Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas referentes a pilas y baterías secas, papeles y cartones, sistemas de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración, y otros

Resolución Directoral

Nº 031-2018-INACAL/DN

Lima, 5 de noviembre de 2018

VISTO: El acta de fecha 24 de octubre de 2018 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2018, a través del Informe N° 001-2018-INACAL/DN -Programa de Actualización, de fecha 23 de enero de 2018, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 019-2018-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 05 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Pilas y baterías, b) Papeles y cartones, y c) Evaluación de la conformidad; corresponde dejar sin efecto las correspondientes versiones;

Que, con base en el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 24 de octubre del presente año, acordó por unanimidad dejar sin efecto 05 Normas Técnicas Peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 370.012:1976 (revisada el 2013) PILAS Y BATERÍAS SECAS. 1a Edición

NTP 272.041:1974 (revisada el 2012) PAPELES Y CARTONES. Papel tipo

periódico de 52 gramos (para block escolar).

1ª Edición

NTP 833.905:2001 CRITERIOS GENERALES PARA

ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN QUE

OPERAN LA CERTIFICACIÓN DE

PERSONAL. 1a Edición

GUIA 011: 1993 (Guía ISO/IEC 48: 1986) LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA

EVALUACION Y REGISTRO POR UNA

TERCERA PARTE DEL SISTEMA DE LA

CALIDAD DE UN PROVEEDOR

Guía 005: 1993 (Guía ISO 58: 1993) SISTEMAS DE ACREDITACIÓN DE

LABORATORIOS DE ENSAYO Y

CALIBRACIÓN - Requisitos generales de

operación y aceptación

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO

Directora

Dirección de Normalización

1709707-1