Declaran barrera burocrática ilegal a la norma contenida en el art. 5 de la Ordenanza N° 1608 de la Municipalidad Metropolitana de Lima

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN

nº 0338-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 de octubre de 2018.

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 5 de la Ordenanza 1608-MML (Modifica el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el Centro Histórico y el Cercado de Lima)

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0309-2017/CEB-INDECOPI del 2 de junio de 2017.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La prohibición de desarrollar el giro de imprenta y servicios conexos en determinadas zonas del Centro Histórico de Lima, contenida en el artículo 5 de la Ordenanza 1608-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La razón es que, en ejercicio de las funciones encomendadas al Indecopi en materia de eliminación de barreras burocráticas por el Decreto Legislativo 1256 (analizar la legalidad y razonabilidad de las barreras burocráticas que afecten el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o contravengan las normas de simplificación administrativa), se ha verificado que de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza 1862-MML concordada con la Ordenanza 2086-MML (regulación antes prevista por las Ordenanzas 620-MML y 1911-MML) disposiciones emitidas por la propia Municipalidad Metropolitana de Lima, las modificaciones efectuadas por dicha entidad edil sobre los instrumentos de zonificación (lo que incluye el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas) aplicables a su jurisdicción (incluyendo el Centro Histórico de Lima), deben realizarse únicamente a través de un procedimiento de Reajuste Integral o de Cambio Específico de Zonificación.

Pese a ello, la Ordenanza 1608-MML, en su artículo 5 aprobó una modificación al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el Centro Histórico y Cercado de Lima, que no fue realizada en el marco de los mecanismos previstos por la propia Municipalidad Metropolitana de Lima: el procedimiento de Reajuste Integral (esto es, de racionalización de las normas de zonificación a la nueva realidad urbanística, en el que emite opinión técnica el Instituto Metropolitano de Planificación) o de Cambio Específico de los planos de dicha área.

En consecuencia, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declara que la prohibición denunciada (contenida en el artículo 5 de la Ordenanza 1608-MML) inobservó lo dispuesto en las ordenanzas municipales que regulan los procedimientos para modificar los instrumentos de zonificación (incluido el índice de usos), además de transgredir los artículos VIII y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que el ejercicio de las atribuciones de las municipalidades se realiza de conformidad con las normas técnicas sobre la materia.

Sin embargo, dado que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas es consciente de la importancia de proteger el Centro Histórico de Lima de potenciales problemas (como inseguridad de las edificaciones, accidentes, contaminación sonora, entre otros), así como otras zonas existentes en Lima Metropolitana, es relevante precisar lo siguiente respecto de la imposición de medidas municipales (como la cuestionada en el presente caso):

(i) Las medidas que adopte la Municipalidad Metropolitana de Lima para solucionar ciertas problemáticas, de interés público y bajo su ámbito competencia, deben ser impuestas siguiendo los procedimientos y formalidades previstos para su aprobación, además de encontrarse acordes al ordenamiento jurídico vigente.

(ii) La ilegalidad de la prohibición analizada ha sido declarada solo respecto de aquellas zonas en las que se restringió el desarrollo de las actividades de imprenta y servicios conexos (que no se hallaban en su totalidad en la Ordenanza 893-MML), y que han sido detalladas en el tenor de la resolución.

(iii) El pronunciamiento de la Sala no dispone que se le otorgue a la denunciante alguna autorización que requiriera para operar algún local comercial, lo cual deberá ser evaluado en su oportunidad por las autoridades competentes, en función a los requisitos y condiciones previstos de conformidad con la normativa que resulte aplicable, debiendo destacar entre tales disposiciones aquella que se contempla en materia de seguridad de edificaciones.

(iv) La inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal únicamente implica que de encontrarse en una de las zonas afectadas por la prohibición derivada de la modificación al índice de usos efectuada por el artículo 5 de la Ordenanza 1608-MML -respecto los giros de imprenta y servicios conexos- aquella no debe ser impuesta a la denunciante ni a algún otro agente económico interesado en el desarrollo de tales actividades.

(v) La prohibición de efectuar cambios a la zonificación que sean menores al establecido y/o que conlleven una disminución del nivel de uso ya no subsiste en la normativa de alcance nacional (esto es, en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial vigente, aprobado por Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA). Sin embargo, la Ordenanza 1862-MML en su artículo 21 sí dispone que las modificaciones a los instrumentos de zonificación de su jurisdicción -efectuadas mediante un procedimiento de reajuste integral o cambio específico- no implicarán calificaciones menores al tipo de zona asignada a los predios, ni disminuciones a su nivel de uso, lo cual debe ser acatado por la Municipalidad Metropolitana de Lima en tanto constituye el marco normativo al que se sujeta su actuación.

En conclusión, si bien esta Sala comparte la preocupación de la Municipalidad Metropolitana de Lima de preservar el Centro Histórico de Lima como Patrimonio Cultural de la Nación, es indispensable que dicha entidad observe la regulación metropolitana que emitió para efectuar modificaciones. Consecuentemente, aquella deberá adoptar las acciones que estime pertinentes verificando que se encuentren acordes al marco normativo antes mencionado.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA

Presidenta

1709453-1