Aprueban el “Código de Conducta Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el Ámbito del Turismo para Prestadores de Servicios Turísticos” y la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria del código mencionado

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 430-2018-MINCETUR

Lima, 31 de octubre de 2018

Visto, los Memorándums Nros 806 y 864-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo - VMT, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR), establece que el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Asimismo, precisa que, en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021”, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP y elevado a rango legal mediante Ley N° 30362, constituye una política nacional en materia de niñez, infancia y adolescencia que busca generar condiciones que garanticen el pleno derecho de niñas, niños y adolescentes;

Que, dicho instrumento tiene como una de sus metas al 2021 disminuir el número de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de explotación, para lo cual se propone como estrategia de implementación el comprometer a los operadores turísticos en la labor de erradicación de focos de explotación sexual infantil;

Que, el artículo 44 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que el MINCETUR tiene competencia para coordinar, formular y proponer la expedición de normas que se requieren para prevenir y combatir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo;

Que, el Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2025, aprobado con Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, establece como uno de sus pilares la denominada Institucionalidad del Sector, la cual, dentro del componente denominado Generación de Capacidades para la Institucionalización y consolidación de la actividad turística; señala como un lineamiento del sector, la necesidad de identificar las situaciones de vulnerabilidad que se pudieran generar a partir de la actividad turística, para identificar y prevenir situaciones de riesgo;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en un plazo de noventa (90) días calendario, aprobará mediante resolución ministerial, el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes - ESNNA en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos que deberá ser firmado obligatoriamente por sus representantes;

Que, conforme al segundo párrafo del artículo 43 de la Ley General de Turismo, se establece la obligación, para los prestadores de servicios turísticos, de comunicar, difundir y publicar la existencia de normas sobre la prevención y sanción de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes - ESNNA, de acuerdo a lo estipulado en el Código Penal y normas complementarias;

Que, a su vez, el Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, establece en su artículo 41 que los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben programar y ejecutar, con sus recursos o con los que obtengan de la cooperación internacional, las acciones destinadas a implementar las medidas de prevención a que se refiere dicha norma, siendo posible adoptar, entre otras medidas, la suscripción de compromisos o códigos de conducta por parte de los prestadores de servicios turísticos y otros actores vinculados con el turismo, a fin de que apoyen y ejecuten acciones destinadas a prevenir la ESNNA en el ámbito del Turismo;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR; y la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el “Código de Conducta Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el Ámbito del Turismo para Prestadores de Servicios Turísticos”, el cual deberá ser firmado obligatoriamente por sus representantes que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- APROBAR la “Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria del Código de Conducta Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para Prestadores de Servicios Turísticos”, aprobado en el artículo precedente, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

1709514-1