de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, de la Municipalidad de San Isidro, y de sus correspondientes derechos de tramitación; precisando que resulta necesario efectuar dicha modificación en atención a las disposiciones establecidas en las precitadas normas;

Que, en consecuencia, contando con la opinión favorable de las unidades orgánicas responsables, resulta necesario aprobar la actualización correspondiente, adecuando los procedimientos, requisitos, derechos de tramitación y otros, en beneficio de los administrados y continuar con el procedimiento de ratificación correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º y 41º de la, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- APROBAR los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de licencia de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones de la Municipalidad de San Isidro, requisitos y costos, según lo establecido en el artículo 39º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, conforme se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR los derechos de trámite, de acuerdo a la relación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con derecho de trámite:

RELACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y

SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD CON DERECHO DE TRÁMITE

NÚMERO

CÓDIGO

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DERECHO DE TRÁMITE

1

4.3.1 a)

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIENTO). A) ESTABLECIMIENTOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO

221.50

4.3.1 b)

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIENTO). B) ESTABLECIMIENTOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO

227.30

2

4.3.2

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE PREVIA, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIENTO)

304.80

3

4.3.3

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (CON ITSE PREVIA, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIENTO)

433.90

4

4.3.4

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADO DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (LICENCIA CORPORATIVA)

433.90

5

4.3.5 a)

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIENTO). A) ESTABLECIMIENTOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO

221.50

4.3.5 b)

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIENTO). B) ESTABLECIMIENTOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO

227.30

6

4.3.6

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE PREVIA, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIENTO)

304.80

7

4.3.7

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (CON ITSE PREVIA, LA CUAL FORMA PARTE DEL PROCEDIMIENTO)

433.90

8

4.3.8

TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONERÍA JURÍDICA.

43.60

9

S4.3.2

DUPLICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

41.40

10

4.5.1 a)

INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD DE EDIFICACIONES POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO. A) ESTABLECIMIENTOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO

148.30

4.5.1 b)

INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD DE EDIFICACIONES POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO. A) ESTABLECIMIENTOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO

154.00

11

4.5.2 a)

INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD DE EDIFICACIONES POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO. B) ESTABLECIMIENTOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO

148.30

4.5.2 b)

INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD DE EDIFICACIONES POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LAS EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO. B) ESTABLECIMIENTOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO

154.00

12

4.5.3 a)

RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO. A) ESTABLECIMIENTOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO

130.50

4.5.3 b)

RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO. A) ESTABLECIMIENTOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO

134.80

13

4.5.4 a)

RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO. A) ESTABLECIMIENTOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO

130.50

4.5.4 b)

RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO BAJO O RIESGO MEDIO. A) ESTABLECIMIENTOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO

134.80

14

4.5.5

INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO ALTO

237.40

15

4.5.6

INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO ALTO

237.40

16

4.5.7

RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO ALTO

198.70

17

4.5.8

RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO ALTO

198.70

18

4.5.9

INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO MUY ALTO

366.50

19

4.5.10

INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO MUY ALTO

366.50

20

4.5.11

RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO MUY ALTO

308.80

21

4.5.12

RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON UN NIVEL DE RIESGO MUY ALTO

308.80

22

4.5.13

EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOSECSE. CON UNA CONCURRENCIA DE HASTA 3, 000 PERSONAS.

177.00

23

S4.5.1

DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

41.40

Artículo Tercero.- APROBAR el formulario de distribución gratuita y libre reproducción de la Subgerencia de Desarrollo Económico, conforme se detalla en el Anexo Nº 2, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe) y en la sede institucional, de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zonificación e índice de usos de suelos.

Artículo Quinto.- DEROGAR todo lo que se contradiga a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de licencia de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones de la Municipalidad de San Isidro, aprobados mediante la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, la publicación de la presente norma y sus correspondientes anexos en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe); y, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Artículo Sétimo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” conjuntamente con la del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica, de conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML.

Artículo Octavo.- PRECISAR que la presente Ordenanza y sus anexos serán publicados en el portal del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe), de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 19º de la Ordenanza Nº 2085-MML.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los doce días del mes de setiembre de 2018.

JAVIER BEDOYA DENEGRI

Teniente Alcalde

Encargado del despacho de Alcaldía

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