LEY Nº 30865

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 83 DE LA

LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

Artículo único. Modificación del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Modifícase el artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos:

Artículo 83. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios

Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones:

[…]

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

2.1. Construir, equipar y mantener directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, los cuales pueden incluir de manera complementaria, la comercialización de otros productos y servicios de uso personal y doméstico, sin contravenir la normativa vigente, y en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados.

La municipalidad brinda las facilidades de orientación y capacitación a los comerciantes involucrados, en lo que resulte necesario y pertinente.

Esta función específica compartida de las municipalidades no las habilita a realizar actividades empresariales que no se encuentren previamente autorizadas por ley.

[…]”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Preferencia de actuales concesionarios

En los casos en que la municipalidad intervenga para remodelar, mejorar o ampliar los mercados de abastos a su cargo y que se afecte las ubicaciones de los actuales concesionarios debidamente acreditados y empadronados; mediante acuerdo de concejo municipal se deberá normar la forma en que los actuales concesionarios ejercerán su preferencia para la reubicación a la que hubiera lugar.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

1709095-2