Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas referentes a pilas y baterías secas, papeles y cartones, sistemas de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración, y otros
Resolución Directoral
Nº 031-2018-INACAL/DN
Lima, 5 de noviembre de 2018
VISTO: El acta de fecha 24 de octubre de 2018 del Comité Permanente de Normalización;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;
Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;
Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE;
Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2018, a través del Informe N° 001-2018-INACAL/DN -Programa de Actualización, de fecha 23 de enero de 2018, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;
Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 019-2018-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 05 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Pilas y baterías, b) Papeles y cartones, y c) Evaluación de la conformidad; corresponde dejar sin efecto las correspondientes versiones;
Que, con base en el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 24 de octubre del presente año, acordó por unanimidad dejar sin efecto 05 Normas Técnicas Peruanas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 370.012:1976 (revisada el 2013) PILAS Y BATERÍAS SECAS. 1a Edición
NTP 272.041:1974 (revisada el 2012) PAPELES Y CARTONES. Papel tipo
periódico de 52 gramos (para block escolar).
1ª Edición
NTP 833.905:2001 CRITERIOS GENERALES PARA
ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN QUE
OPERAN LA CERTIFICACIÓN DE
PERSONAL. 1a Edición
GUIA 011: 1993 (Guía ISO/IEC 48: 1986) LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
EVALUACION Y REGISTRO POR UNA
TERCERA PARTE DEL SISTEMA DE LA
CALIDAD DE UN PROVEEDOR
Guía 005: 1993 (Guía ISO 58: 1993) SISTEMAS DE ACREDITACIÓN DE
LABORATORIOS DE ENSAYO Y
CALIBRACIÓN - Requisitos generales de
operación y aceptación
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO
Directora
Dirección de Normalización
1709707-1