Crean Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la INBP

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA

Nº 172-2018 INBP

San Isidro, 30 de octubre de 2018

VISTOS:

La Nota Informativa Nº 219-2018-INBP/GG de la Gerencia General de la INBP, y el Informe Legal Nº 213-2018-INBP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la creación y conformación del Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo Nº 1260 establece que el organismo público ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú regulado por la Ley Nº 27067, modifica su denominación por “Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, la misma que adecúa su estructura orgánica y funciones conforme a la citada norma; asimismo, la sétima disposición complementaria transitoria establece que toda disposición que haga mención al Organismo Público Ejecutor “Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”, se considera referido a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; y, señala como uno de los fines de la función pública el Servicio a la Nación, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades públicas, para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno, además de establecer la transparencia, la corrección, la probidad, el respeto, la veracidad, la igualdad, la objetividad, la rendición de cuentas, la participación, la prevención y la neutralidad como principios que orientan la integridad pública;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, estableciéndose que las máximas autoridades de las entidades públicas responsables en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales;

Que, a través del Memorando Nº 219-INBP/GG, la Gerencia General de la INBP, previa evaluación de los aportes de los órganos de línea, solicita la creación y conformar del Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción, que tenga por objeto proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Informe Legal Nº 213-2018-INBP-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la creación y conformación Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, de conformidad, al Decreto Legislativo Nº 1260; la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública; el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM - Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; y en uso de las facultades conferidas a través del Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, con el objeto de proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Artículo 2°.- El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la INBP estará conformado de la siguiente manera:

- Gerente General de la INBP, quién lo preside.

- Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, quién actuará como Secretaría Técnica

- Director de la Dirección Políticas, Normatividad y Regulación

- Director de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades

- Director de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad

- Director de la Oficina de Administración

- Jefe de la Unidad de Recursos Humanos

Los miembros del Grupo de Trabajo pueden contar con un representante alterno, el cual se designa mediante documento remitido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de dos (02) días hábiles contados desde la instalación del Grupo de Trabajo.

Artículo 3°.- El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la INBP tiene como funciones las siguientes:

- Proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, destinadas a garantizar la ética e integridad en el cumplimiento de las funciones de todos los servidores civiles que laboran en la INBP.

- Elaborar el Plan Anual de Integridad y Lucha Contra la Corrupción.

- Promover acciones orientadas al fomento de una cultura de ética y transparencia en todos los servidores que laboran en la INBP.

- Realizar el seguimiento del cumplimiento del Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, en el ámbito de las competencias de la INBP.

- Las demás funciones que le sean asignadas por el Titular de la Entidad.

Artículo 4°.- El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la INBP se instalará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de publicada la presente Resolución.

Artículo 5°.- La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional de la INBP.

Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la INBP (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PETER RAFAEL GONZÁLES REYES

Intendente Nacional (e)

1709137-1